wis, DE LA REPUBLICA. DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES lro. DE NOVIEMBRE DEL 2000 ANO XCVIII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Calle O No. 216 entre 23 y ' Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 82 — Precio $0.10 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Pagina 1605 CONSEJO DE ESTADO DIRECCION DE PROTOCOLO A las 04:00 p.m. del dia 19 de octubre del 2000 y -de acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re- Cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan Almeida Bosque, Vicépresidente del Consejo de Estado de la Republica de Cuba, el Excmo. Sr. Jean Levy, Em- bajador Extraordinario y: Plenipotenciario de la Repu- blica Francesa ante el: Gobierno de la Republica de Cuba. - La Habana, 30 de octubre del 2000.—Angel Reigosa de © la Cruz, Director de Protocolo. A las 04:30 p.m. del dia 19 de octubre del 2000 y de acuerdo con el ceremonial diplomatico vigente, fue re- cibido en audiencia solemne por el compafiero Juan -Almeida Bosque, Vicepresidente del Consejo de Estado de la Republica de Cuba, el Excmo. Sr. Arthur Alexander Foulkes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de las Bahamas ante el Gobierno de la Republica de Cuba. La Habana, 30 de octubre dai 2000.—Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo. © A PBPBPPPPPPPPPPPPPP PPP BPP PPP PPP PPP PPL CONSEJO DE MINISTROS ‘El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopto, con fecha 28 de octubre del 2000, el siguiente ACUERDO Promover y a tales efectos designar al compafiero EDUARDO HERNANDEZ ANTICH, al cargo de Vicemi- nistro del Ministerio de la Industria Alimenticia. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu- blica, remitir copias a los miembros del Comité Ejecu- tivo del Consejo de Ministros, a la Secretaria del Con- sejo de Estado, y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificacién en el Palacio de la Re- volucion, a los 27 dias del mes de octubre del 2000. Carlos Lage Davila BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCION No. 62/2000 (Copia corregida) POR CUANTO: El Presidente de la Corporacién CIMEX S.A., en lo adelante CIMEX S.A., ha solicitado del Banco Central de Cuba se autorice la acufiacién con fines numismaticos, de una serie de monedas conmemo- rativas correspondiente a la Onza del Afio 2000, con la tematica “El Zunzuncito”’, integrada, por cuarenta y dos piezas y distribuidas' en siete tipos de seis piezas cada uno. ee. POR CUANTO: La Disposicién Especial Quinta del Decreto-Ley 172, de fecha 28 de mayo de 1997, establece que el Banco Central de Cuba aprueba y supervisa la acufiacion con fines numismaticos de monedas conme- morativas y la comercializacion de éstas. POR CUANTO: Conforme al Articulo 36, inciso a) del referido Decreto-Ley 172, corresponde al Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus fun- ciones dictar resoluciones, instrucciones y demas dispo- siciones necesarias para la ejecucién de las funciones del Banco Central de Cuba, de caracter obligatorio para todos los organismos, 6rganos, empresas y entidades eco- nomicas estatales, organizaciones y asociaciones econ6- micas o de otro caracter, cooperativas, el sector privado y la poblacion. t POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de Gobierno y Presidente del: Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Cubana de Acu- fiaciones S.A., perteneciente a CIMEX S.A., para que proceda a la acufiaciédn con fines numismaticos de una serie de monedas conmemorativas correspondiente a la Onza del Afio 2000, con ,la tematica “El Zunzuncito”, integrada por cuarenta y dos piezas y distribuidas en siete tipos de seis piezas oa uno, con afo de acufacién 2000. SEGUNDO: “Las monedas cuya ‘acufiacién se autoriza 1606 GACETA OFICIAL Iro. de noviembre del 2000 he ES a A WRT II PTI ST I FI OT TE a SO PT SE a EE en el apartado anterior tendyen las siguientes caracte- risticas; ‘Anversos: Como motivo central un Zunzuncito que alimenta a los pichones en su nido, a la izquierda la marca de la ceca (llave y estrella), En un anillo exte-- rior la leyenda superior: ZUNZUNCITO a cada lado de Ja cual aparecen tres estrellas de ocho puntas, en el semicirculo inferior la leyenda indicativa del peso de Detalles técnicos de la moneda: Metal: Plata Plata Oro Calidad: Bu Proof Proof Canto: Liso Liso Liso Peso (0z) — 1 1 1 Diametro (mm): 38.00 38.00 38.00. Valor facial: 10 pesos 10 pesos 100 pesos Emisi6n 20 000 2 000 1000 maxima: , q Afio de 2000 2000 ° 2000 Acufiacién: Bas Ceca TERCERO: La, Empresa.Cubana de Acufaciones S.A., reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, gueda autorizada para la comercializacidn de estas piezas. CCUARTO: La Empresa Cubana de Acufaciones S.A. queda encargada del cumplimiento y aplicacion de lo: dispuesto en la. presente resolucion. COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superinten- dente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente de CIMEX S.A. y al Gerente General de la Empresa Cubana de Acufaciones S.A, PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba. Se DADA en la ciudad de La Habana, a los treinta dias del mes de agosto del 2000. Francisco Soberon Valdés Ministro-Presidente Banco Centra] de Cuba RESOLUCION No. 63/2000 (Copia corregida) POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 109, adoptado ' por el Consejo de Direccion del Banco Central de Cuba en fecha. 6 de mayo de 1998, resulta, necesario, crear y regular el funcionamiento y facultades del Comité de Crédito del Banco Central de Cuba. POR CUANTO: Entre las atribuciones de] Presidente _ del Banco Central de Cuba, acorde con Jo dispuesto en el Articulo 36, incisos a) y b) del Decreto-Ley No. 172, se encuentra la de dictar resoluciones, instrucciones y demas disposicjones de caracter obligatorio para todos los organismos, organos, empresas y entidades econdmi- cas estatales, organizaciones ,y asociaciones econdmicas o de otro cardcter, cooperativas, el sector privado y la poblacién; asi como para todas las instituciones finan- cieras y las oficinas de representacion. — la pieza (expresado en onzas), un punto, el afio de la moneda, un punto, el metal y la ley (expresada en mi-— lésimas). ‘ Reversos: Al centro el escudo nacional rodeado de la leyenda circular: REPUBLICA DE CUBA. En el se- micirculo inferior la leyenda indicativa del peso de la pieza (expresado en onza), su valor facial, metal y ley (expresada en milésima). § Oro Oro Oro Oro Proof Proof Proof Proof Liso Liso Liso Liso ‘Io Mie 1/10 1/20 32.5 20.0 18.0 14.0 50 pesos 25 pesos 10 pesos 5 pesos 1000 1 000 1000 1 000 2000 2000 2000 2000 Empresa Cubana de Acufiaciones S.A, (Casa de la Moneda) _ POR CUANTO: ‘El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997, POR TAINTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMBPRO: ‘Crear el Comite de Crédito del Banco Central de Cuba. ‘SEGUNDO: Poner en vigor el “REGLAMENTO™ IN- TERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ‘DE CREDITO DEL BANCO CENTRAL DE CUBA”, que se anexa a la presente resolucién y pue es parte inte- grante de la misma. DISPOSICION FINAL PRIMERA: Para el desempefio de sus funciones el Comité de Crédito del Banco Central. de Cuba se rige. por los Decretos-Leyes No. 172 y No. 173, ambos de 28 de mayo de 1997; por los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de Interés vigentes en el pais; por este reglamento y por las demas disposiciones legales que resulten aplicables. SEGUNDA: ‘La presente resolucion entra en vigor a partir de la fecha de su firma, COMUNIQUESE a los Vicepresidentes, al Superinten- dente, al Auditor y Directores, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales y juridicas deban conocer la misma. . ARCHIVESE el original en la Secretaria del Banco Central de Cuba.” DADA en la ciudad de La Habana, a los treinta dias del mes de agosto del 2000. Francisco, Soberon Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba lro. de: noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1607 . ee REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CREDITO DEL BANCO CENTRAL DE CUBA CAPITULO I DEFINICIONES PRIMERO: A los efectos de la presente resolucién se entiende por: ‘ a) Comité: El Comité de Crédito del Banco Central de Cuba. b) Presidente: El Presidente del Comité de Crédito. c) Proyecto: Toda propuesta de crédito o financia- miento recibido o concedido con aplazamiento de pago por plazos de noventa (90) dias o mas, tanto por instituciones financieras cubanas como extran- jeras, cuya aprobaci6n no ha sido otorgada por la Comisién Central de Divisas. Entidades: Incluye a entidades estatales, a las or- ganizaciones politicas, sociales y de masas y sus de- pendencias, las sociedades civiles de servicio, aso- ciaciones, instituciones eclesiasticas o religiosas y las sociedades mercantiles cubanas, que son sujetos de los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de Interés vigen- tes en el. pais.. ‘ ' CAPITULO II GENERALIDADES SEGUNDO: El Comité esta integrado por el Director de Operaciones, el Director de Politica Monetaria y Fi- nanciera, el Director de Estadisticas Monetarias y Fi- nancieras, el Director General de Tesoreria y un espe- cialista de la Direccién de Asesoria Juridica, todos del Banco Central de Cuba. El Comité esta presidido por el Director de Operacio- nes y Control de Cambio, en lo adelante (Presidente) y funge como Secretario el especialista de la Direccion de Asesoria Juridica. TERCERO: Para la validez de las reuniones que con- voque el Presidente se requiere la presencia del ciento por ciento (100%) de sus integrantes. En casos excep- cionales, cuando sea imposible la asistencia de alguno de ellos, debe comunicarlo al Presidente con anticipacion suficiente, designando a una persona: que los represente con capacidad para.decidir sobre los. temas a tratar. ‘CUARTO: El Comité sesiona con la frecuencia que resulte necesaria en virtud del numero de solicitudes que se presenten y los acuerdos se toman por la ma- yoria de votos de los presentes. CAPITULO IIT FUNCIONES. _ QUINTO: El] Comité tiene las siguientes funciones: a) Velar por la aplicacién de los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de Interés vigentes en el pais; b) recibir y tramitar los proyectos presentados por los bancos cubanos; c) establecer la documentacién necesaria que debera acompanar a las solicitudes para su analisis; d) informar a las autoridades correspondientes de las violaciones de los Lineamientos de la Politica’ de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y ,Tasas de d ~ Interés en que incurran las entidades, a fin de que se tomen las. medidas pertinentes; . f e) evaluar los proyectos cuyo valor sea igual o supe- rior a un milldn de ddlares norteamericanos (USD 1.0 MM) o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible y presentarlos’.a la Comi-— sién Central de Divisas para su aprobacidn; f) evaluar los proyectos de cualquier monto que se- vinculen a la deuda externa del pais. SEXTO: (Son atribuciones del Presidente? a) Convocar las reuniones del Comité con setenta y dos (72) horas de anticipacién; | b) circular entre los. miembros los documentos que estime de interés para su debate durante las se- siones; c) presidir las reuniones. del Comité; ' d) invitar a otras personas a las sesiones del Comité © nombrar colaboradores de las. distintas areas del Banco Central de Cuba, con caracter temporal, . cuando asi lo disponga o cuando a propuesta de algin miembro del Comité lo estime pertinente; e) otorgar el visto bueno a las actas del, Comité; f) firmar los dictamenes que sean emitides por el ‘Comité, ‘En ausencia del Presidente lo sustituye el miembro del Comité que previamente él designe. CAPITULO IV: DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES SHPTIMO: ‘Las solicitudes de aprobaciodn de los pro-. yectos son evaluadas por el Comité, de conjunto con Ios siguientes documentos: 1. Original y dos (2) copias de toda la documentacién relacionada con la operacidn que se analiza, incluidos contratos y proyectos de garantias. 2. (Dictamen del banco cubano, que evalue integralmente ja propuesta. 3. Flujo de Caja, actualizado y suscrito, de la entidad Cubana obligada a efectuar la amortizacion del fi- » nanciamiento. 4. Balance General; Estado de Pérdidas y Ganancias y Flujo de Caja de las instituciones financieras no bancarias cubanas en el. caso que éstas aparezcan como garante o tenga alguna .obligacién respecto a la amortizacién de la operacion. - Incidencia del financiamiento en el Ehijo: de Caja de la.entidad que lo recibe. 6. Fuentes de amortizacién, del financiamiento (para las importaciones). 7. Fundamentacién sobre los -plazog de financiamiento. y cumplimiento de lo estipulado al respecto, en los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasa de Interés vigentes en el pais. 8. Informaciones sobre las contrapartes extranjeras in- volucradas en la negociacion y antecedentes de ne- gociaciédn con las mismas. 9. Costos financieros de la operacién desglosados en sus diferentes componentes;: comisiones, intereses, so- bretasa, seguros y otros costos. 10. Hsquema de afectacién a la balanza de pago del pais que entrafia el crédito solicitado. - o 1608: GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre del 2000 li. “Cronograma de pagos. 12. Fecha estimada de entrada: en vigor del contrato. 13. Cualquier otro documento que el Comité estime ‘per- tinente. OCTAVO: ‘Si del chequeo piétitaina® de dicha docu- mentacién resultare que la misma no retine todos los - requisitos establecidos en el APARTADO SEPTIMO o si resultare necesario requerir cualquier otro documento, el Presidente del Comité la devuelve “al banco cubano que presenta Im solicitud en un plazo que no exceda los tres (3) dias hdbiles ‘siguientes a su presentacién, ane- xando a la misma una. comunicacién escrita donde de- talle el contenido de la documentacién a presentar. — NOVENO:. ‘Cumplido el trdmite/ anterior, y con ante- rioridad a la fecha de la reunidén se circula la solicitud con toda la informacién. que se adjunta al. resto de los miembros del Comité, quienes disponen de cinco (5) dias habiles para su estudio de manera individual y DOBLE a rior andlisis conjunto. DECIMO: Con la decisién que adopte eit Comité se elabora un dictamen por escrito, copia del cual se remite al solicitante en dos (2): dias hdbiles contados a partir de la fecha del anilisis. UNDECIMO: El Comité elabora - -y remite a la Co- mision Central de Divisas un resumen de los proyectos ‘analizados, exponiendo las consideraciones emanadas del andlisis realizado. CAPITULO V DE LOS DOCUMENTOS DEL COMITE DUODECIMO: De los dictémenes que elabore el Co- mité debe quedar constancia en el archivo que a tales efectos lleva el Presidente. DECIMOTERICERO: De cada una de. ae sesiones del Comité se levanta acta de los pormenores y acuerdos adoptados. Comité dentro de los cinco (5).dias habiles siguientes a ja fecha de terminada la reunién. Las actag son fir- -madas por el Secretario y quedan bajo la custodia del mismo. RESOLUCION No. 64/2000 POR CUANTO: a Resolucién No. 56, del Banco Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, “Normas ban- carias para los cobros y pagos” contiene las regulacio- nes que en materia de cobros y pagos deberan’ entrar en vigor el préximo 1 de noviembre. POR CUAINTO: Luego de un periodo de discusién y andlisis de la antes citada Resolucién No. 56, se hace necesario complementar y precisar las ““Normas pancarias para los cobros y pagos” aplicables alas relaciones entre personas juridicas. en el territorio nacional per- siguiendo los mismos objetivos de su Articulo 1. POR CUANTO: Segtin lo dispuesto en el articulo 17, inciso b), numeral 7), del Decreto-Ley No. 172 de 28 de El acta debe remitirse a los integrantes del mayo de 1997, el Banco Central de Cuba esta facultado para velar por el buen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas de, pagos, dictando Wes reglamentos y _normas procedentes. POR CUANTO: El Presidente del. Banco Central de Cuba, segtin el articulo 36, iniciso a), del referido Decreto- Ley No. 172, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resolucionhes, instrucciones y demas disposi- ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio para te- dos los organismos, Organos, empresas y entidades .eco- némicas estatales, organizaciones y asociaciones econd- micas o de otro -caracter, ea el sector privado y la poblacién. POR CUANTO: El que nents fue designado Mi- nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junio de 1997. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: _ Dictar las siguientes -NORMAS BANCARIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS COBROS Y PAGOS PRIMERO: Al librarse una letra de cambio, el librador debera cerciorarse de que el librado tiene cuenta en un-banco del sistema bancario nacional. En caso que el librado carezca de cuenta en un banco del. sistema bancario nacional y sus cobros y pagos se realicen a través. de una entidad no bancaria que cen- traliza sus ingresos, el librador debera obtener infor- macién fidedigna sobre esta entidad a los efectos de cualquier ulterior reclamacién por via legal. Si. a su vencimiento la letra no es pagada, el tenedor de la letra de cambio podra solicitar al. tribunal com- petente que la decisi6n adoptada sea ejecutada contra los recursos financieros de la entidad que centraliza los ingresos del librado. SEGUNDO: Se modifica el segundo parrafo del articu- lo 6 de la Resolucién 56 del Banco Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, quedando el mismo con la siguiente redaccion: 5 “Los bancos podran imponer penalidades a los titulares de las cuentas bancarias que incumplan con lo dispuesto en el pdrrafo anterior, incluyendo el cierre ~definitivo de la cuenta, sin perjuicic. de las sanciones penales y medidas administrativas previstas en la legislacion vi- gente.” TERCERO: Se amplian los rangos de valores autori- zados en el articulo 10 de la Resolucién 56 del Banco ~ Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, para el uso de Jos diferentes instrumentos de pago, quedando la tabla correspondiente. segtin se. présenta a continuacién: lro. de noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1609 SS RANGOS DE VALORES (CUP O USD) Mas 50 Mas 500 Mas 5 000 Hasta 50 ‘hasta 500 hasta 5000 hasta 25000 . Mas 25000 Dinero efectivo ene Ss Ss Tarjeta plastica . -S S Ss Cheque nominativo S s ‘Ss S Cheque a la orden Ss Ss Ss ' Cheque certificado nominativo NS) Ss Ss S Ss Cheque certificado a la orden S Ss Ss Cheque de gerencia nominativo Ss Ss Ss Ss Ss Cheque de gerencia a la orden S Ss Ss Transferencia bancaria s s Ss Ss La “S” en una columna de la tabla anterior significa que el instrumento de pago de la fila que ee, puede utilizarse para ese rango de valores. ‘Si el pago se realizara en una moneda libremente con- vertible distinta al USD, se debera hacer la conversi6n de dicha moneda al USD con el fin de determinar el rango de valores correspondiente. CUARTO: Las. cartas de créditos a las que se refieren Jos articulos PRIMHRO y SEGUNDO de las DISPOSI- CIONES ESPECIALES de la citada Resolucién 56 del Banco Central de Cuba no‘tendran que ser confirmadas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Todas las deudas contraidas antes del lro. de noviembre del 2000 que no estén debidamente concilia- das, podran, ser objeto de conciliacién, documentando finalmente con letras.de cambio los nuevos: compromisos de pago en los casos en que los importes sean mayores de 5000 CUP o USD. : DISPOSICION FINAL UNICA: Esta. resolucién entrara en vigor a partir del 1 de noviembre del 2000. COMUNIQUESE al Presidente de la.Asamblea. Nacio- nal del Poder Popular, al Secretario. del Comité Ejecu- tivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Orga- nismos de la Administracién Central del Estado; al Pre- - sidente del Tribunal Supremo Popular; al Fiscal Ge- neral de la Republica; al Presidente de la Camara de Comercio; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones financieras, y a cuantas personas naturales o juridicas deban conocer esta resolucion. PUBLIQUESE en la ‘Gacats Oficial de la Republica de Cuba. ARCHIVESE el original en ie Secretaria ‘del Banco Central de Cuba. DADA en Ciudad de La Habana, a los diecinueve dias del mes de octubre del 2000. Francisco Soberén Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba : : MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 561 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacioén de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder faculta- - des para realizar operaciones de exportacién e impor- tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No, 347, de 30 de junio . del 2000, fue ratificada la autorizacién a la Firma Comercial EXICA para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La Firma Comercial EXICA ha pre- sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importacién que requiere a los ‘fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de exportacién e importacién autorizada a ejecular a la citada entidad. POR TANTO: &n uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la Firma Comercial EXICA, identificada a los efectos es- tadisticos con el Cddigo No. 090, para, que ejecute di- rectamente Ja exportacion e importacién de las mercan- cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolucion, y que sustituyen las nomen- claturas aprobadas al amparo de la Resolucién No. 347, de 30 de junio del 2000, la que. consecuentemente que- dara sin efecto. : i —Nomenclatura permanente de productos de exporta- cion (Anexo No. 1). * iy 1610 GACETA OFICIAL iro. de noviembre del 2000 —Nomenclatura permanente de productos de importa- tacién (Anexo No. 2). ‘—Nonienclatura temporal de productos de importacidén, por el término de un (1) afio (Anexo No. 3). ‘SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sdlo podrd ser ejecutada con destino a cum- plir los fines previstos dentro de su objeto social, TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se eoncede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu- cién de la importacion, en la forma ccotaplecida para cada caso. segtin proceda. CUARTO: La Firma Comercial EXICA, al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién e importacién eventual de los: productos que requiéra, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General ‘de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis- tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Vi- ceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Em- -presas. Publiquese. en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el. original en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco dias del mes de octubre del dos mil. : Rati de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 565 del 2000 POR CUANTO: Cotresponde al Ministerio del Comer-_ cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo _de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ‘“Reglamento del Registro Naciondl de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, es- tablece el procedimiento para la tramitacidn de. las so- licitudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encangado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la Consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la firma francesa SAINT REMY TRADING, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: ‘ARIMBRO: Autorizar la renovaciédn de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma fran- cesa SAINT REMY TRADING, S.A. “SEGUNDO: £1 objeto de la Sucursal de la firma SAINT REMY TRADING, S.A., en Cuba, a partir de Ja. renovacion de la Licencia, sera la realizacién de acti- vidades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des- criben en el Anexo No. 1 que suns parte integrante de la presente Resolucion. TERIOERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, mercial; —Realizar el] comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. aed (CUARTO: ©] Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucién. COMUNIQUBHSE la presente Résolucién' a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar fa presente Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A,, al Banco Exterior de ‘Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em- presa para la Prestacidn de Servicios a Extranjeros, ‘CUBALSE, a la compafiia AICCORHC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro ‘Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-~ ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad: de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de octubre del dos mil. con caracter co- Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 566 del 2000 ‘POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de - Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importaci6én, determinando en cada caso la nomenclatura de merean- cias que serdn objeto de dichas operaciones. 1ro. de noviembre del 2000 POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 496, de 15 de septiembre del 2000, fle ratificada la autorizacién a la Empresa Comercial y de Producciones Filatélicas “CO- PREFIL” para ejecutar directaménte operaciones de co- mercio exterior. - POR CUANTO: La Empresa Comercial y de Produc- ciones Filatélicas “COPREFIL” ha presentado la corres- pondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importacién que re- quiere a los fines previstos en su objeto social, por lo - que el Consejo de Direccién de este Ministerio, ha con- siderado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién tnica la nomenclatura de los productos de exportacién e importacién autorizada a ejecutar a la citada entidad. : POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Empresa Comercial y de Producciones Filatélicas “CO- PREFIL”, identificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 74, para que ejecute directamente la expor- tacién e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente Resolucién, y que sustituyen las nomenclaturas apro- badas al amparo de la Resolucién No. 496, de 15 de sep- tiembre del 2000, la que consecuentemente quedara sin efecto. .—iNomenclatura permanente de productos de exporta- cién (Anexo No. 1). —-Nomenclatura permanente de productos de importa- ciédn (Anexo No. 2). —Nomenclatura temporal de productos de importacion, por el término de dos (2) afios (Anexo No. 3). —Nomenclatura de productos autorizados a importar exclusivamente mediante el otorgamiento de contrato de comisién para la venta de mercancias en consigna- cién (Anexo No. 4). SEGUNDO: La importacion de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sdlo podré ser ejecutada con destino a cum- plir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCHRO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso seguin proceda. : CUARTO: La Empresa Comercial y de Producciones Filatélicas “COPREFIL”, al amparo de la Resolucion No, 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de: 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual de los productos que requiera, cuyas nomen- claturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis- tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, * GACETA OFICIAL * 1617 al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Diréctores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimien- to y archivese el original ‘en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de octubre del dos mil. Ratil de Ja Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 567 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en ja actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e jmportaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUAINTO: Mediante Resolucién No. 281, de 29 de junio de 1999, fue ratificada la autorizacién a la Empre- sa Importadora-Exportadora y Comercializadora de la Unién Quimica “QUIMEX” para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior. POR CUAINTO: La Empresa Importadora-Exportadora y Comercializadora de la Union Quimica “QUIMEX” ha presentado la- correspondiente solicitud, a los efectos de . que se le amplie la nomenclatura de productos de im- portacioén que requiere a los fines previstos en su objeto soci4l, por lo que el Consejo de Direccién de este Mi- nisterio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. Z POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de exportacién e importacioén autorizada a ejecutar a la citada entidad. ; POR TANTO: En uso de las facultades que me estén conferidas, Resuelvoa: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la Empresa Importadora-Exportadora y Comercializadora de la Unién Quimica “QUIMEX”, identificada a los efectos estadisticos con el Codigo No. 213, para que ejecute directamente la exportacién e importacién de las mer- cancias que a nivel de subpartidas arancelarias se in- _ dican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte inte- grante de la presente Resolucién, y que sustituyen las nomenclaturas aprobadas al amparo de la Resolucién No. 281, de 29 de junio de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente de productos de exportacion (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente de productos de importa- cién (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com4 prendidas en la nomenclatura que por la presente se 1612 GACETA OFICIAL . lro. de neviembre del 2000 SRE A ES SSS SSS PSS SP EPS WS SE fC ST ST TRS aprueba, sdlo podrad ser ejecutada con destino a cum- plir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacidn que se concede a la entidad solicitante, debgra interesarse, previamente a la ejecu- cién de la importacién, en la forma establecida para cada caso seguin proceda. CUARTO: La Empresa Importadora-Exportadora y Comercializadora de la Unidn Quimica “QUIMEX”, al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacién eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios. y demas Organismos de la Adminis- tracién Central del Estado, al Banco. Central de Cuba, .al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba a los Vi- ceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA‘ en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de octubre del dos mil. i Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 568 del 2000 POR CUANTO: (Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, , ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, establece el procedimiento para la tramitacion de las so- licitudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. : ' POR CUANTO: El ecards del Registro Nacional _de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la firma sueca AB SANDVIK INTERNATIO- NAL, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, ‘Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de ‘Comercio de la Republica de Cuba, a’ la firma sueca AB SANDVIK INTERNATIONAL, S.A. SEGUNDO;. El] objeto de la Sucursal de la firma AB SANDVIK INTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, sera la realizacion de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante * de la presente Resolucion.- TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, , mercial; : —Realizar el comercio mayorista y minoriatal en gene- ral de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantia, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; ' : —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de le dispuesto en la presente Resolucion. COMUNIQUESE la presente Resolucién. a los Vicemi- con caracter co- “nistros y Directores del Ministerio del Comercio: Exte- “rior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em- presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigracion y Extranjeria, a ETHECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta y un dias del mes de octubre del dos mil, Ratl de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 569 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR. CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ‘Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitacién de las solicitudes: de renovacidn de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, lro. de noviembre del 2000: GACETA FICIAL 1613 POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma mexicana JAR BLECTRONICA APLICADA, S.A. DE C.V. : POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO:. Autorizar la renovacién de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, a la firma mexi- ‘cana JAR ELECTRONICA ABPLICADA, S.A. DE C.V. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma JAR ELECTRONICA APLICADA, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de la renovacién de la Licencia, sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente con mercial; —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; j —Distribuir, y transportar mercancias en el territorio nacional. : (CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolucion. caracter co- COMUNIQUESE la presente Resolucion a los Vicemi- © nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al ‘Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Republica, a Ja Em- presa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccion de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese* en la Ga- ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad dé La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trenta y un dias del mes de octubre del dos mil. , : x Raul de la Nuez Ramirez oe Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 570 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en Ia actividad comercial exterior, -y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacidn, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seran objeto de dichas operaciones. POR .CUANTO: Mediante Resoiucién No. 396, de 17 de septiembre de 1999, fue ratificada la autorizacion al Grupo DIVEP para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: El Grupo DIVEP ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le pro- rrogue la nomenclatura de productos ,de exportacion que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de exportacién autorizada a ejecutar a la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me esta conferidas, : Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada al Gru- po DIVEP, identificada a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 510, para que ejecute directamente la ex- portacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que sus- tituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Re- solucién No. 396, de 17 -de septiembre de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura temporal de productos de exportacion, por el término de un (1) afio (Anexo No. 1). SEGUNDO: El Grupo DIVEP, al amparo de la Reso- lucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la A‘dmi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, ‘al Banco Internacio- nial de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los treinta y un dias del mes de octubre del dos mil. ‘Raul de la Nuez Ramirez & Ministro del Comercio Exterior = 1614 _GACEYA OFICIAL ‘tro. de novietibre del 2000 CONSTRUCCION | RESOLUCION MINISTERIAL No. 1063 3 (Copia Corregida) POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Cons- truccién, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de octubre de 1996, dirigir, eje- cutar y controlar, en lo que le compete, la politica del Estado y el Gobierno en cuanto a las Investigaciones Ingeniero-Geolégicas -aplicadas a la Construccién, la elaboracién de Disefios para las actividadés de Construc- cién y Montaje; la Construccién Civil y el Montaje:In- dustrial; el Mantenimiento y la Rehabilitacién de la Vivienda y las Urbanizaciones, asi como elaborar, apro- bar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitacién de Obras, Proyectos y otros Trabajos relacionados con la Construccién. POR CUANTO: La Resolucién No. 328 de 28 de octu- bre de 1996, dictada por el que resuelve, cred la Comi- sién Nacional de Contratacién y Licitaciones. de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccién, adscripta al Ministro de la Construccién, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Cofsultores.de la Repu- blica de Cuba y puso én vigor su Reglamento. POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministro de la Cons- truccién resolver Sobre las solicitudes de Renovacién de Licencia presentadas ante el Encargado del Registro, - adscripto a la Comisién National de Contratacién y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construccidn, _ POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re- publica de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, tras- lad6é al Presidente de la Comisién Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve en virtud de la solicitud presentada por la-Empresa de Movimiento de Tierra No. 1, Contingente “Rat Roa Garcia’, del Ministerio de la Construccién en Ciudad de La Habana. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construccién de la Republica de Cuba. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo:. PRIMERO: