20 de. noviembre ‘del 2000 GACETA OFICIAL 1709 neras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujeciédn a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de este Acuerdo. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en’el area de la concesién el concesio- nario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarad obligado a efec- tuar la debida indemnizaciédn y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun esta- blece la legislacién vigente. DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en el presente Acuerdo, ‘el concesionario esta obligado a cum- plir todas Jas disposiciones contenidas en Ja referida Ley 76, Ley de Minas.y su. legislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesioén. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se con- trae el presente Acuerdo quedaran sin. vigor si trans- currieran treinta dias de su notificacién al concesio- nario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Re- publica, se expide la presente cértificacidn en el Pa- Jacio de la Revolucion, a los 13 dias del mes de no- viembre del 2000. Carlos Lage Davila Bl Secretario del Consejo de Ministros y de su Co- mité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutive del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesidn de ‘investi- gacién geologica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Cromo Moa, para tealizar actividades mineras en el area denominada Cayo Guam, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, ‘adopté con fecha 10 de noviembre del 2000, el siguiente ACUERDO PRIMERO: Otorgdr a la Empresa Cromo Moa, concesion. de investigacién geolégica, con el objeto de realizar trabajos de prospeccién y exploraciédn geold- gica del mineral de cromo en el area denominada Cayo Guam, ‘ubicada en el municipio Moa, provincia Holguin, con una extensidn de 400 hectareas y cuya ubicacién en el terreno en coordenadas ‘Lambert, Sis- tema Cuba Sur es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 212 500 705 500 2 214 500 705 500 3 214 500 708 000 4 214 000 708 000 5 214 000 707 500 6 213 000 ‘107 500 7 213 000 707 000 8 212 500 707 000 J 212.500 705 500 Se excluye el rio Cayo Soc que atraviesa el area “de _ concesion. : . una “que asi El drea de la concesién ha sido debidamente com- patibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. SEGUNDO: EI concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las dreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién- devolvera las areas no declaradas para la eéxplotacién, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons- tituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exi- gidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesio- nario entregaraé a la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. .La concesién. que se otorga es aplicable al drea: definida como area de la concesién o a la parte de ésta que resulte de res- tarle las devoluciones realizadas. TERCERO: La concesion que.se otorga sienae un término de tres afios, que podra ser. prorrogado..en los términos y -condiciones establecidos en la Ley de Mi- nas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario, CUARTO: Durante la vigencia de la presente con- cesidn no se otorgard dentro del area de la misma otra concesi6n minera que tenga por objeto los mi- - nerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesiédn minera o un permiso de reconocimiento ‘dentro de dicha drea para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara'la solicitud se- gin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyén al concesionario, y dictaminard acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras ‘siem- pre que no implique una afectacion techies ni eco- | noémica al concesionario. QUINTO: El concesionario esté en la obligacién de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales el avance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informe final sobre Ja investigacién geoldgica. : SEXTO: Las informaciones y documentacign. _entre-~ gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales lo requiriesen, se mantendran con cardacter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no solicitar Ja concesi6n de explotacién. SEPTIMO: El concesionario pagara al Estado, duran- te la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracion, un canon de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el area de la presente concesidn, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el: Ministerio de Finanzas. y Precios. OCTAVO: El concesionario podrd priorizar la eje- cucioén de los trabajos de exploracidm geoldgica en parte de la concesién antes de concluir la prospeccion de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recurses Minerales con quinte .dias de