1280 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 1999 investigacién geoldgica, en el drea denominada Arcilla Sagua La Grande, con el objeto de que realice trabajos de prospeccién y exploracién geolégicas para el mineral de avcillas existente gentro del drea de Ja concesién para evaluar sus reservas y calidad para su uso en produc- ciones de cerdmica roja. SEGUNDO: La presente concesié6n se ubica en la provincia Villa Clara y abarca un drea de 445,00 hectd- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 338 500 596 900 2 338 500 597 600 3 337 000 ‘597 600 4 337 000 597 200 5 335.500 597 200 6 335 500 596 400 7 _ 335 000 596 400 8 335 000 595 500 9 336 000 595 500 10 336 000. 595 800 11 337 200 595 800 12 337 200 596 300 13 338 000 596 300 14 338 000 596 900 1. 338 500 596 900° EF) area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses: de la defensa nacional y con los de] medio ambiente. : TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién devolveré las Areas no declaradas para la explotacién, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolucién de dreas cons- tituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en- tregara a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales to- dos los datos primarios e informes técnicos correspon- dientes a las dreas devueltas. La concesién que se otorga €s aplicable al area definida como 4rea de la concesién 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendrd un tér- mino de dos afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién no se otorgara, dentro de] Area descrita en el Apar- tado Segundo otra concesidbn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. . Si se presentara una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro ge dichg area para mi- nerales distintos a los autorizados a] concesionario, la ‘Oficina Naciona, de Recursos Minerales analizara lg so- licitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencia. de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- ndémica al concesionario. SEXTO: E] concesionario esté en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregarA el informe final sobre la investi- gacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- | tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrdn con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesiédn de explotacidn. 4 OCTAVO: El ‘concesionario pagarad al Estado, durante la subfase de prospecciédn, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectdrea, por afio, para toda e] area de la presente concesién, los que se abonaradn por anualidades adelantadas y ge acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploracién geolégica en parte de la concesién antes de concluir Ja prospeccién ge toda el area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon eStablecido para esta nueva subfase segun el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esté obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cién de los trabajos que por la presente Resolucidn se autorizan. : DECIMOPRIMERO: E] concesionario creard una reser- va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del drea de la’ concesién y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me- nor del 5% del totay de la inversidn minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de estg concesién. segliin dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con. los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones’ realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa, DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de Ja presente’ concesién tendra el derecho de obtener, . dentro del area investigada, ung 0 varias concesiones de explotaciédn de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesién. Dicha solicitud de- berd presentarse treinta dias antes de que expire la vigencig de la presente concesi6n o su prdérroga.