1ro. de noviembre del 2000 __ GACETA OFICIAL 1615, SEGUNDO: Disponer que la insignia tepresentativa Te sea otorgada en acto solemne. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general conocimiento. ‘CCOMUNIQUESE: a los Viceministros, a la Direccién de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. DADA, en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes de octubre del 2000. Abel E. Prieto Jiménez Ministro de Cultura RESOLUCION No. 96 POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, mediante el DecretoiLey No. 30, de 10 de di- ciembre de 1979, creé entre otras, la Distincidén “Por la Cultura Nacional’, facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento. POR CUANTO: El Ministerio de Cultura quiere re- ‘conocer la vasta labor creativa del escritor mexicano Paco Ignacio Taibo II, quien ha manifestado evidente- mente la amistad que profesa por Cuba y su cultura, a través de su creacién literaria y las acciones inter- nacionales que ha logrado concretar para abrir espacios de comunicacion y promocién que han permitido mostrar la realidad de nuestra cultura en distintas partes del mundo, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar la Distincién “Por la Cultura Na- cional”’ al destacado escritor mexicano Paco Ignacio Taibo II, en atencidn a su importante creacién literaria y su solidaria amistad con nuestro pais. SEGUINDO: Disponer que la insignia representativa le sea otorgada en acto solemne. : PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Reptblica de Cuba para general conocimiento. COMUNIQUESE: a los Viceministros, a la Direccién ' de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuan- tas mas personas naturales o juridicas proceda. DADA, en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes de octubre del 2000. Abel E. Prieto Jiménez Ministro de Cultura RESOLUCION No. 98 ( POR CUANTO: El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30, de 10 de di- ciembre de 1979,.creé entre otras, la Distincién “Por la Cultura Nacional”, facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento. , POR CUANTO: El Consejo de Direccién del Ministerio de Cultura ha considerado justo y oportuno reconocer la importante obra artistica o literaria, o su quehacer como promotor cultural, que a temprana edad, han logrado jovenes creadores que forman parte activa de nuestra vanguardia artistica y desarrollan su encomiable activi- dad en el marco de la Asociacién Hermanos Saiz. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar la Distincién “Por la Cultura Nacional” a los compafieros que a continuacion se rela- cionan: Ena Lucfa Portela Arzola . Carlos Celdran Pérez Omar Valifio Cedré Roberto Zurbano Torres José Manuel Espino Ortega José Daniel Ayerbe Labrador Fernando Rojas Gutiérrez SEGUNDO: (®isponer que la insignia representativa le sea otorgada en acto solemne. PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general conocimiento. CCOMUNIQUESE: a los Viceministros, a la Direccién de Cuadros y, por su conducto al interesado y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. DADA, en la ciudad de La Habana, a los 27 dias del mes de octubre del 2000. AKT PwWwNe Abel E. Prieto Jiménez (Ministro de Cultura FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 294/2000 POR CUANTO: El Acuerdo No. 2819, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobo con cardcter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislacién sobre la organizacion de la Administracién Central del Estado, el objetivo y las funciones w atribuciones especificas de este ministerio, entre las que se encuentran dirigir, ejecutar y controlar la politica financiera del Estado y del Gobierno. POR CUANTO: ‘La Ley No. 5, Ley de Procedimiento Penal, de fecha 13 de agosto de 1977, en el titulo VII del Procedimiento de Revision, regula en su Articulo 465, que la rehabilitacidén dé] sancionado comprende la restituci6n al mismo en sus derechos y honores, con efectos retroactivos. POR CUANTO: El pago de las: indemnizaciones a las personas naturales rehabilitadas en un procedimiento de revisidn, lo asume el Presupuesto del Estado, por lo que el Ministerio de Justicia tiene que solicitar autori- zacion a este ministerio para proceder a dicho pago, resultando necesario autorizar al Ministerio de Justicia a efectuar el pago de dichas indemnizaciones directa- mente. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar al Ministerio de Justicia para que efecttie el pago de las indemnizaciones por la Res- tituci6n de Derechos y Honores a.las personas naturales rehabilitadas mediante procedimiento de revisidn por sentencia firme. SEGUNDO: El Ministerio de Justicia para proceder al pago de las referidas indemnizaciones conformara un . expediente el que contendra como minimo la sentencia firme y demas documentos relativos a la persona que se indemnizara, asi como la certificacidn emitida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de los