1610 GACETA OFICIAL iro. de noviembre del 2000 —Nomenclatura permanente de productos de importa- tacién (Anexo No. 2). ‘—Nonienclatura temporal de productos de importacidén, por el término de un (1) afio (Anexo No. 3). ‘SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sdlo podrd ser ejecutada con destino a cum- plir los fines previstos dentro de su objeto social, TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se eoncede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecu- cién de la importacion, en la forma ccotaplecida para cada caso. segtin proceda. CUARTO: La Firma Comercial EXICA, al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién e importacién eventual de los: productos que requiéra, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General ‘de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Adminis- tracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Vi- ceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Em- -presas. Publiquese. en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el. original en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco dias del mes de octubre del dos mil. : Rati de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 565 del 2000 POR CUANTO: Cotresponde al Ministerio del Comer-_ cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo _de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: £1 Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ‘“Reglamento del Registro Naciondl de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, es- tablece el procedimiento para la tramitacidn de. las so- licitudes de renovacién de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. POR CUANTO: El Encangado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la Consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la firma francesa SAINT REMY TRADING, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: ‘ARIMBRO: Autorizar la renovaciédn de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma fran- cesa SAINT REMY TRADING, S.A. “SEGUNDO: £1 objeto de la Sucursal de la firma SAINT REMY TRADING, S.A., en Cuba, a partir de Ja. renovacion de la Licencia, sera la realizacién de acti- vidades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se des- criben en el Anexo No. 1 que suns parte integrante de la presente Resolucion. TERIOERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, mercial; —Realizar el] comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. aed (CUARTO: ©] Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucién. COMUNIQUBHSE la presente Résolucién' a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar fa presente Resolucion al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A,, al Banco Exterior de ‘Cuba, a la Aduana General de la Republica, a la Em- presa para la Prestacidn de Servicios a Extranjeros, ‘CUBALSE, a la compafiia AICCORHC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro ‘Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Ga-~ ceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en la ciudad: de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de octubre del dos mil. con caracter co- Raul de la Nuez Ramirez Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 566 del 2000 ‘POR CUANTO: ‘Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No, 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de - Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importaci6én, determinando en cada caso la nomenclatura de merean- cias que serdn objeto de dichas operaciones.