lro. de noviembre del 2000 cuales ocupaciones y cargos de las plantillas de-las en- tidades que le estan subordinadas, las administraciones pueden solicitar cuando resulte necesario la certificacion de los antecedentes: penales de los aspirantes a ocupar- los, en adicid6n o como complemento de las comprobaciones y verificaciones administrativas realizadas por el per- sonal que cumple en la entidad con esa funcién. SEGUNDO: Las ocupaciones y cargos a que se refiere el apartado anterior pueden ser los de los dirigentes, fun- cionarios, trabajadores designados que no son dirigentes ni funcionarios y otros en que excepcionalmente lo exi- ja determinada legislaciédn, la ética profesional o las caracteristicas del sector o rama. TERCERO: La relacién de las ocupaciones y cargos a-que se refieren los apartados anteriores deberan co- municarse a las entidades laborales del Sistema de cada organo, organismo y entidad nacional dentro de los 90 dias naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolucién, asi como a los Ministerios de Tra- bajo y Seguridad Social y Justicia. CUARTO: Las administraciones de las entidades la- borales realizardn las coordinaciones con la dependen- cia del Sistema del Ministerio de Justicia que expide los certificados de los antecedentes penales correspondiente a su territorio, para presentar las solicitudes y recoger los certificados de antecedentes penales de los aspirantes a desempefiar las ocupaciones y cargos a que se refieren los apartados precedentes. QUINTO: No puede exigirse a 168 trabajadores como requisito para la permanencia en una ocupaciodn, cargo, sector 0 rama, la presentacién por ellos de certificados con. la actualizacién de los antecedentes penales. SEXTO: ‘Se faculta a los Viceministros correspon- dientes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia para que dicten dentro del marco de sus respectivas competencias, de conjunto o por separado, las disposiciones complementarias que resultan necesa- rias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone. SBEPTIMO: Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se establece por la presente. OCTAVO: Publiquese la presente Resolucién en la Gaceta Oficial de la Republica, la que comenzara a re- gir a partir de su fecha. DADA en la Ciudad de La Habana, a los 25 dias del mes de octubre del 2000. Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y ’ (Seguridad Social RESOLUCION No. 41/2000 POR CUANTO: La Direccién del Gobierno reconoce la importancia del desarrollo de la cultura y del patri- monio histérico para la defensa de la identidad nacional. POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado en el Por Cuanto anterior y a pesar de las limitaciones econdémicas derivadas del periodo especial que enfrenta el pais, se ha decidido incrementar los niveles salariales a les trabajadores que laboran en los Archivos Hist6- ricos provinciales y municipales como reconocimiento a Roberto Diaz Sotolongo Ministro de Justicia GACETA OFICIAL CEES AD ROL ELSE A IEIT TE ORR ENED ELA TENE NAN et NEED SIENA OI PSS GS SI A a AOD PAs: SAE TI SB EEDA DCS US SER eT A ik BAD PRATER «BE 1617 la importante funcidn social que desarrollan dichas ins-* tituciones. POR TANTO: En uso de las fachitatles que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Los incrementos salariales que se aprue- ban por la presente, se aplican a los trabajadores que laboran en los Archivos Historicos provinciales y muni- cipales. subordinados administrativamente al Ministerio de Cultura y a otros 6rganos y organismos. SEGUNDO: .Aprobar para los cargos de la categori: de dirigentes, los sueldos mensuales siguientes: Cargo Sueldo Mensu:l Director de Archivo provincial $ 370.00 Director de Archivo municipal 355.00 THROERO: ‘Aprobar para los cargos de la categoria de Técnico, un incremento al salario establecido para lcs mismos de $30.00 mensuales. ‘CUARTO: ‘Aprobar para las ocupaciones de las catc- gorias de trabajadores administrativos, de servicios y obreros, un incremento al salario establecido para las mismas de $20.00 mensuales. QUINTO: Se faculta al Viceministro correspondien*s de este Ministerio para dictar las disposiciones que r-- sulten necesarias para la mejor interpretaci6n y ap.:- cacion de lo que por la presente se establece. SEXTO: Se dejan sin efecto las disposiciones de iguil o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Resolucion. : SEPTIMO: ‘La presente Resoluciédn comenzara a regi a partir del lro. de octubre del 2000. OCTAVO: Publiquese en la Republica. DADA en Ciudad de La Habana, mes de octubre del 2000. Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y ieee a Social TRANSPORTE RESOLUCION NUMERO 295-00 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto pcr el Decreto-Ley numero 147 “De la Reorganizacién de Ics Organismos de la Administracién Central del Estado” Gaceta Oficial de ia a los 25 dias d:!. de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo dc! : Consejo de Ministros adopté el Acuerdo numero 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo afio, mediante e! ° cual aprob6 con caracter provisional hasta tanto sen ° adoptada la nueva legislacién, el objetivo y las atribu- - ciones especificas del Ministerio del Transporte, el qu: - en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la politica de} Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre. maritimo y fluvial, sus servicios auxiliares’ y conexos y la navegacion civil maritima. POR CUANTO: Mediante la Resolucién ntimero 120. dictada con fecha 15'de noviembre de 1974 por el Mi- nistro de Transportes, se: aprobé el “Reglamento de Ope- raciones de los Ferrocarriles” que rige las operaciones ferroviarias en todas las lineas de la Union de Ferroca- rriles ‘“Ferrocarriles de Cuba’.