lro. de noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1609 SS RANGOS DE VALORES (CUP O USD) Mas 50 Mas 500 Mas 5 000 Hasta 50 ‘hasta 500 hasta 5000 hasta 25000 . Mas 25000 Dinero efectivo ene Ss Ss Tarjeta plastica . -S S Ss Cheque nominativo S s ‘Ss S Cheque a la orden Ss Ss Ss ' Cheque certificado nominativo NS) Ss Ss S Ss Cheque certificado a la orden S Ss Ss Cheque de gerencia nominativo Ss Ss Ss Ss Ss Cheque de gerencia a la orden S Ss Ss Transferencia bancaria s s Ss Ss La “S” en una columna de la tabla anterior significa que el instrumento de pago de la fila que ee, puede utilizarse para ese rango de valores. ‘Si el pago se realizara en una moneda libremente con- vertible distinta al USD, se debera hacer la conversi6n de dicha moneda al USD con el fin de determinar el rango de valores correspondiente. CUARTO: Las. cartas de créditos a las que se refieren Jos articulos PRIMHRO y SEGUNDO de las DISPOSI- CIONES ESPECIALES de la citada Resolucién 56 del Banco Central de Cuba no‘tendran que ser confirmadas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Todas las deudas contraidas antes del lro. de noviembre del 2000 que no estén debidamente concilia- das, podran, ser objeto de conciliacién, documentando finalmente con letras.de cambio los nuevos: compromisos de pago en los casos en que los importes sean mayores de 5000 CUP o USD. : DISPOSICION FINAL UNICA: Esta. resolucién entrara en vigor a partir del 1 de noviembre del 2000. COMUNIQUESE al Presidente de la.Asamblea. Nacio- nal del Poder Popular, al Secretario. del Comité Ejecu- tivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Orga- nismos de la Administracién Central del Estado; al Pre- - sidente del Tribunal Supremo Popular; al Fiscal Ge- neral de la Republica; al Presidente de la Camara de Comercio; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de las instituciones financieras, y a cuantas personas naturales o juridicas deban conocer esta resolucion. PUBLIQUESE en la ‘Gacats Oficial de la Republica de Cuba. ARCHIVESE el original en ie Secretaria ‘del Banco Central de Cuba. DADA en Ciudad de La Habana, a los diecinueve dias del mes de octubre del 2000. Francisco Soberén Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba : : MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 561 del 2000 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacioén de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder faculta- - des para realizar operaciones de exportacién e impor- tacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No, 347, de 30 de junio . del 2000, fue ratificada la autorizacién a la Firma Comercial EXICA para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La Firma Comercial EXICA ha pre- sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importacién que requiere a los ‘fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direcciédn de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de los productos de exportacién e importacién autorizada a ejecular a la citada entidad. POR TANTO: &n uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo PRIMERO: Ratificar la autorizacion otorgada a la Firma Comercial EXICA, identificada a los efectos es- tadisticos con el Cddigo No. 090, para, que ejecute di- rectamente Ja exportacion e importacién de las mercan- cias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolucion, y que sustituyen las nomen- claturas aprobadas al amparo de la Resolucién No. 347, de 30 de junio del 2000, la que. consecuentemente que- dara sin efecto. : i —Nomenclatura permanente de productos de exporta- cion (Anexo No. 1). * iy