20 de noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1711 La NTT SA TS TSE SSS SS SS SS SSS SPOS término de dos afios segtin lo establecido en la Ley de Minas. CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Decreto No. 243 son de aplicacién a la prorroga que se autoriza, con excepcidn de lo esta- blecido en los Apartados anteriores, estando la Em- presa Cobre Santiago obligada a cumplir los mismos, y asistiéndole ademas todos los derechos y obligacio-" nes establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su le- gislacién complementaria. QUINTO: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Acuerdo quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- publica, se expide la presente certificacién en el Pa- lacio de la Revolucion, a los 13 dias del mes de no- viembre del 2000. ‘ Carlos Lage Davila El Secretario del Consejo de Ministros y de su Co- mité Ejecutivo CERTIFICA Que iat ‘Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo’ uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesién de in- vestigacién geoldgica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Orien- te, para realizar actividades mineras en el drea denomi- nada Oro Aluvial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adopté con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente ACUERDO PRIMERO:. Otorgar a la Empresa Geominera Orien- te, una concesiédn de. investigacién geoldgica, con. el objeto de realizar trabajos de prospeccién y exploracién geoldgica del mineral de oro exdgeno en el drea de- nominada Oro. Aluvial, ubicada en los municipios Hol- guin, y Rafael Freire, provincia Holguin con una ex- tension de 454.05 hectareas y cuya.ubicacién en..el te- rreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente: Sector Los Lirios (92,18 hectareas): VERTICE NORTE ESTE Le) oo 257 225 563 350 2 258 125 564 550 3 257 550 564 950 4 257 000 564 200 5 257 000 563 500 1 257 225 563 350 Sector Cuatro Palmas (361,87 hecuareash VERTICE NORTE ESTE 1 267 350 595 450 2 267 875 596 700 3 267 150 597 000 4 268 275 599 900 5 267 725 600 100 6 266 125 595 900 1 267 350 595 450 Los sectores del drea de la concesién han sido debi- damente compatibilizados con los intereses de la de- fensa nacional y con los del medio ambiente. SEGUNDO: El concesionario ira devolviendo en‘ cual- quier: momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interés, y, al finalizar la exploracién devolvera las areas no declaradas para la explotacién, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons- tituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segun los requisitos exi- gidos en la licencia ambiental. Ademdas, el concesio- nario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesion que se otorga es aplicable al area definida como area de la concesién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. TERCERO: La concesién que se otorga téndra un término de dos afios, que podrad ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en Ja Ley de Mi- nas, previa solicitud expresa y debidamente fundamen- tada del concesionario. CUARTO: Durante la vigencia de la -presente con- cesidn no se otorgard dentro del drea de la misma otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una so- licitud de concesion minera o un permiso de recono- cimiento dentro de dicha area para minerales. distintos a’ los autorizados. al concesionario, la Oficina -Nacio- nal de Recursos Minerales analizara la solicitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que in- cluyen al-concesionario, y “dictaminard acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectacion técnica ni econémica al concesionario. QUINTO: El concesionario esta en la obligacién de informar trimestralmente a la. Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informe final sobre la investigacion geoldgica. SEXTO: Las informaciones y Aaeneamnineiae “entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter confi- dencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, o .en su’ caso, el concesionario determine. no solicitar la concesiédn. de explotacion. SEPTIMO: EI concesionario pagarad al Estado, du- rante la subfase de prospeccion, un canon de dos pesos por hectdrea y durante la subfase de exploracion, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonardn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. OCTAVO:; El concesionario podraé priorizar la ejecu- cidn de los trabajos de exploracion geologica en parte de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de