8 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1277 ESS I I I ESSE SPS RS GPO RIE IA IS REP TES PES NE A IE TL OOS TET OEE TESTE LO DIEGO GLEE ELLOS VERTICE NORTE ESTE 12 325 200 593 400 13 326 400 593 400 14 326 400 594 000 15 - 327 000 594 000 16 327 000 594 200 1 327 600 594 200 El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de 1, Oficina Nacional] de Recursos Minerales las dreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracién devolvera las areas no declaradas patra la. explotacién, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolucién de areas cons- fituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario en- tregara a la Oficina Naciona] de Recursos Minerales to- dos los datos primarios e informes. técnicos cortespon- dientes a las areas devueltas. La concesiédn que se otorgg @€s aplicable al area definida como area de la concesién 0 a lq parte de ésta que resulte de restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesion que se otorga tendra un 1ér- mino de dos afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada - del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesién no se otorgara, dentro de] area descrita en el Apar- tado Segundo otra concesidn minera que tenga por objeto. los. minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una’ solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dichg area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Naciona] de Recursos Minerales analizara lq so- licitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que: incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la posible coexistencia de ambas actividades. mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- ndémica al concesjonario. SERXTO: E] concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficing Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al conecluir entregara el informe final sobre la investi- gacion gcoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentucién en tregadas a ia Oficina Nacional’ de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se Mantendran con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario. y se iran desclasificando en la medida en que dichas areas sean devueltas, 0 en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacién. OCCTAVO: El concesionario pagara al Estado, we subfase de prospeccion, ul hectarea y durante la de cinco pesos por de la presente co. durante peses por un canon canon de dos ERS de exploracion, por ano, ian, ee que se _abonaran.. /por para toda el area. anualidades adelantadags y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. | NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploracién geoldgica en parte de la concesidn antes de concluir la prospeccion ge toda el area, siempre que Jo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nuéva subfase segitin el area seleccionada. DECIMO:. El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cién de jos trabajos que por la presente Resolucidn se autorizan. DECIMOPRIMERO: £E] concesionario creara una reser . va financiera en una cuantig suficiente para cubrir los: gastog derivadog de las labores de restauracién del dréa de la concesién y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los-impactos directos e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserva no sera me~ nor del 5% qel totat de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al. otorgamiento de esta concesién. segtin dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de’ Minas. ; : DECIMOSEGUNDO: E] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién de] desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-~ ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de< fensa. DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesién tendra el derecho de obtener, dentro del drea investigada, ung o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan-. do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesion. Dicha solicitud. de- herd presentarse treinta dias antes de que expire la. vigencig de Ja presente concesién o su. prdérroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas: por el concesionario tienen prioridad. sobre todas las- demas actividades en el drea de la concesién, No obstan- te, Si las actividades de un tercero interfirieran con Jas: del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con su- ficiente antelacion de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se de« termine siempre que sea posible, la ferma en que conti- nuaran desarrollandose simultaneamente dichas activi- dades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que ra~ zones economicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecion a lo dispuesto en e} Apartado Decimocuarto de esta Resolucion. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su aetie vidad minera en el area de la concesion el a fectarg intereses o derechos de terceros, ya g afectarg intereses o derechos de terceros, pera songs natyrales c jyridicas, égtgra sbligatlo 2. ef pclnar ja debida indemnizacién y, cuando procediera a, a reparay