= 1288 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 1999 2 SLAPS TI SP EE TEST SEE I SE I EE EE EEE EDIT SL EOL el yacimiento Sabanillas, ubicado en Ig provincia Ma- tanzas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los dr- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que résuelve fue Gadibitarte Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las acon ates que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la~ Empresa de Materiales de Construccién No. 8, Matanzas en lo adelante, el conce- sionario, una. concesién de-explotacién en el dreg del yacimiento Sabanillas con el objeto de explotar e] mi- neral. de arcilla parg su utilizacidn en la produccién de tubos y piezas de barro para la construccidn. SEGUNDO: la presente concesién se ubica en la pro- vincia Matanzas, abarca un area de 14,57 hectadreags y su lo¢alizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE I. 336 189 443 188 2 336 487 443 300 3 336 511 443 323 4 336 490 | 443 382 5 ' 336 465 443 668 6 336-087 443 630 7 336 117 443 466 1 336 189 443 188 El area de la concesién hg sido debidamente compati- bilizada con log intereses de la defensa naciona] y con los del medio ambiente. TERCERO: E] concesionario podrd devolver en cual- quier momento a] Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacidn, pero tales devoluciones se haran segun los: requisitos exigidos en Ja licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesion que se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesidn que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidsamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigericia de la presente concesion no se otorgara dentro de las areas descritas en el Apartado Segundo otra cohcesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional] de Recursos Minerales analizara 1g so- licityd segtin les procedimiertos de consulta establecidos, que. incluyen al concesionario, y dictami nara acetta de ¥ PIMPS ‘coekistencig qe qgnbas actividades miners siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos. estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacidn: a) el plan de explotacién para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, qd) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracién de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacioén exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO:: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda-el area de la concesi6n, que se abonara por gnualidades adelantadas, asi como una regalia del 1% calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y FPrecios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar. y a obtener de Jas autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologig. y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos que por la presente resoluci6n se autorizan. ; DECIMO: E] concesionario creard una reserva fingn-/ ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn del area de la concesién o de las dreas devueltas, del plan de control - de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacién de los impactos directo’ e indirectos ocasionados por la actividad minera.. La cuantia de cesta resérva no sera menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Frecios dentro de Jos ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesidén, segtin dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la SY de. Minas. DECIMOPRIMERO: El] concesiondrio cumplimentara lo’ establecido en el Decreto 262, Reglamento para. la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a ‘las coordina ciones realizadas con los organos territoriales de Ja de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Lag aclividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demés actividades en el Area de la concesidn. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesiéh podrdén continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras ; sionarie dara aviso a ese ter- suficiente antelacién de no menes de seis meges ce ‘de las aptividades mineras para que dicho-: