8-de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1279 meee devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacidn. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, durante la subfase de prospeccién, un canon de dog pesos por lkectdrea y durante la subfase de exploracion, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda e} area de la presente concesidn, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, NOVENO: El concesionario podra priorizar lq éjecu- cién de los trabajos de exploracién geolégica en parte de la concesiédn antes de concluir Ja prospeccién ge toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seguin el area seleccionada. _DECIMO: El concesionario esta obligado a_ solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cidn de Jos trabajos que por la presente Resolucion se autorizan. DECIMOPRIMERO: El] concesionario creara una reser- va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me- nor del 5% del total de la inversidn minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios: dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de estg concesidn. segun dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo econédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. DECIMOTERCERO:. Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesiédn tendra el] derecho de obtener, dentro del area investigada, ung o varias concesiones de explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud de- berd presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la presente concesidn o su prorroga. DECIMOCUARTO: las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de.la concesién.. No obstan- te, Si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con su- ficiente antelacién de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se de- termine siempre que sea posible, la forma en que conti- nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi- dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra- zanes econémicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el Area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado Decimocuarto de esta Resolucién. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de. su acti- vidad minera en el area de la concesion el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademds de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae lag presente Resoluci6n quedaran sin vigor si trancurrie- ran treinta dias después de su notificacion al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al. concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario, y publi- quese en la Gaceta Oficia] de la Republica para general conocimiento. ‘ Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. ; Marcos Portal Leon Ministro. de lg Industria Bdasica RESOLUCION No. 396 FOR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que.el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciédn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO:. El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6. al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesiédn de investigacién geoldgica para el area denominada Arcilla Sagua La Grande, ubicada en la provincia Villa Ciara. POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi- nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los organos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a ja Empresa Geominera de] Cen- tro, en jo. adelante el concesionario, una concesién de