1282 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 1999 ee Pa PPP TT SS SS PD tado Segundo otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Naciona] de Recursos Minerales analizara lq so- licitud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n técnica ni eco- nomica al concesionario. ‘SEXTO: E] concesionario esta en lg obligacion de in- formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y . al concluir entregara el informe final sobre la investi- gacion geologica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- © fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no Solicitar la concesidn de explotacion. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda el drea de la presente concesidn, logs que se abonaradn por anualidades adelantadas y qe acuerdo al procedimiento -establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ‘NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploraciédn geologica en parte de la.concesién antes de concluir Ja prospeccién qe toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacion a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segun el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cion de jos trabajos que por la presente Resolucidn se autorizan. DECIMOFRIMERO: - E] concesionario creard una reser~ va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los gastos derivadog de las labores de restauracion del area de Ja concesidn y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac~- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me- nor del 5% del tota] de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn. segiin dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con log trabajos autorizados y a las coordina-— ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa, x 2 DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de Ja presente concesidn tendra el derecho de obtener, ‘dentro del area investigada, ung o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan~ do haya cumplido todos los requerimientos -y obligaciones jnherentes a la presente concesién. Dicha solicitud de- bera presentarse treinta dias antes de que expire la vigenciag de la presente concesidn o su prorroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. No obstan- te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con su- ficiente antelacidn de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se de- termine siempre que sea posible, la forma en que conti- nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi- dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra- zones econdmicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecion a lo dispuesto “en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucion. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacio6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 176, Ley de Minas y su legislacion complementaria, las que se apli- can a la presente concesidén. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesio- nario y no se hub#era inscrito la presente concesion en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. . DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficia] de ja Republica para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de lg Industria Basica RESOLUCION No. 398 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros olorgé gl Ministro de la Industria Basica de-