1278 GACETA OFICIAL 8 de diciembre de 1999 los dafios ocasionados, todo ello segin eetaDiece la legis- lacién vigente. ' DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae 1g presente Resolucién quedaran sin vigor si trancurrie- ran treinta dias después de su notificacién al concesio- nario-y no se hubiera. inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. -DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicags sea necesario,; y publi- quese en la Gaceta Oficial qé la Reptblica para. general conocimiento. .Dada en Ciudad de La Habana, a ! de diciembre de 1999, Marcos Porta] Le6én Ministro de lg Industria Bdsica RESOLUCION No. 395 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciédn' de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgd al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minera- les clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. : POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales una solicitud de concesién de investigacién geold- gica para el dreqg denominadg Toba Soledad, ubicada en la provincia Cienfuegos. POR CUANTO: La Oficina Naciona] de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Mi- nistro de la Industria Basica que se otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de log érganos locales del. Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Bdsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: -PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Cen- tro, en lo adelante el concesionario, una concesién de investigaci6n geologica, en el drea denominada Toba Soledad, con el objeto de que realice trabajos de pros- peccion y exploracién geoldgicas para el mineral de toba vitrocldstica existente dentro del drea de la concesion para utilizarla como aditivo para la’ elaboracién de .polvos termo aislantes. ‘. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vinciag Cienfuegos y abarca un.drea de 67,00 hectdreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 . 257 300 568 100 2 257 300 568 500 3 256 900 568 500 4 256 900 568 300 5. 256 700 568 300 6 256700 568 200 7 256 000- 568 200 8 256 000 567 700 9 257 000 567 700 10 257 000 568 100 1 257 300 568 100 EF} area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de 1,:defensa nacional y con los del medio ambiente. ‘TERCERO: El concesionario ird devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de lg Oficina Naciona] de Recursos Minerales las dreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién devolverd las dreas no declaradas para lg explotaciédn, debiendo presentar qa dicha Oficina, la devoluciédn de areas cons- tituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en- tregara q lq Oficina Naciona] de Recursos Minerales to- dos los datos primarios e informes técnicos correspon- ‘dientes a las areas devueltas. La concesién que se otargg @s aplicable al 4rea definidg como Area de la concesién © a lg parte de ésta que resulte de restarle las devolu- ‘ciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendré un tér- mino de dos afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante lq vigencia de la presente concesién no se otorgara, dentro de] area descrita en el Apar- tado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales. autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizarA lg so- licitud segtin los procedimientos de consulta establecidos, _ que incluyen al concesionario, y dictaminard acercg de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- némica al concesionario. SEXTO: E] concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos’ Minerales el] avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregara el informe final sobre la investi- gacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina. Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrdn con cardcter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean