8 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1281 SETS IB DA A a A A SCI IT I A ica AE i Ahh iA SI iB PR A SS RE I GACT DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por ej concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de la concesién. No obstan- te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las. del concesionario, éste dard aviso.a ese tercero con su- ficiente antelaci6n de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se de- termine siempre que sea posible, la forma en que conti- nuardn desarroll4ndose simultaneamente dichas activi- dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra- zones econédmicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujeciédn a lo dispuesto en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucién. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademds de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli-~ can a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que ge contrae la presente Resolucién quedardn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesio- nario y no se hubiera inscrito lg presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notiffquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas -personas naturales y juridicag sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. Dada en Ciudad de Lg Habana, a 1 de diciembre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de lg Industria Basica RESOLUCION No. 397 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Badsica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, de] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgé al Ministro de la. Industria Basica de- terminadas facultades en relaciédq con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segun el Articulo 13 de ja mentadg Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geoldgico Minera del Ministerio de la Construccién ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sién de investigacion geoldgica para el dreqg denominada Vilorio-Loma los Franceses, ubicada en la provincia Guantanamo. POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi- neraies ha considerado conveniente recomendar al Mi- nistro de la Industria Bdsica que se otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de log 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geolégico Minera de] Ministerio de la Construcci6n, en lo adelante el con- cesionario, una concesién de investigaciédn geoldgica, en el area denominada Vilorio-Loma los Franceses, con el objeto de que realice trabajos de prospeccién y explo- racién geoldgicas para el minera] de areng existente dentro de] drea de la concesién para incrementar las reservas para la construcci6n. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la provincia Guantanamo y abarca un area de 212,00 hec- tdreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, siguientes: Sector Vilorio (72,00 hectdreas): VERTICE NORTE ESTE 1 160 200 662 600 2 161 100 662 600 3 161 100 663 400 4 160 200 663 400 1 : 160 200 662 600 Sector Loma Logs Franceses (140,00 hectdreas): VERTICE NORTE ESTE od] 152 800 670 000 2 158 500 670 000 3 153 500 672 000 4 152 800 672 000 1 152 800 670 000 FE} area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los de] medio ambiente. TERCERO: FEI concesionario irA devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de I, Oficina Nacional] de Recursos Minerales las dreas que no sean de su interés, y al finalizar lq exploraciédn devolvera las areas no declaradas para lg explotacién, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolucion de areas cons- tituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segun los requisitos exigidos en Ja licencia ambiental. Ademdas, el concesionario en- tregara a la Oficina Nacional] de Recursos Minerales to- dos los datos primarios e informes técnicos correspon- dientes a las areas devueltas. La concesién que se otorga es aplicable al area definida como dreg.de la concesion © a la parte de ésta que resulte de restarle las. devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de seis meses que podrd ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada de! concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesié6n no se otorgard, dentro de] area descrita en el. Apar-