lro. de noviembre del 2000 | GACETA OFICIAL Dado en La Habana; a los 24 dias del mes de octubre del 2000. Alvaro Pérez Morales * Ministro del Transporte WPPRPPPLP PPL PLP LPL LLLP LLL LPP PPP PLP ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOLUCION No. 24-2000 POR CUANTO: La Disposicién Final Primera del Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la Rept- blica de ‘Cuba para las Importaciones sin caracter co- mercial, de fecha 16 de abril de 1979, faculta al Ministro- Presidente del entonces Comité Estatal de Finanzas, Organismo al que se encontraba subordinada la Direc- cién General de Aduanas, para establecer el Listado de Productos cuya importacién sin caracter comercial se prohibe, listado éste que podra ser variado en las opor- tunidades que se estime pertinente. POR CUANTO: La Disposicién Especial Cuarta del Decreto“Ley No. 67, de Organizacién de la Administra- cidn Central del Estado, de fecha 19 de abril de 1983, dispone que las referencias que aparecen en la legisla- cidn al organismo superior de la Direccién General de Aduanas, se entenderan hechas al Jefe de la Aduana ‘General de la Republica. ‘POR CUANTO: Las Resoluciones Nos. 3-2000 y 4-2000, de fechas 12 de enero y 19 de enero. del 2000, ambas del Jefe de la Aduana General de la Republica, estable- cen la prohibicién de importacion por viajeros y me- diante envios sin caracter comercial, respectivamente, de equipos reproductores de video, procedentes de los Estados Unidos de América (USA). POR CUANTO: ‘Se ha conocido de intentos de intro- ducir al pais, por las vias mencionadas en el Por Cuanto precedente, accesorios, piezas y partes de equipos de video, con el proposito de armarlos o ensamblarlos posteriormente y burlar asi la prohibicién a que estan sujetos los mismos. : a POR CUANTO: Se hace necesario aclarar el alcance de las restricciones contenidas en las supramencionadas Resoluciones No, 3-2000 y 4-2000. POR CUANTO: 1 que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la Republica por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo PRIMERO: La prohibicidn de importacién de videos por viajeros y mediante envios, dispuesta por las Reso- luciones Nos. 3-2000 y 4-2000, de fechas 12 de enero del 2000 y 19 de enero del 2000, respectivamente, ambas del que resuelve, se entenderdn con un alcance y aplica- cién a: : @ Equipos reproductores de video, de cualquier tipo, incluyendo videocaseteras y videos compactos, asi co- mo los accesorios, partes y piezas de dichos equipos. SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolucién comenzara a regir a partir de su firma. TERCHRO: Comuniquese a todo el Sistema de Orga- nos Aduaneros, a los Ministerios de la Informatica y las Comunicaciones, de Finanzas y Precios, de Relaciones Exteriores, y a cuantas. mas personas naturales y juri- dicas corresponda conocer. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general conoci- miento. Archivese el original en la Direccién de Asuntos Legales de esta Aduana General de la Republica. DADA en la Aduana General de la Republica, en Ciudad de La Habana, a los veinticuatro dias del mes de octubre del dos mil. ; Pedro Ramon Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la Republica 1619