8 de diciembre de 1999 GACETA GFICIAL 1285 eee renee PEA En SS que incluyen al concesionario, y dictaminara acercg de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- noémica al concesionario. SEXTO: E] concesionario esta en la obligacién de. in- formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos _ Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregard el informe final sobre la investi- Pacion geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se irdn desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, © en su caso, el concesionario determine ne solicitar la concesiédn de explotacidn. OCTAVO: El concesionario pagarad al Estado, durante Ja subfase de prospeccién, un canon de dog pesos por hectdérea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda e] area de la presente concesién, los que se abonardn por anualidades adelantadas y de acuerdo a] procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploracién geolégica en parte de la concesién antes de concluir ja prospecciédn ge toda el Area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segtin el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- _ cién de los trabajos que por la presente Resolucién sc autorizan. : DECIMOPRIMERO: EI concesionario creard una reser- va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los fastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesién y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me- nor del 5% del] tota) de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién. seguin dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El! concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordima- ctones realizadas con los o6rganos territoriales de la de- fensa. : DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesién tendra e] derecho de obtener, dentro del drea investigada, ung © varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesién. Dicha solicitud de- berd presentarse treinta dias antes de que expire: la vigencig de la presente concesién o su prorroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. No obstan- te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con, su- ficiente antelacién de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se qge- termine siempre que sea posible, la forma en que conti- nuaran desarrolldndose simultaneamente dichas activi- dades, En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra- zones econémicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el drea, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucidn. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su _ acti- vidad minera en el drea de la concesién el concesionario -afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademds de lo dispuesto en la pre- sente resolucidn, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su. legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae lg presente Resolucién quedardn sin vigor si trancurrie- ran treinta dias después de su notificacién. al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficia] de la Reptiblica para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de lg’ Industria Basica ee RESOLUCION No. 400 POR CUANTO: la Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Badsica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Canteras de La Ha- bang ha presentado a ja Oficina Nacional de Recursos Minerales ung solicitud de concesidn de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en