8 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1283 SS SR SERS SC FS REDRESS EP ESE EES SSPE EE GIL SELES PRECISE EDEL OLD IVE SALT TEA IIIS terminadas facultades en relacidn con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y 1V, segun el Articulo 13 de Ja mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién No. 4, Isla de la Juventud ha presentado a la ’ Oficina Nacional de Recursos Minerales una _ solicitud de concesidn de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Los Colonog II, ubicado en el municipio especial Islg de la Juventud. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- cemendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, ‘ POR TANTO: En uso de las facultades que me estan contferidas, a Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccion No. 4, Isla de la Juventud en lo adelante, el concesionario, uma concesién de explotacién en el area del yacimiento Los Colonos II con el objeto de explotar €] mineral de arcilla, para su utilizacion como corrector en la praduccién de ceramica roja. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en el mu- nicipio especial Isla de la Juventud, abarca un area de 3,37 hectareas y su localizacién en e] terreno, en coor- denadas Lambert, Sistemg Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 231 100 311 300 2 231 200 311 250 3 231 250 311 600 4 231 150 311 600 1 231 100 311 300 El area de la concesion ha sido debidamente compatibi- lizada con los intereses de la defernsa nacional y con los del medio ambiente. 'TTERCERO: El] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional.de Recursos Minerales,. las-.partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- @a es aplicable.al area definida como area de la conce- sion o a la- parte de ésta que resulte de vestarle las devolucionés realizadas. CUARTO: La concesion que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién no se otorgara dentro de las areas descritag en el Apartado Segundo otra concesién minera-que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lg so- licitud segin' los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- nomica al concesionario. SLALO; El concesionario entregara a la Oficina Na- cio.ial de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacion para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y €) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SkhveTiMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los termi- nos y condiciones establecidos en la legislacion vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para todg el area de la concesioén, que se abonara por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1% calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ; NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecuciOén de los trabajos que por la pre- sente resolucion se autorizan. DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesidn o de las areas: devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesion, segun dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: E! concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los Organos) territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el areca