"OE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA ANO XCVII LA HABANA, JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 1999 pt at aio tS EN SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 78 — Precio $0.10 Pagina 1259 CONSEJO DE ESTADO FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la Republica de Cuba. _ HAGO SABER: Que el] Consejo de Estado ha acor- dado Io siguiente: POR CUANTO: Los servicios especiales extranjeros dedican cuantiosos recursos, medios sofisticados y fuer- zas cada vez mas preparadas en la obtencién de in- formaciones de ‘interés, Jo que hace necesario fortalecer las medidas establecidas parg la seguridad y proteccién de la informacién oficial que pudiera ser Util para los planes subversivos y agresivos contra la Republica de Cuba. POR CUANTO: Los cambios que se han producido a partir de la reorganizacién de los organismos de la Administraci6n Central del Estado y la creaciédy de las nuevas formas de relaciones econdédmicas, aconsejan la introduccién y puntualizacién de medidas encaminadas a lograr una mejor rennet en la proteccién de la in- formacién oficial. POR CUANTO: El desarrollo de las comunicaciones y tecnologias de informacidn en el pais exige, para transmitir y almacenar informacién oficial clasificada, la aplicacidn de medidas de Protecciédn Criptografica y de Seguridad Informatica, cuyo disefio y aplicacién re- quiere, de una alta especializacién y. centralizacion es- tatal. POR CUANTO: La Ley ntimero 1246 del Secreto Esta- tal del 14 de mayo de 1973 sobre ja Protecciédn del Secreto Estatal y su Reglamento, puesto en vigor por el Decreto numero 3753 del 17 de enero de 1974; el Decreto numero 3787 del 23 de septiembre de 1974 que puso en vigor los Reglamentos Gubernamentales para e] Servicio Ci- frado Naciona] y para el Servicio Cifrado Exterior, asi como otras disposiciones complementariags en esta ma- teria, requieren ser adecuadas a las nuevas condiciones y cambios que tienen lugar’en e] pais, en funcidn de jograr una mayor seguridaq y proteccidn de la informa- cién oficial. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribucidn que le confiere el Articulo 90, ineiso c) de la Constitucién de Ja Republica, resuelve dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 199 SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION OFICIAL CAPITULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES ARTICULO 1.—El presente Decreto-Ley tiene como objetivo, establecer y regular el Sistemg para la Segu- ridad y Proteccién ge la Informacién Oficial, cuyas nor- ‘mas deben cumplimentar tanto los érganos, organismos, entidades 0 cualquier otra persona natural o juridica re- sidente en el territorio nacional, como las representa- ciones cubanas en el exterior. ARTICULO 2.—El] Sistema para la Seguridad y Pro- teccién de la Informacién Oficial comprende 1g clasifi- caciéy y desclasificacién de las informaciones, las me- didas de seguridad con log documentos clasificados, la Seguridad Informatica, lag Proteccién Electromagnética, la Proteccién Criptografica, el Servicio Cifrado y el conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que eviten e] conocimiento o divulgacidn no autorizados de esta. informacion. ARTICULO 3.—En el presente Decreto-Ley se emplean, con la acepcidn que en cada caso se expresa, los térmi- nos y definiciones siguientes: a) Acceso: -Facultad o autorizacidn que se otorga a una persona y que le permite conocer informacién oficial clasificada para el ejercicio de sus funciones. b) Auditoria a la Seguridad Informatica: Es el pro- ceso de verificacidn y control mediante la investi- gacién, analisis, comprobaciédn y dictamen del con- junto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y responder a acciones que pongan en riesgo la con- fidencialidad, integridad y disponibilidad de lg in- formacién que se procese, intercambie, reproduzca y conserve por medio de lag tecnologias de infor- macion. c) Compartimentacion: Accidn de dar a conocer lo -que competa a cada persona, de acuerdo al acceso a la informacidn oficial que le sea otorgado. d) Documento: Cualquier objeto fisico capaz de pro- porcionar informacién o datos que puedan ser trans- feridos del conocimiento de ung persona a otra. e) Entidad: Toda organizacién administrativa, comer- cial, econédmica, productiva o de seryicios de carac- ter estatal, cooperativa, privadg o mixta, residente 1260 . GACETA OFICIAL 2.de diciembre de 1999 De 0 EE EP AICTE ES DS 2 ES TE ET SS TEE f) OCIC: €n el territorio nacional, asi como las organizacio- nes sociales y de masas del pafs. Oficina para el] Control] de la Informacién Oficial Clasificada. g) Plan de Contingencia: Documento basico contenido h 1 i) ~~ dentro del Plan de Seguridad Informatica, mediante el que se establecen las medidas para restablecer y dar continuidad a los procesos informaticos ante una eventualidad o desastre. Plan de Evacuaci6n, Conservacién y Destruccién de la Informacién Oficial: Documento bdsico que es- tablece Jas medidas organizativas y funcionales para Ja evacuacién, conservacién 0 destruccién de la informacidn oficial, que por sus caracteristicas es necesario preservar o destruir al declararse una Situacion excepcional o producirse una catdstrofe. Plan de Seguridad Informatica: Documento basico que establece los principios organizativos y fun- cionales de la actividad de Seguridad Informatica €n un organo, organismo o entidad, a partir de las politicas y conjunto de medidas aprobadas sobre la base de los resultados obtenidos en el andalisis de riesgo previamente realizado. -j) Plan de Seguridad y Proteccién de Ja Informacion k 1 m n 0 ~~ ~~ ~~ ~~ ~~ Oficial Clasificada: Es el documento basico que establece el conjunto de medidas organizativas, administrativas, operativas, preventivas y de control dirigidas a garantizar la seguridad y proteccidn de Ja informacion oficial clasificada e impedir su co- nocimiento u obtencién por personas no autorizadas 0 por los servicios especiales extranjeros. Proteccién Criptografica: Proceso de transforma- cidn de informacién abierta en informacion cifrada mediante funciones, algoritmos matematicos o su- cesiones légicas de instrucciones, con el objetivo de su proteccién ante personas sin acceso a ella. Seguridad Informatica: Conjunto de medidas admi- nistrativas, organizativas, fisicas, técnicas, legales y educativas dirigidas , prevenir, detectar y res- ponder a las acciones que puedan poner en riesgo Ja confidencialidad, integridad y disponibilidad de Ja informacién que se procesa, intercambia. repro- duce o conserva por medio de las tecnologias de informacién. SenfializaciGn:..Accidn de consignar de forma visible y expresa la categoria de clasificacidn o término que le corresponde a la informacidén oficial. Servicio Cifrado: Actividad que se realizg median- te un conjunto de regulaciones, medidas organiza- tivas y técnicas y medios para Ja protecci6y crip- tografica. de la informacion oficial clasificada que se tramita o almacena a través de las tecnologias de informacion. Tecnelogiags de Informacion: Medios técnicos de computacién o comunicacién y sus soportes de in- formacion, que pueden ser empleadog para el pro- cesamiento, intercambio, reproduccién o conservacién de la informacidén oficial. CAPITULO II © DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 4.—El Ministerio del Interior es el orga- nismo encargado de regular, dirigir y controlar la apli- cacién de la politica del Estado y del Gobierno en * cuanto a la Seguridad y Protecciéd, de la Informacion Oficial, y para el cumplimiento ge estas funciones tiene las atribuciones siguientes: a) dictar normas y procedimientos en materia de Se- guridad y Proteccién de la Informaciéy Oficial; establecer los requisitos parg elaborar los Planes de Seguridad Informatica, de Contingencia, de Se- guridad y Proteccidn de la Informacién Oficial Clasificada y de Evacuacién, Conservaciéy y Des- truccién de la Informacion Oficial para Situaciones Excepcionales y otras que puedan poner en riesgo la seguridad y proteccién de la informaci6n oficial; c) certificar aquellas entidades que brinden servicio de Seguridad Informatica y Criptografica a terceros, asi como la utilizacién, distribucién 09 comercializa- cién, de herramientas de Seguridad Informatica; regular y aprobar la produccién. de productos crip- tograficos, la aplicacién de los Sistemas de Protec- cién Criptografica y la investigacién y desarrollo cientifico en esta disciplina; e) realizar inspecciones, auditorias y controles de la Seguridad y Protecciédn a la Informacién Oficial, incluyendo la Criptografia y lg Seguridad Infor- , matica; f) promover la formaciédn de personal calificado y el desarrollo de la ciencia y la tecnologia en materia de Seguridad y Proteccién a Ja Informaciéy Oficial, la Seguridad Informatica y la Criptografia; 8) realizar Jas acciones necesarias para cumplir y ha- cer cumplir los objetivos y funciones determinadas en el presente Decreto-Ley, tal y como se establece en el articulo 66 de la Constitucidy de la Republica de Cuba. b) d ~S CAPITULO IIT INFORMACION OFICIAL ARTICULO 5.--La Informacion Oficial es aquélla que posee Un Organo, organismo, entidad u otra persona na- tura] o juridica residente en el territorio nacional o representaciones cubanas en el exterior, capaz de pro- porcionar, directa o indirectamente datos o conocimien- tos que reflejen alguna actividad del Estado o recono- cida por éste, y que pueda darse a conocer de cualquier forma perceptible por la vista, el oido o e! tacto. ARTICULO 5.1.—La Informacion Oficial constituye un bien del organo, organismo, o entidad que la posea. ARTICULO 6.—La Informacion Oficial, a los fines de establecer las medidas para su seguridad ‘y proteccién, se divide en tres grupos: a) CLASIFICADA b) LIMITADA c) ORDINARIA SECCION PRIMERA Informacion Oficial Clasificada . ARTICULO 7.—La Informacién Oficia] Clasificada es la que posee un organo, organismo, entidad u otra per- sona natural o juridica, y que requiere de medidas de 2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 126f SL I A ENTE a OT EE ESSEC SESS IS SO TEE ISOS AIS ERNE A NOE OE IE DENG OGRE REAR ‘proteccién definidas por Ley, por contener datos o in- formaciones’cuyo conocimiento o divulgacién no auto- rizada puede ocasionar dafios o entrafiar riesgos para e] Estado o para su desarrollo politico, militar, econd- ‘mico, cientifico, técnico, cultural, social o de cualquier otre tipo. ¢ ARTICULO 8.—La Informacién Oficial Clasificada tiene las categorias de: SECRETO DE ESTADO, SECRETO Y CONFIDENCIAL. % ARTICULO 9.—La categorig SECRETO DE ESTADO @€s aquélla cuyo conocimiento o divulgacién no autori- zada puede poner en peligro la Seguridad, integridad, estabilidad o e] funcionamiento del Estado. ARTICULO 10.—La categoria SECRETO es aquélla cu- yo conocimiento o divulgacién no autorizada puede cau- Sar perjuicios en las esferas politica, militar, econémica, cientifica, técnica, cultural, social o cualquier otra de importancia para el funcionamiento del Estado. ARTICULO 11.—La categoria CONFIDENCIAL es aqué- Na cuyo conocimiento o divulgacién no gutorizada puede ocasionar dafios a la produccidn, Jos bienes, los servicios y en general a la gestidn de cualquiera de ellos. ARTICULO 12.—E] tratamiento a lq informaciéy ofi- cial clasificada mediante tecnologias de informacién o de comunicacidn en las representaciones y delegaciones estatales cubanas fuera de] territorio nacional. se rige por .medidas especiales de Proteccién Criptografica y Segu- ridad Informatica establecidas y controladas por el Mi- nisterio del Interior. ARTICULO 13.—Los cargos que requieren acceso a informacion oficial clasificada son determinados por el nivel de direccién administrativa facultada para ello. ARTICULO 14.—El documento que contenga informa- Ciédn oficial clasificada deberad tener la sefializacién de la categoria que le corresponda, segtin lo establecidg en el articulo 8. ARTICULO 15.—Toda persona cen acceso a informa- cion oficial clasificada mantendra la debidg comparti- mentaci6n y se responsabilizara con protegerla y no divulgarla sin la autorizaci6n correspondiente. ARTICULO 16.—La informacién oficial clasificada no puede ser modificada, alterada o destruida sin la debida autorizacion. SECCION SEGUNDA Informacion Oficial Limitada ARTICULO 17.—La Informacién Oficial Limitada es aquélla que sin poder ser conceptuada como clasificada, por su importancig o cardcter sensible para e] objeto social de] é6rgano, organismo, o entidad u otra persona natyral o juridica que la posee, no resulta conveniente su difusion ptiblica y debe limitarse su acceso a per- sonas determinadas que no podran destruirla, divulgarla ni modificarla sin la correspondiente autorizacién. ARTICULO 18.—La Informacién Oficial Limitada se determina por el Jefe de] 6rgano, organismo, entidad o persona natural o juridica que la genera; se sefiala con el término LIMITADA, y se establecen medidas para su seguridad y proteccion. ARTICULO. 19.—Quien tenga acceso a informacién oficial limitada mantendra la debida compartimentacién y no podra divulgarla sin la qutorizacién correspondiente. SECCION TERCERA Informacion Oficial Ordinaria ARTICULO 20.—La Informacién Oficial Ordinaria es aquélla que posee un organo, organismo o entidad, cuyo conocimiento o divulgacién no autorizada no produce dafios o riesgos para su funcionamiento. CAPITULO IV CLASIFICACION Y DESCLASIFICACION DE LA INFORMACION OFICIAL SECCION PRIMERA De la clasificacién y desclasificacion ARTICULO 21.—La Clasificacién es el proceso mediante el cual se determing la categoria correspondiente a una - informacién oficial, de acuerdo con el grado de afectacién que su conocimiento o divulgacién no autorizada pueda producir. ‘ ARTICULO 22.—La Desclasificacion es el proceso me- diante el cual se le suprime la categoria de clasificacién a una informaciédn oficial clasificada, a] desaparecer los elementos que le dieron ese caracter. SECCION SEGUNDA Comisi6n Estatal para la Clasificacién y Desclasificacién i de la Informacién Oficial ARTICULO 23.—Se crea la Comisién Estatal para la Clasificacién y Desclasificacién de la Informacién Ofi- cial, en lo adelante “la Comisién”, 1g cua] elabora y somete a la aprobacidn del Comité Ejecutivo del Con- sejo de Ministros su Reglamento y la Lista General parg la Clasificaci6n y Desclasificacién de la Informacion Oficial, asi como ejecuta y controla los procesos para la clasificacién y desclasificacién: ge la informacién oficial. ARTICULO 23.1—Esta Comisién esta presidida por el Ministerio del Interior e integrada ademas por un representante, de cada organo u organismo que ocupen cargos de direccidy de Viceministros u otros equivalentes, Los representantes de la Comisi6n tienen caracter perma- nente y son designados por el Jefe del 6rgano u orga~ nismo que representan. SECCION TERCERA Lista General para Ig Clasificacién y Desclasificacion de la Informacion Oficial : ARTICULO 24.—La Lista General para Ja Clasificacién y Desclasificacién de Ja Informacién Oficial es el docu- mento oficial donde se define el conjunto de asuntos considerados clasificados en,la Republica de Cuba. ARTICULO 25.—A la Lista General sdélo tienen acceso los Jefes de los 6Organos, organismos 0 entidades del Estado y el personal autorizado por éstos, que por sus funciones asi lo requieran. ARTICULO 26.—Toda modificaciOn que requiera efec- tuarse a la Lista General debe someterse a consulta de la Comisiodn Estatal para la clasificacién y desclasificacion de la informacién oficial, que la elevard al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para su aprobacion. SECCION CUARTA Listy Interna para la Clasificacién y Desclasificacion de la Informacion Oficial ARTICULO 27.—La Lista Interna para la Clasificacién y Desciasificaci6n de la Informacién Oficial es el do- cumento oficial coe de las informaciones que se 1262 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 generan en cadg 6rgano organismo y entidad que cons- tituyen asuntos definidos en la Lista General. ARTICULO 28.—Cada organo, organismo o entidad segin corresponda elabora su Lista Interna, la que es aprobada y puesta en vigor por Resoluciédn u otra dis- posici6n del Jefe correspondiente. ARTICULO 28.1.—A la Lista Interna tienen acceso los dirigentes, funcionarios y persona] en general de los Organos, organismog y entidades que en atencién a las funciones que realizan deben utilizar informacidn oficial. ARTICULO 29.—Toda modificacién que se requiera efectuar a la Lista Interna, cuando afecte Ja Lista Ge- neral, sera sometida a consulta de lg Comisién, que la elevara al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobacién. CAPITULO V RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ARTICULO 30.—Los Jefes de 6rganos, organismos y entidades aseguran, controlan' y exigen el cumplimiento de lo establecido en el Sistema para la Seguridad y Proteccién de la Informacién Oficial. ARTICULO 31.—Los Jefes de 6rganos, organismos y entidades en cada instancia estin en la obligacién de: a) educar, preparar y concientizar al personal subor- dinado en mantener la debida discrecién y com- partimentacién en cuanto a la Informacidéy Oficial Clasificada o Limitada que conozca en razon de su cargo, asi como de cumplir todas las medidas que se establezcan en materia de. Seguridad y Proteccién de esta informacién; b).ejercer especial contro] sobre el uso de los medios de computacién portatil y soportes magnéticos, ca- maras, cassettes de video-y televisién, rollos foto- graficos, grabadoras y cintas fuera de los locales de trabajo, cuando contengan Informacié6, Oficial Clasificada o Limitada; c) designar al personal que responde por la direccién, ejecucidn y control de la seguridad y proteccién de la Informacién Oficial Clasificada y Limitada; designar una 0 mas personas si se requiere, con la idoneidad adecuada: para que supervise y controle el cumplimiento de las medidas de Seguridad Infor- matica y Criptografica establecidas en los lugares donde se -procesa, intercambia, reproduce o conserva informacion oficial, a través de las tecnologias de in- formacién; : e) garantizar que se proceda, ante lq ocurrencia de hechos constitutivos de violaciones del Sistema para la Seguridad y Protecciédn de la Informacién Ofi- cia] Clasificada o Limitada, a lg aplicacién de las medidas correspondientes e informarlo de inmediato al 6rgano competente del Ministerio del Interior. preparar al personal vinculado con la Seguridad y Proteccién a la Informacién Oficial y la Seguridad Informatica; ; g) aprobar los ‘Planes de Seguridad Informatica, de d ~~ f ~~ Contingencia, de Seguridad y Proteccién a la In- , formaciédn y de Evacuacio6n, Conservacién y Destruc- cidn de la Informacién Oficia] Clasificada y Li- mitada. as ARTICULO 32.—El Jefe de cada organo, organismo, o entidad, en correspondencia con e] volumen de la Informacién Oficial Clasificada, crea ]q Oficina para el Control de la Informacién Clasificada OCIC o designa la persona que se responsabiliza con la orientacién y control del cumplimiento de las medidas parg la segu- ridaq y proteccién a esta informacion. ARTICULO 33.—Los Jefes de 6drganos, organismos o entidades en cada instancia, son los tnicos facultados para autorizar al persona] con acceso a la Informacién Oficia] Clasificada y Limitadg que le competa €n cada momento, de acuerdo a las funciones que desempejia. ARTICULO 34.—El Jefe es el unico que puede autori- zar dar a conocer Informacién Oficial Clasificada ge- nerada €n Su organo, organismo o entidad, procediendo de acuerdo a ‘la categoria de clasificacién que posea la misma. ARTICULO 35.—Los Jefes de 6drganos, organismos o entidades, aseguraran que la Informacidén Oficial Clasi- ficada se trasmita con Proteccién Criptografica, y deci- dirén cuando, por los riesgos que su conocimiento pueda producir, debg ser tratada en contactos personales ex- clusivamente. ARTICULO 36.—Los dirigentes administrativos deben incluir en log planes econédmicog anuales y perspectivos los recursos financieros y materiales necesarios para la adquisicion, instalacién y mantenimiento de las medidas, medios técnicos y fisicos requeridos para lq Seguridad y Proteccién de la Informacién Oficial. CAPITULO VI PROTECCION CRIPTOGRAFICA ARTICULO 37.—El Ministerio del Interior es el orga- nismo encargado de representar al pais en las relaciones de colaboracién cientifica y tecnolégica en la esfera de la Criptografia con paises y organizaciones internacio- nales. ARTICULO 38.—Es facultad del Ministerio de] Interior autorizar la divulgacién, promocidén, elaboracién de infor- macion, realizacién de eventos e intercambios de o sobre los sistemas de Proteccién Criptografica. Los intereses que al respecto puedan presentarse seran coordinados: y solucionados con dicho Ministerio. ARTICULO 39.—Corresponde al Ministerio del Interior. autorizar el disefio, produccién, importacién y comer- cializaci6n de sistemas de proteccién criptogrdfica y prestaci6n de estos servicios a 6rganos, organismos y entidades estatales. ARTICULO 40.—Corresponde al Ministerio del Interior realizar las actividades de investigacién y desarrollo para el disefio, produccién andlisis, evaluacién y aprobacién de logs Sistemas de Protecciéy Criptografica y los cripto- materiales y de las aplicaciones criptograficas contenidas en los Sistemas Automatizados o de Comunicaciones. ARTICULO 41.—La realizaciédn de estudios o investi- gaciones cientificas y tecnoldgicas en interés de la Crip- tografia, por parte de personas naturales o juridicas, se hara por necesidag y solicitud del Ministerio del Interior, 0 a iniciativa de aquéllas, previa consulta y aprobacién de dicho Ministerio, el que ademas certificara la apli- cacién de todo Sistema de Proteccién Criptografica. ARTICULO 42.—El Ministerio”del Interior es el orga- 2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1263 LLL EN LIES HPI ELE OS WITS ESE EET FTE ALE AP SOS ET ESO EP IIE PT NE AE BE I TSE nismo encargado de regular, dirigir y controlar el Ser- vicio Central Cifrado Internacional del Estado y Go- bierno Cubanos. CAPITULO VII SEGURIDAD INFORMATICA ARTICULO 43,.—En los organos, organismos o entida- des donde se procesa, intercambia, reproduce 0 conserva Informacion Oficial por medio de las tecnologias de in- formacién, se cumpliradn las medidas que se requieran para su seguridad y proteccién, en correspondencia con jas normas y regulaciones emitidas por el Ministerio del Interior. ARTICULO 44.—Todos log d6rganos, organismos 0 en- tidades donde se procesa, intercambia, reproduce o con- Serva Informacioén Oficial por medio de las tecnologias de informacion tienen que elaborar, aplicar y mantener actualizados permanentemente los Planes de Seguridad Informatica y de Contingencia, acorde con lo estable- cido por el Ministerio del Interior para la seguridad in- formatica, y por el de la Industria Sidero Mecanica y la Electronica para la seguridad técnica de log sistemas ‘informaticos. ARTICULO 45.—E] Ministerio del Interior es el orga- nismo competente para realizar Auditoria a Ja Seguridad Informatica y el facultado para autorizar a otros orga- nos, organismos o entidades u otras personas naturales o juridicas a realizarlas. ARTICULO 46.—Se prohibe procesar, reproducir o conservar Informacién Oficia] Clasificada con la cate- goria Secreto de Estado en las tecnologias de informa- cidn conectadas en redes de datos. ARTICULO 47.—Se prohibey las conductas que se des- criben a continuacién: a) Crear o diseminar programas malignos. b) E] acceso no autorizado a redes de datos. c) Conectar tecnologias de informacién que procesen Informacién Oficial Clasificada a las redes de datos de alcance global. ARTICULO 48.—La violaci6n de lo establecido en los Articulos 46 y 47 serd puesta en conocimiento de la autoridad administrativa que correspondg a los efectos de la aplicacion de la medida que proceda, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.en que pudiere haberse incurrido. ARTICULO 49.—En los érganos, organismos o entida- des donde se procesa, intercambia, reproduce o conserva Informacion Oficial por medio de las tecnologias de in- formacién, se designa una o mag personag en su caso, con la idoneidad requerida para que supervise y con- trole e] cumplimiento de las medidas qe Seguridad In- formatica establecidas. CAPITULO VIII PROTECCION ELECTROMAGNETICA ARTICULO 50.—La -Proteccién Electromagnética tiene como objetivo disminuir el riesgo que encierra las fugas de sefiales electromagnéticas contentivas de Informacién Oficial Clasificadg 0 Limitada, emitidas por Jos Sistemas Informaticos durante su explotacién. Comprende locales, medios y circuitos apantallados, sistemas de filtraje de sefiales, barreras técnicas y medidas complementarias. ARTICULO 51.—Los Sistemas de Proteccién Electro- magnética seran desarrollados y producidos en entidades nacionales autorizadas bajo el cumplimiento de normas y certificacién emitidas por el Ministerio de] Interior. ARTICULC 52.—Las entidades que adquieran tecno- logias de informaciédn por vias diferentes a las entidades nacionales autorizadas al efecto deberan, previo a su empleo, solicitar al Ministerio del Interior su homologa- cién o certificacidén en relacién con la Proteccién Elec- tromagnética. ARTICULO 53.—La aplicacién de los Sistemas de Pro- teccién Electromagnética en las entidades estara en co- rrespondencig con los requerimientos de protecciéyn a la Informacién Oficial y de Seguridad Informatica. DISPOSICIONES ESPECIALES FRIMERA: Se faculta al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias parg el desarrollo, reglamenta- cion, aplicacién y control de los Sistemas de Proteccion Criptografica y de Seguridad Informatica qe uso propio. SEGUNDA: El Ministerio del Interior presentara al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en un plazo de 180 dias contados a partir de la fecha de aprobacién del presente Decreto-Ley, la correspondiente propuesta para establecer el sistema de contravenciones en la materia que por éste se regula. . DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta a los Ministerios de las Fuer- zas Armadas Revolucionarias y del Interior, segtiin co- rresponda, para adecuar en lo que resulte necesario, la aplicacién de las disposiciones establecidas en este De- creto-Ley, en correspondencia con las particularidades de las funciones, misiones y caracteristicag de la in- formaci6n de dichos organismos. SEGUNDA: El Ministerio de] Interior emitira el Re- glamento y demas disposiciones complementarias del pre- sente Decreto-Ley en un plazo que no excedg log 90 dias, contados a partir de la fecha de su aprobacion, y queda facultado para dictar cuantas otras disposiciones resulten necesarias para su mejor cumplimiento. TERCERA: Se derogan ja Ley numero 1246 del Se- creto Estatal del 14 de mayo de 1973 y el Decreto nut- mero 3753 del 17 de enero de 1974 que puso en vigor el Reglamento para la ejecucién de la Ley del Secreto Estatal, asi como el Decreto numero 3787 del 23 de septiembre de 1974 que puso en vigor los Reglamentos Gubernamentales para e] Servicio Cifrado Nacional y para e] Servicio Cifrado Exterior; lg Resolucién del 25 de mayo de 1973 del Comandante en Jefe en su condi- cidn de Primer Ministro, creando la Comisién Estatal para la Clasificacién y Declasificacién de la Informacion, y cuantas disposiciones se opongay al cumplimiento del presente Decreto-Ley. CUARTA: El Sistema para la Seguridad y Proteccién de la Informacion Oficial que se establece, comenzara a regir una vez transcurridos 180 dias contados a partir de la publicacidn de] presente Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en e] Palacio de la Revolucion, en la ciudad de La Habana, a los 25 dias del mes de noviembre de 1999. Fidel Castro Ruz 1264 MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 514 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes. de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve e] expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma china COR- PORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, (MEHECO). POR TANTO: En uso de las facultades que me estén conferidas, 4 Resuelvo: PRIMERO: Autorizar lq inscripcién: de la firma china CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, (MEHECO), en e] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, adscrito a lg Cdmarag de Comercio de la Reptiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, (MEHECO), en Cuba, sera la rea- - lizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se describen en e}] Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo de la presente Resoluciédn, no autoriza Ja realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardctey co- mercial; : —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- .tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; ; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. ( CUARTO:. FE} Encargado del Registro Nacional] de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- GACETA OFICIAL. ; 2 de diciembre de 1999 ARES I E SSRE TIAL g jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucién. , DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- cadvs a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad cuyg inscripcidy se autoriza en el Aparta- do Primero formalice su inscripciédn en el. Registro Na- ciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posicién Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederd al archivo de] expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucign q los Vicemi- nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; qa los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a) Banco Internacional de Comercio S.A.; a la Aduana General de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigraciédn y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional] de Vehiculos Automotores y g cuantas otras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. A DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta diag qel mes de noviem- bre de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION. No. 520 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- mercio Exterior, en virtud de jo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades Parga realizar operaciones de exportacién e importacidn, determinando ey cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20 de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] ‘Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor- gamiento, ampliacién y cancelaciéy, de nomenclaturas de productos de exportacién e importacién gq las Asociacio- nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo qe la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera” POR CUANTO: Lag Empresa Mixta OXIACERO, S.A., oportunamente aprobada por el término de 20 afios contados a partir del 19 de noviembre, de 1999, de con- formidad con lo establecido, ha presentado la corres- 2 de diciembre de 1999 TWIOMdO VLIFOV9D 1265 pondiente solicitud a los efectos de que se Je concedg fa- cultades para realizar operaciones de comercio exterior, asi como se le autorice la correspondiente nomenclatura de oroductos de importacién, a ios fines previstos ea su Oojeto social. ; POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi- nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta OXIACERO, S.A., identificada a log efectos estadisticos con el Cédigo No, 516, para que ejecute directamente la importacién de las mercancias que a nive] de subpartidas arancela- rias, se indican en el Anexo No. 1 que forma parte in- tegrante de la presente Resolucién. —Nomenclatura permanente, de productos de importacién (Anexo No. 1). SEGUNDO: La importacién de las mercancfas com- prendidas en Jas nomenclaturas, que por lq presente se aprueba, sdlo serd para’ el consumo dentro de su objeto social y no para lg comercializacién con terceros ni des- tinadas a otros fines. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales ga la otorgada mediante las nomenclaturas de importacién que se concede a ja en- tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecucién de la importacidn, en la forma establecida Mara Cada caso segtin proceda. CUARTO: La Empresa Mixtg OXIACERO, S.A., al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacién eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en Ja Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta OXIA- CERO, S.A., viene obligada a rendir a lg Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, Para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Primero, formalice su inscripcién en el Registro Nacio- nal de Exportadores e Importadores, adscrito a lg Ca- mara de Comercio de lg Reptblica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi- nistraci6y, Central del Estado, a} Banco Centra] de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna- cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en Ig ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta dias gel mes de noviem- bre de miil nevecientos noventa y nueve. Ricarde Cabrisas Rutz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 522 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en e] Acuerdo No, 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la gplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades Parg realizar operaciones de exportacién e importacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seradn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20 de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor- gamiento, ampliacién y cancelaciéy de nomenclaturas de productos de exportacién e importacién a las Asociacio- nes Econdémicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera”. POR CUANTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES, S.A. oportunamente aprobada por e] término de 30 afios contados qa partir del 2 de agosto de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado 1a co- rrespondiente solicitud a los efectos de que se le conceda facultades parg realizar operaciones de comercio ex- terior, asi como se le autorice la correspondiente no- menclatura de productos de exportaciédyn e importacidn. a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: El Consejo de Direccién de este Mi- nisterio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad. POR TANTO: En uso de las facultades que me estén conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a Ja Empresa Mixta LOS POR- TALES, S.A., identificadg a los efectos estadisticos con el Cédigo No. 502, para que ejecute directamente la exportacién e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No, 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolucién. ; —Nomenclatura permanente de productos de exporta- ciédn (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente de productos de importacién (Anexo No. 2). . -—-Nomenclatura temporal de productos de importacién, vigente hasta el 19 de febrero del 2000 (Anexo No. 3). SEGUNDO: la importacié6n de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, solo sera para el consumo dentro de su objeto social y no para lg comercializacién con terceros ni des- tinadas a otros fines. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales gq la otorgada mediante las nomenclaturas de importacién que se concede a Ja en- tidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la 1266 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 gus en PSS SP ESSE ES RE AS EE AE SS ES I I eS ejecucién de la importacidn, en la forma establecida para cada caso seglUn proceda. CUARTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES, S.A., al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacidy even- tual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta LOS POR- TALES, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién de] Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio- nal de Exportadores e Importadores, adscrito’a lg Ca- mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi- nistraciédy, Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna- cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. ' DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta diag gel mes de noviem- bre de mil novecientos noventa y nueve.- Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 523 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de: conceder facultades Parg realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 265, dictada por el Ministro gel Comercio Exterior en fecha 21 de ju- nio de 1999, se ratificd a la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Productos Médicos, MEDICUBA, la autorizacién otorgada para realizar operaciones de co- mercio exterior. POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Productos Médicos,; MEDICUBA, ha pre- sentado la correspondiente solicitud,.a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos de importa- cid que requiere a los fines previstos en su objeto ‘ solicitar la exportaciédn y/o socia] y el Consejo de Direccién de este Ministerio ha considerado procedente acceder a lg solicitud presentada. FOR CUANTO: Resultg necesario compilar en una disposicion tinica la nomenclatura de los productos de exportacién e importaciéy autorizada a ejecutar a la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Pro- ductos Médicos, MEDICUBA. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Produc- tos Médicos, MEDICUBA, identificada a logs efectos esta- disticos con el Codigo No. 015, para que ejecute direc- tamente la exportacién e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolucién 265, de fecha 21 de junio de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto. ‘ —Nomenclatura permanente, de productos de exporta- ciédn (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente, de productos de importa- cion (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importaciédy de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importaciédn que se concede a la en- tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién de la importaciédn, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Ex- portadora de Productos Médicos, MEDICUBA, al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por e] Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra importaciédn eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. , QUINTO: En virtug de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Cubana Im- portadera y Exportadora de Productos Médicos, MEDI- CUBA, viene obligada a rendir a lg Direccidn de Esta- disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio de] Co- mercio Exterior, la informacién que en la misma se estabiece. COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado, a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demds Organismos de la Admi- nistraciéyn Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna- cional de Comercio, S.A., a, los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en ja Direccién Juridica. 2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL a a TTI EOL STS ENE SE TES EE TE POSED A TE SE SE EE CL ETE TEED SIE TE TE DAT ADT DT I DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta dias qel mes de noviem- bre de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 32/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro. y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, establece en su articulo 33.1 que las personas naturales o juridicas que se propongan ejercer alguna de las actividades relacionadas en el ar- ticulo 3, deberdn obtener como requisito previo a los _tramites de registro e inscripcidn establecidos en la legislacion vigente, la autorizacién o licencia de lg Su- berintendencia de Seguros y en su Disposiciédy Final Tercera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor Cee een? de lo dispuesto en dicho texto legal. POR CUANTO: Resulta necesario establecer los re- quisitos a cumplir por las personas naturales o juridicas, excepto por las sociedades mutuas de seguros, que so- liciten.q la Superintendenciag de Seguros la autorizacion o licencia a que se contrae el Por Cuanto anterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Las personas naturales que soliciten auto- rizaci6n o licencia para actuar como mediadores de se- guros, deberdn reunir, independientemente de que labo- ren o no o del ieee donde lo hagan, los siguientes re- quisitos: a) Ser mayor de aad: b) Ser ciudadano cubano coy domicilio y residencia en la Republica de Cuba o ciudadano extranjero cOn residencia en este pais, al menos durante el término del ejercicio de sus funciones y nunca menos de ciento ochenta (180) dias. c) Tener como. minimo el nivel cultural de técnico medio, graduado de preuniversitario o nivel equi- valente. d) Acreditar ante la Superintendencia de Seguros, en lo adelante, la superintendencia y a satisfaccién de ésta, que posee los conocimientos técnicos para ejercer la actividad qe mediacidn de seguros o, en su lugar, aprobar e] correspondiente examen, e) Contar con la correspondiente documentacidy que pruebe que legalmente puede actuar como media- dor, en el territorio nacional, de tratarse de un ex- tranjero. Ser iddneo, de conformidad con las disposiciones le- gales dictadas, a tenor con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cual sera reconocido exclusivamente por la superinten- dencia. : g) No haber sido vetado o revocada su autorizacion o licencia por la superintendencia. h) No haber sido inhabilitado definitivamente para el ejercicigo de la profesidn ey el sector de seguros. f ~~ SEGUNDO: Las personas juridicas que presenten la solicitud de autorizacién o licencia para realizar alguna de las actividades referidas en el Articulo 3 del De- creto-Ley No. 177, Sobre e] Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en lo adelante, el Decreto-Ley, deberdn cumplir los requisitos que a continuacién se relacionan: a) Adoptar una de las formas juridicas previstas en el] Articulo 6 del Decreto-Ley. b) Haberse constituido o creado, conforme a la legis- lacién vigente para el tipo de entidad de que se trate. c) Limitar su objeto social al'ejercicio de alguna de las actividades contenidas en e] Articulo 3 del Decreto-Ley. d) Usar, en su denominacién social o nombre, la que correspond, de entre las relacionadas en el Articulo 2 del Decreto-Ley. e) Haber suscrito y pagado el capita] social en la forma y cuantia establecidas en el Articulo 10 del Decreto-Ley. f) Haber depositado el importe de lg garantia de funcionamiento establecido en el Articulo 9 del De- creto-Ley, si se trata ge entidades de seguros, con-' _ forme se regule. g) Estar dirigidas, las entidades relacionadas en el Articulo 2 del Decreto-Ley, por personas de reco- nocida honradez comercial y profesional] y que, ademas, retinan las condiciones exigidas en el Ar- ticulo 11.1 y que no se encuentren comprendidas en algunos de los casos establecidos en los articulos 11.2. y 11.3, ambos de] Decreto-Ley. h) Que sus estatutos estén acordes con lo dispuesto ‘en el Articulo 12.1 del Decreto-Ley y sus normas complementarias. TERCERO: Lo dispuesto en el apartado anterior, en momento alguno sera aplicable a las sociedades mutuas de seguros, las que se regiray por lo establecido en las resoluciones dictadas por la superintendencia que las regulen. CUARTO: La Superintendente de Seguros podra auto- rizar, excepcionalmente, a personas que, ain no reuniendo todos los requisitos establecidos para ejercer como agen- tes, considere aptas para ejercer como tales. QUINTO: Se delega, en la Superintendente de Segu- ros, la facultad para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente. SEXTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de lg Re- publica para general conocimiento y archivese e] original en la Direccién Juridica de este ministerio. Dada en lg ciudad de La Habana, a los 29 dias del -mes de noviembre de 1999. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios INDUSTRIA BASICA ; ‘ RESOLUCION No, 391 ‘POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 28 de enero de 1995, establece en su Articulo 1268 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor- gamiento o denegecisn de las concesiones mineras para pequefics yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto. de 1997, de} Comité Ejecutivo. del Consejo. de Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basiea de- terminadas facultades en. relacié, con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el Articulo 13 de ja mentadg Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geominerg Pinar del Rio ha presentado a la Oficing Nacional de Recursos Mi- nerales una solicitud de concesi6n de explotacién para realizar sus actividades mineras ey e] yacimiento Cuar- cita Vifiales, ubicado en la provincia Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente @n su dictamen re- commencar al Ministro de la Industria Bdsica que se otorgue la concesiGn a) solicitante, ofdos log criterios de los Grgenos locales del Foder Fopular. FOR CUANTO: E1 que resuelve fue designado Mi- nistro. de la Industria Edsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de.las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar g la Empresa Geominera Pinar del Rio en Jo adelante, el concesionario, una concesién de explotacién en el drea de] yacimiento Cuarcita Vifiales con el objeto de explotar los minerales de cuarcitg para su utilizacién en la produccién de ladrillos refractarios, revestimientos de hornos de induccién y pinturas meta- lrgicas, SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincig Pinar del Rio, abarca un Area de 9,00 hectdreas ¥ su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 321 950 219 400 2 321 950 219 100 3 322 250 219 100 4 322 250 219 400 1 321 950 219 400 E) drea de Ja concesiédn ha sido debidamente compa- tibilizadg con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: EF] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotaci6n que no sean de su interés para continuar dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn se- gun. los requisitos .exigidos en la licencia ambiental y en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga es aplicable al drea definida como 4rea de la concesidn © a lg parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de ocho afios, que podra ser prorrogado en los tér- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 AT Le previa sclictud expresa y debidamente fundamentada de] .concesionario. : QUINT: Durante la vigencia de la presente con-- cesién no se otorgara dentro de las areas descritas en e] Apartado Segunde otra concesidy; minera que tenga ‘por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara ung solicitud de concesidn minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesio- nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali- zara la solicitud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami- nara acerca de la posible coexistencig de ambas activi- dades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni econémica al concesionario, SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales,-en los términos estable- cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacién: a) el plan de explotacién para jos doce meses niguishiee, b) el movimiento de las reservas minerales, c) tedos. los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, dad) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las areas qa ser devueltas, y’ e) las demas informaciones y documentacién exigibles por lg Autoridad Minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las .informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi Jo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér- minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concésionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de Ja concesidn, que se abonard por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 5% calculada segtin lo dispuesto en lg Ley de Minas, todo de acuerde al proce- dimiento establecido ae el Ministerio de Finanzas y Precios, NOVENO: El! concesionario estA obligado ag solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someteré a ja aprobacién del Ministerio de Ciencia, TFecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presente Resolucién se autorizan. , DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de. los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no seré’ menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag siguientes al otorgamiento de esta concesidn,. segun dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la 2 de diciembre de 1999 compatibilizacién del desarrollo econémico social de] pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-~ ciones realizadas con los 6rganog territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen’ prioridad sobre todas las demas actividades en el areg de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, Con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De- cimotercero de esta Resolucidn. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario afectarag intereses 9 derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, g reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le- gislacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente Resolucién, e] concesionario estaé obligado g cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 176, Ley de Minas y su iegislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesién. _DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta diag de su notificacidn al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero qa cargo de la Oficing Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese €n la Gacetg Oficial de la Republica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de lg Industria Basica fate ae _ RESOLUCION No. -392 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor- gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, de] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de- terminadas facultades en relaciédn con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el Articulo 13 de ja mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon- taje Las Tunas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales ung solicitud de concesién de explo- tacién y. procesamiento para realizar sus actividades mi- GACETA OFICIAL 1269 a ES LACT PS neras en el yacimiento Lag Parras ubicado en la pro- vincia Las Tunas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Badsica por Acuerdo de] Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccién y Montaje Las Tunas en lo adelante. e] concesionario, una concesidn de explotacid, y procesamiento en el area del yacimiento Las Parras con el objeto de explo- tar y procesar e] mineral de calizg para su utilizacién en hormigones para la construccién. Si, perjuicio de lo anterior. el concesionario podra solicitar a] amparo de la presente concesidn el procesamiento de otros mi- nerales distintos de los minerales extraidos en e] area de explotacién de esta concesién. SEGUNDO: La presente concesiédn estA compueste por un area de explotacién y un d4rea de procesamiento. El] area de explotacidn se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un area de 55,48 hectareas y su localiza- cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es lg siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 249 260 513 200 2 249 480 512 920 3 250 000 513 080 4 250 215 513 080 5 250 200 512 880 6 250 080 512 845 7 250 080 512 725 8 250 275 512 725 9 250 520 512 900 10 250 520 513 340 11 250 410 513 430 12 250 020 513 430 13 249 850 513 470 14 249 770 513 465 15 249 500 513 340 16 249 390 513 335 17 249 310 513 220 1 249 260 513 200 E] drea de procesamiento se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un area de 16,22 hectdreas y su localiza- cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 249 170 512 710 2 249 170 512 400 3 249 720 512 430 4 249 720 512 710 1 249 170 512 710 Las 4reas del drea de la concesién han sido debidamen™ te compatibilizadas con los intereses de la defensa na- cional y con log del medio ambiente. 1270 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 Pa a nee ee TERCERO: E] concesionario podrd devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se- gin los requisitos exigidos en 1a licencia ambiental y en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga es aplicable al area definidg como area de la concesidy 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente con- cesidn no se otorgara dentro de las areas descritas en e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara ung solicitud de concesién minera Oo un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesio- nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali- zara la solicitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami- mara acerca de Ja posible coexistencig de ambas activi- dades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni econdmica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la once Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estable- cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) e] plan de explotacién y Pececearaente parg los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes, técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y mesrnacion de las areas a ser devucltas, y e) las demas informaciones y documentacién enxigibles por la Autoridad Minera y por la legislacion vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér- minos y condiciones establecidos en la legislacidy vigente. OCTAVO: FE] concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacion, que se abonarad poy anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segin Jo dispuesto en la Ley de Minas. El! concesionario pa~- gard también e] precio del derecho de superficie que correspond, por el area de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard seguin disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: EI concesionario esta obligado ag solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y’ a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterd a Ja aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presente Resolucién se autorizan. DECIMO: E] concesionario creara ung reserva finan- ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos derivados de las labores qe restauracién del area de la concesidn o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no sera menor del 5 %-del total de la inversién minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico social] de] pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos gutorizados y a las coordinacio- nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el areg de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de 1g concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el Area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De- cimotercero de esta Resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean, per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, q reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la le- gislacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo seeeuene en la pre- sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley, 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se aplican a lg presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrac la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta diag de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficing Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a-la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de dieters de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de lg Industria Basica < 2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1271 SS ASC aa RESOLUCION No. 393 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Bdsica el otorga- miento o denegacién de Jas concesiones mineras para Pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo ‘del Consejo de Mi- nistros otorg6:al Ministro de la Industria Bdsica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 12 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industria de Materiales: de Construccién del Poder Popular de Granma ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitug de concesidn de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Nenitg ubicado en la provincia Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-~ comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de log ér- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: E] que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: : PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de In- dustria de Materiales de Construccién del Poder Popular de Granma, en lo adelante, el concesionario, ung con- cesidn de explotacién y procesamiento en el drea del yacimiento La Nenita con el objeto de explotar y pro- cesar e] mineral de margas para su utilizacién en la produccién de agregados de la construccién., Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros mi- nerales distintos de los minerales extraidos en el drea de explotacién de esta concesi6én. SEGUNDO: La presente concesién estA compuesta por un area de explotacién y un drea de procesamiento, El] area de explotaciéy, se ubica en Ja provincia Gran- ma, abarca un drea de 4,27 hectdreas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 181 696 528 154 2 181 556 528 2:74 3 181 601 528 347 4 181 427 528 467 5 181 372 528 356 6 181 576 528 209 7 181 533 528 149 8 : 181 643 528 055 1 181 696 528 154 El drea'de procesamiento se ubica en lg provincia Granma, abarca Uy area de 0,647 hectdreas y su locali- zaci6n en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Planta (0,007 hectdreas): VERTICE NORTE ESTE 1 181 521 528 806 2 181 516 528 806 3 181 514 528 792 4 , 181 520 528 792 1 181 521 528 806 Escombrera (0,64 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 ; 181 770 528 080 2 181 690 528 080 3 181 690 528 000 4 181 770 528 000 1 181 770 528 080 Las areas del dreg de la concesién han sido debide- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cuai- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea ¢ explotacidn que no sean de su interés para continuar ¢'- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segt'n los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en ¢l estudio de impacto ambiental. La concesién que se oto:- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que penuite de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un t¢ér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa Solicitud expresa y debidamente fund: \- mentada del concesionario. QUINTO: Durante lg vigencia dela presente concesicn no se otorgara dentro de las areas ‘descritas-en cl Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si so presentara una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dichg Area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, 1a Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara lg so- licitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca ce la posible coexistencia de ambas actividades mineris siempre que no implique. una afectacién técnica ni ecd- ndémica al concesionario. SEXTO: - El] concesionario entregara a la Oficina Ne- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a a 1272 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 | amr ve C5 Av SPS TT YS EES SS a FS SS solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente. — OCTAVO: E] concesionario pagaraé al Estado un canon de diez pesos por hectareag por afio para toda el area de explotacion, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segiun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- Zara también e] precio del derecho de superficie que correspond, por el drea de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales Ja licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- «Oo ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio de. Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- noridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resclucién se autorizan. DiECIMO: E] concesionario creard una reserva finan- Ciera €n una cuantia suficiente para cubrir los gastos de- rivados de las labores de restauracién del area de la con- cesidn 9 de las areas devueltas, de] plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera rnenor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario a] Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si- guientes al otorgamiento de estg concesién, segtin dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ’ DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentaré lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo econémico-social del pais con !os intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa, DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de ta concesién podrén continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. Ej concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujeciédyn a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolucién. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minerg en el drea de la concesién el concesionario afectarag intereses o derechog de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a. reparar Jos dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le= gislaciédn vigente. ; DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en ld Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Lag disposiciones g que se contrae la, presente resolucién. quedardan. sin, vigor si transcurrie- _ ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en; el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos: Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. Sy Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. ‘ Marcos Portal Leon _ Ministro de lg Industria Basica Amer erm amore RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE PROTOCOLO Con fecha 24 de noviembre de 1999, le ha sido conce- dido al sefior ANASTACIO MEDINA ARMOA, el Exe- quatur de Estilo para ejercer las funciones como Cénsul de la Republica del Paraguay en La Habana, con ju- risdiccion en todo el territorio nacional. La Habana, 29 de noviembre de 1999.—Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo, INVERSION EXTRANJERA Y LA COLABORACION ECONOMICA RESOLUCION No. 42/99 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de ‘Ministros mediante el Acuerdo No. 2822 adoptado con fecha 25 de noviembre de 1994, aprobé con caracter. provisional las funciones y atribuciones especificas del Ministerio para la Inversidyn Extranjera y la Colabora- cién Econdémica entre Jas que se incluyen en su apartado 10, las de participar en la planificacidyn de la asistencia técnica extranjera necesarigy.y normar y controlar e] desarrollo de esta actividad, incluyendo su utilizacion. POR CUANTO: El proceso de descentralizacioén. de la gesti6n economica ha posibilitado que los Organismos, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas realicen la importaciédn de asistencia técnica, por lo que resulta necesario actualizar el procedimiento para la aplicacién de la politica establecida al efecto en lo re- lativo a la contratacién del personal extranjero para la prestacion de servicios de asistencia técnica. FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Poner en vigor el: “Reglamento para ja Contratacién de Persona] Extran- jero por los Organismos de la Administracién Central del Wstado, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanes a los efectos de la prestacién de los servicios de asistencia técnica en el territorio de Ja Republica de Cuba”. CAPITULO I OBJETIVO ARTICULO 1.-—-E] presente Reglamento regula la con- 2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1273 trataciédn del personal extranjero, en lo adelante “téc- nicos”, para prestar servicios de Asistencia Técnica en Organismos de la Administracién Central del Estado, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas. ; CAPITULO II DEL PROCESO DE SELECCION Y CONTRATACION DE LOS TECNICOS ARTICULO 2.—La contratacién de asistencia técnica extranjera es una accion excepcional y eventual una vez agotadas las vias para la utilizacién de técnicos nacio- nales o la recalificacidn y actualizacién de los dispo- nibles. ARTICULO 3.--El proceso de seleccién y contratacion de los técnicos corresponde realizarlo a la entidad im- portadora de la.asistencia técnica y se tratara de lograr la preparacion de personal cubano en los temas a que se refiere, siempre que sea posible. ARTICULO 4.—Lag entidad importadora presenta al suministrador’ de la asistencia técnica una solicitud es- pecificando la especialidad, categoria y término por el que se requiere dicha asistencia, a los efectos de la contratacién correspondiente, solicitando también el cu- rriculum vitae del o de los candidatos propuestos por el suministrador. ARTICULO 5.—La entidad importadora analiza las propuestas de log candidatos y procede a la seleccion del o de los que considera idéneos, comunicdndolo al sumi- nistrador, dandole a conocer ademas, las condiciones bajo los cuales se pretende contratar el servicio de asistencia técnica. ARTICULO 6.—La entidad receptora procede a con- feccionar la proforma del contrato la que debe recoger, entre otros, los aspectos siguientes: a) Nacionalidad, nombre y datos generales del técnico que se pretende contratar. b) Trabajo a realizar. c) Calificacidn requerida por parte del d) Tiempo de duracion de} contrato. : e) Responsabilidad del técnico en la realizacioyn del trabajo. f) Garantia del suministrador poy e] cumplimiento en cantidad y calidad del trabajo. g) Salarios, especificando tipo de moneda y forma de pago. h) Condiciones de trabajo y medios necesarios de que se dispone. i) Preparacién del personal cubano por parte del téc- nico extranjero.o de] suministrador, en los casos procedentes. j) Jornada laboral. k) Vacaciones y dias no laborales. 1) Pasajes (ida y regreso al inicio y término de la contratacién y para e] disfrute de vacaciones cuando proceda). m) Transportacion interna de ser necesario. n) Alojamiento y alimentacion. o) Atencidn médica y hospitalaria. contratado. p) Seguro. q) Gastos de familiares acompanfiantes. r) Causag que puedan motivar la retirada o sustitu- cién del técnico extranjero contratado antes del vencimiento. del plazo acordado, asi como la resci- sién del contrato que dicho técnico suscribid. s) Devolucién de las identificaciones y demas docu- mentos entregados al técnico durante el periodo de su contratacion. t) Informe final de la labor realizada por el técnico. u) Reclamaciones por po ibles incumplimientos con- tractuales. ARTICULO 7.—Si la solicitud resulta aprobada por la entidad que pretende contratar servicios de asistencia técnica, ésta solicitarad al Ministerio de Trabajo y Se- guridaq Social el permiso de trabajo. El] contrato a que se refiere el Articulo 6 de la presente no se podra uscribir sin la autorizacion del Organismo al que per- tenece Ja entidad importadora y con el permiso de trabajo antes citado. $ CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 8.—La Direccién de Asistencia Técnica del Ministerio para lg Inversion Extranjera y Ja Colabora- cidn Econdémica establecera los controles necesarios para velar por el desarrollo adecuado de las contrataciones y las entidades importadoras de asistencig técnica, brin- daran la informacién que sobre la ejecuciédn de las contrataciones solicite dicha Direccién. ARTICULO 9.—La entidad importadora efectuara los tramites con la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, para la residencia temporal del técnico contratado, de acuerdo con la legislaci6én vigente al efecto y los proce- dimientos establecidos por el Ministerio del Interior. SEGUNDO: Se derogan las resoluciones No, 048/89 del 19 de abril de 1989, que puso en vigor e] SISTEMA 015 “Asistencia Técnicg Importada” y la Resolucién No. 081/90 de] 18 de mayo de 1999, dictadag ambas por e] Ministro-Presidente del Comité Estatal de Colabo- racién Economica. TERCERO: Notifiquese la presente Resolucién a los jefes de los organismos de la Administracién Central del Estado, a los de las instituciones y organizaciones Importadoras de Asistencia Técnica, g los Delegados Territoriales del Ministerio para la Inversién Extran- jera y Ja Colaboracién Econémicg y comuniquese a cuantas personas naturales y juridicas corresponda. Pu- bliquese en la Gacetg Oficial de la Reptblicag de Cuba para genera] conocimiento. CUARTO: La presente Resolucién entrard en vigor a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 30 dias del mes de noviembre de 1999. Marta Lomas Morales Ministra de Ja Inversiégq Extranjera y la Colaboraci6n Econémica ,