lro. de: noviembre del 2000 GACETA OFICIAL 1607 . ee REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CREDITO DEL BANCO CENTRAL DE CUBA CAPITULO I DEFINICIONES PRIMERO: A los efectos de la presente resolucién se entiende por: ‘ a) Comité: El Comité de Crédito del Banco Central de Cuba. b) Presidente: El Presidente del Comité de Crédito. c) Proyecto: Toda propuesta de crédito o financia- miento recibido o concedido con aplazamiento de pago por plazos de noventa (90) dias o mas, tanto por instituciones financieras cubanas como extran- jeras, cuya aprobaci6n no ha sido otorgada por la Comisién Central de Divisas. Entidades: Incluye a entidades estatales, a las or- ganizaciones politicas, sociales y de masas y sus de- pendencias, las sociedades civiles de servicio, aso- ciaciones, instituciones eclesiasticas o religiosas y las sociedades mercantiles cubanas, que son sujetos de los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de Interés vigen- tes en el. pais.. ‘ ' CAPITULO II GENERALIDADES SEGUNDO: El Comité esta integrado por el Director de Operaciones, el Director de Politica Monetaria y Fi- nanciera, el Director de Estadisticas Monetarias y Fi- nancieras, el Director General de Tesoreria y un espe- cialista de la Direccién de Asesoria Juridica, todos del Banco Central de Cuba. El Comité esta presidido por el Director de Operacio- nes y Control de Cambio, en lo adelante (Presidente) y funge como Secretario el especialista de la Direccion de Asesoria Juridica. TERCERO: Para la validez de las reuniones que con- voque el Presidente se requiere la presencia del ciento por ciento (100%) de sus integrantes. En casos excep- cionales, cuando sea imposible la asistencia de alguno de ellos, debe comunicarlo al Presidente con anticipacion suficiente, designando a una persona: que los represente con capacidad para.decidir sobre los. temas a tratar. ‘CUARTO: El Comité sesiona con la frecuencia que resulte necesaria en virtud del numero de solicitudes que se presenten y los acuerdos se toman por la ma- yoria de votos de los presentes. CAPITULO IIT FUNCIONES. _ QUINTO: El] Comité tiene las siguientes funciones: a) Velar por la aplicacién de los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasas de Interés vigentes en el pais; b) recibir y tramitar los proyectos presentados por los bancos cubanos; c) establecer la documentacién necesaria que debera acompanar a las solicitudes para su analisis; d) informar a las autoridades correspondientes de las violaciones de los Lineamientos de la Politica’ de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y ,Tasas de d ~ Interés en que incurran las entidades, a fin de que se tomen las. medidas pertinentes; . f e) evaluar los proyectos cuyo valor sea igual o supe- rior a un milldn de ddlares norteamericanos (USD 1.0 MM) o su equivalente en cualquier otra moneda libremente convertible y presentarlos’.a la Comi-— sién Central de Divisas para su aprobacidn; f) evaluar los proyectos de cualquier monto que se- vinculen a la deuda externa del pais. SEXTO: (Son atribuciones del Presidente? a) Convocar las reuniones del Comité con setenta y dos (72) horas de anticipacién; | b) circular entre los. miembros los documentos que estime de interés para su debate durante las se- siones; c) presidir las reuniones. del Comité; ' d) invitar a otras personas a las sesiones del Comité © nombrar colaboradores de las. distintas areas del Banco Central de Cuba, con caracter temporal, . cuando asi lo disponga o cuando a propuesta de algin miembro del Comité lo estime pertinente; e) otorgar el visto bueno a las actas del, Comité; f) firmar los dictamenes que sean emitides por el ‘Comité, ‘En ausencia del Presidente lo sustituye el miembro del Comité que previamente él designe. CAPITULO IV: DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES SHPTIMO: ‘Las solicitudes de aprobaciodn de los pro-. yectos son evaluadas por el Comité, de conjunto con Ios siguientes documentos: 1. Original y dos (2) copias de toda la documentacién relacionada con la operacidn que se analiza, incluidos contratos y proyectos de garantias. 2. (Dictamen del banco cubano, que evalue integralmente ja propuesta. 3. Flujo de Caja, actualizado y suscrito, de la entidad Cubana obligada a efectuar la amortizacion del fi- » nanciamiento. 4. Balance General; Estado de Pérdidas y Ganancias y Flujo de Caja de las instituciones financieras no bancarias cubanas en el. caso que éstas aparezcan como garante o tenga alguna .obligacién respecto a la amortizacién de la operacion. - Incidencia del financiamiento en el Ehijo: de Caja de la.entidad que lo recibe. 6. Fuentes de amortizacién, del financiamiento (para las importaciones). 7. Fundamentacién sobre los -plazog de financiamiento. y cumplimiento de lo estipulado al respecto, en los Lineamientos de la Politica de Crédito en Divisas, Riesgo Cambiario y Tasa de Interés vigentes en el pais. 8. Informaciones sobre las contrapartes extranjeras in- volucradas en la negociacion y antecedentes de ne- gociaciédn con las mismas. 9. Costos financieros de la operacién desglosados en sus diferentes componentes;: comisiones, intereses, so- bretasa, seguros y otros costos. 10. Hsquema de afectacién a la balanza de pago del pais que entrafia el crédito solicitado. - o