1710 GACETA OFICIAL 20 de noviembre del 2000 antelacioén a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segtin el area seleccionada. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la eje- cucién de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan, ‘ DECIMO: El concesionario creara una. reserva fi- nanciera en una cuantia ‘suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauracién del area de la concesién o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitiga- cidn de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad ‘minera. La cuantia de esta reserva no seraé menor del 5% del total de la inversién mi- nera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias posteriores al otorgamiento de esta concesién, se- gin dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ; DECIMOPRIMERO: El: concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizaci6n del. desarrollo econémico social del pais con los intereses:de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordi- naciones realizadas con los 6Organos territoriales de la defensa. , DECIMOSEGUNDO: Al concluir los trabajos, tular de la presente concesi6n tendra -el derecho de obtener, dentro del area investigada, una o varias con- cesiones de explotacién de les minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimien- tos y obligaciones inherentes a la presente concesién. Dicha s6licitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la presente concesién 9 su proérroga. : DECIMOTERCERO: Las actividades mineras reali- zadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas Jas demas actividades en el area de la concesién. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. -E] concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en‘ el Apartado Decimocuarto de este Acuerdo. ; DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar Ja debida indemnizacién y, cuando procediera, a re- parar los dafios ocasionados, todo ello segtin. establece la legislacién vigente. DECIMOQUINTO: El concesionario estaé obligado a tomar medidas especiales de precaucién y a prestar especial vigilancia para evitar afectaciones por arrastres de materiales sdlidos al rio Cayo Guam. © ‘viembre del. 2000: el -ti- DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en el pre- sente Acuerdo, el ‘concesionario esta obligado a cum-~ plir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se con- trae el presente Acuerdo quedardn sin vigor si trans- currieran treinta dias de'su notificacién al concesiona- rio ‘y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- publica, se expide la presente certificacién en el’ Pa- lacio de la Revolucién, a los 13 dias del mes de no- Carlos Lage Davila El ‘Secretario. del Consejo de Ministros y de su Co- mité Ejecutivo CERTIFICA ~ Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta las solicitudes presentada a la Ofi- cina (Nacional de Recursos Minerales, por Geominera S.A. de prérroga a la concesién de investigacién geo- légica del drea denominada El Cobre, y su traspaso a favor de la Empresa Cobre Santiago para continuar las actividades mineras en el Sector Barita, de con- formidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas del 21 de diciembre de 1994, adoptd con fecha 10 de no- viembre del 2000, el siguiente ACUERDO PRIMERO: Otorgar a Geominera S.A., una proérroga a la concesién de investigacién geoldgica que le fuera otorgada.mediante el Decreto 'No. 243, de 24 de abril. de 1998, con el objeto de continuar los trabajos de ex- ploracién geoldgica para los minerales de -oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excep- ciédn de los radiactivos, existentes en el Sector Barita del. area denominada El Cobre, ubicada.en el munici- pio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba, con uma extension de 51,27 hectdreas y cuya ubicacién en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 ' 155 100 591 300 2 155 100 592 300 3 154 909 592 300 4 154 500 591 873 5 154 500 591 300 1 155 100 591 300 El drea de la concesidn ha sido debidamente compa- tibilizada con los intereses de Ja defensa nacional y con los del medio ambiente. SEGUNDO: Aprobar el traspaso de los derechos mi- neros de investigacién geoldgica otorgados a Geominera S.A. sobre el Sector Barita, del area denominada EF] Cobre mediante el Decreto 243, de 24 de abril de 1998 y definida en el Apartado Primero del presente Acuerdo, a favor de la Empresa Cobre Santiago. TERCERO: a prorroga que se otorga tendrd un