1608: GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre del 2000 li. “Cronograma de pagos. 12. Fecha estimada de entrada: en vigor del contrato. 13. Cualquier otro documento que el Comité estime ‘per- tinente. OCTAVO: ‘Si del chequeo piétitaina® de dicha docu- mentacién resultare que la misma no retine todos los - requisitos establecidos en el APARTADO SEPTIMO o si resultare necesario requerir cualquier otro documento, el Presidente del Comité la devuelve “al banco cubano que presenta Im solicitud en un plazo que no exceda los tres (3) dias hdbiles ‘siguientes a su presentacién, ane- xando a la misma una. comunicacién escrita donde de- talle el contenido de la documentacién a presentar. — NOVENO:. ‘Cumplido el trdmite/ anterior, y con ante- rioridad a la fecha de la reunidén se circula la solicitud con toda la informacién. que se adjunta al. resto de los miembros del Comité, quienes disponen de cinco (5) dias habiles para su estudio de manera individual y DOBLE a rior andlisis conjunto. DECIMO: Con la decisién que adopte eit Comité se elabora un dictamen por escrito, copia del cual se remite al solicitante en dos (2): dias hdbiles contados a partir de la fecha del anilisis. UNDECIMO: El Comité elabora - -y remite a la Co- mision Central de Divisas un resumen de los proyectos ‘analizados, exponiendo las consideraciones emanadas del andlisis realizado. CAPITULO V DE LOS DOCUMENTOS DEL COMITE DUODECIMO: De los dictémenes que elabore el Co- mité debe quedar constancia en el archivo que a tales efectos lleva el Presidente. DECIMOTERICERO: De cada una de. ae sesiones del Comité se levanta acta de los pormenores y acuerdos adoptados. Comité dentro de los cinco (5).dias habiles siguientes a ja fecha de terminada la reunién. Las actag son fir- -madas por el Secretario y quedan bajo la custodia del mismo. RESOLUCION No. 64/2000 POR CUANTO: a Resolucién No. 56, del Banco Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, “Normas ban- carias para los cobros y pagos” contiene las regulacio- nes que en materia de cobros y pagos deberan’ entrar en vigor el préximo 1 de noviembre. POR CUAINTO: Luego de un periodo de discusién y andlisis de la antes citada Resolucién No. 56, se hace necesario complementar y precisar las ““Normas pancarias para los cobros y pagos” aplicables alas relaciones entre personas juridicas. en el territorio nacional per- siguiendo los mismos objetivos de su Articulo 1. POR CUANTO: Segtin lo dispuesto en el articulo 17, inciso b), numeral 7), del Decreto-Ley No. 172 de 28 de El acta debe remitirse a los integrantes del mayo de 1997, el Banco Central de Cuba esta facultado para velar por el buen funcionamiento y la estabilidad de los sistemas de, pagos, dictando Wes reglamentos y _normas procedentes. POR CUANTO: El Presidente del. Banco Central de Cuba, segtin el articulo 36, iniciso a), del referido Decreto- Ley No. 172, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resolucionhes, instrucciones y demas disposi- ciones necesarias para la ejecucién de las funciones del Banco Central de Cuba, de cardcter obligatorio para te- dos los organismos, Organos, empresas y entidades .eco- némicas estatales, organizaciones y asociaciones econd- micas o de otro -caracter, ea el sector privado y la poblacién. POR CUANTO: El que nents fue designado Mi- nistro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de 13 de junio de 1997. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: _ Dictar las siguientes -NORMAS BANCARIAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS COBROS Y PAGOS PRIMERO: Al librarse una letra de cambio, el librador debera cerciorarse de que el librado tiene cuenta en un-banco del sistema bancario nacional. En caso que el librado carezca de cuenta en un banco del. sistema bancario nacional y sus cobros y pagos se realicen a través. de una entidad no bancaria que cen- traliza sus ingresos, el librador debera obtener infor- macién fidedigna sobre esta entidad a los efectos de cualquier ulterior reclamacién por via legal. Si. a su vencimiento la letra no es pagada, el tenedor de la letra de cambio podra solicitar al. tribunal com- petente que la decisi6n adoptada sea ejecutada contra los recursos financieros de la entidad que centraliza los ingresos del librado. SEGUNDO: Se modifica el segundo parrafo del articu- lo 6 de la Resolucién 56 del Banco Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, quedando el mismo con la siguiente redaccion: 5 “Los bancos podran imponer penalidades a los titulares de las cuentas bancarias que incumplan con lo dispuesto en el pdrrafo anterior, incluyendo el cierre ~definitivo de la cuenta, sin perjuicic. de las sanciones penales y medidas administrativas previstas en la legislacion vi- gente.” TERCERO: Se amplian los rangos de valores autori- zados en el articulo 10 de la Resolucién 56 del Banco ~ Central de Cuba de 7 de agosto del 2000, para el uso de Jos diferentes instrumentos de pago, quedando la tabla correspondiente. segtin se. présenta a continuacién: