1290 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 1999 CS SS SSS a bajos de mitigacién de los impactos directos e indirectog ocasionados por lq actividad minera. La cuantfg de esta reserva No sera menor del 5% del total de la inversidn minera y sera propuesta por el concesionario al Minis- terio de Finazas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone e] Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMO: El concesionario cumplimentara jo estable- cido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibi- lizacién del desarrollo econdédmico social del pais con los intereses de la defensa, seguin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones rea- lizadas con los érganos territoriales de la defensa. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen: prioridad sobre todas las demas actividades en el area. de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de. la,concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfietan con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesidn el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya Sean per- gonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a “yeparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacion vigente. DECIMOTERCERO: Ademas ge io lo dispuesto ‘en la presente Resolucién, el concesionario tendr4 todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién Tia Jas que se aplican a la presente concesién. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la, presente resolucién, quedaran. sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos. Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minterales, al ‘concesionario y a cuantas mas personas, naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la epebice pare general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. 3 Marcos Portal Leén Ministro de lg Industria Basica