1284 --GACETA OFICIAL: 8 de diciembre de 1999 de la concesién podrdn continuar hasta ja fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. £1 concesisnario dara aviso a ese ter- cero con suf.ciente antelacién de no meros Ce seis meses al avance ce las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en e] arated DECIMOTERCERO de esta resolucidén. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en.el area de la concesién el concesionario afectara intereses 0 derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarda obligado a efectuar la - debida indemnizaciédn y, cuando procediera, a reparar los daflos ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademds de jo dispuesto en Ja pre- sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidag en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. .DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae -la, presente resolucién. quedardn. sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién a concesionario y no se hubiera inscrito en e! Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recurses. Miner Ae DECIMOSEXTO: Notifiquese , la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Cficial de la Reptiblica para general conoci- miento. _..Dada en Ciudad de La Habana, - 1999. a 1 de diciembre de Mareos Portal Leon . Ministro de lq Industria Basica RESOLUCION No. 389 POR CUANTO: La Ley N° 76, Ley de Minas, eaenatie gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en ec] Ministerio de In Industria Basica el otorga- miento o denegacié6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. : ‘POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales una solicitud de concesién de investigacién geold- gicg para el drea denominada Asbesto las Canas, ubicada en la provincia Cienfuegos. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- ~ nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi- nistro de la Industria Basica que otorgue lg concesién al solicitante, ofdog los criterios de los érganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: ‘En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo;: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Cen- tro, en lo edelante e] concesionario, una concesi6n de investigacién geoldgica, en el 4rea denominada Asbesto las Canas, con el objeto de que realice trabajos de prospec- cién y exploracién geoldgicas para el mineral de asbesto existente dentro del area de la concesién, para utilizarlo como aditivo para la elaboracién de polvos termo ais- lantes. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia Cienfuegos y abarca un areg de 91,00 hectareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 234 800 580 600 2 234 800 581 300 3 “ 234 200 ‘581 300 4 234 200 581 500 5 234 000 _ 581 500 6 " 234 000 581 700 7 233 500 581700 8 233 500 581 200 i) 233 700 581 200 10 233 700 581 000 1 234 000 581 000 12: 234 000 580 600 1 234 800 580 600 EF] area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensg nacional y con los de] medio ambiente. TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las areas no declaradas para lq explotacién, debiendo presentar q dicha Oficina, la devolucién de areas cons- tituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en- tregara a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales to- dos los datos primarios e informes técnicos correspon- dientes a las areas devueltas. La concesién que se otorga es aplicable al drea definida como area de la concesién © a lg parte de ésta que resulte de restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de dos afios que podré ser prorrogado en. los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: ‘Durante lg vigencia de la presente concesién no se otorgara, dentro de] area descrita en el Apar- tado Segundo otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesiédn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so- licitud segtn los procedimientos de consulta establecidos,