2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1273 trataciédn del personal extranjero, en lo adelante “téc- nicos”, para prestar servicios de Asistencia Técnica en Organismos de la Administracién Central del Estado, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas. ; CAPITULO II DEL PROCESO DE SELECCION Y CONTRATACION DE LOS TECNICOS ARTICULO 2.—La contratacién de asistencia técnica extranjera es una accion excepcional y eventual una vez agotadas las vias para la utilizacién de técnicos nacio- nales o la recalificacidn y actualizacién de los dispo- nibles. ARTICULO 3.--El proceso de seleccién y contratacion de los técnicos corresponde realizarlo a la entidad im- portadora de la.asistencia técnica y se tratara de lograr la preparacion de personal cubano en los temas a que se refiere, siempre que sea posible. ARTICULO 4.—Lag entidad importadora presenta al suministrador’ de la asistencia técnica una solicitud es- pecificando la especialidad, categoria y término por el que se requiere dicha asistencia, a los efectos de la contratacién correspondiente, solicitando también el cu- rriculum vitae del o de los candidatos propuestos por el suministrador. ARTICULO 5.—La entidad importadora analiza las propuestas de log candidatos y procede a la seleccion del o de los que considera idéneos, comunicdndolo al sumi- nistrador, dandole a conocer ademas, las condiciones bajo los cuales se pretende contratar el servicio de asistencia técnica. ARTICULO 6.—La entidad receptora procede a con- feccionar la proforma del contrato la que debe recoger, entre otros, los aspectos siguientes: a) Nacionalidad, nombre y datos generales del técnico que se pretende contratar. b) Trabajo a realizar. c) Calificacidn requerida por parte del d) Tiempo de duracion de} contrato. : e) Responsabilidad del técnico en la realizacioyn del trabajo. f) Garantia del suministrador poy e] cumplimiento en cantidad y calidad del trabajo. g) Salarios, especificando tipo de moneda y forma de pago. h) Condiciones de trabajo y medios necesarios de que se dispone. i) Preparacién del personal cubano por parte del téc- nico extranjero.o de] suministrador, en los casos procedentes. j) Jornada laboral. k) Vacaciones y dias no laborales. 1) Pasajes (ida y regreso al inicio y término de la contratacién y para e] disfrute de vacaciones cuando proceda). m) Transportacion interna de ser necesario. n) Alojamiento y alimentacion. o) Atencidn médica y hospitalaria. contratado. p) Seguro. q) Gastos de familiares acompanfiantes. r) Causag que puedan motivar la retirada o sustitu- cién del técnico extranjero contratado antes del vencimiento. del plazo acordado, asi como la resci- sién del contrato que dicho técnico suscribid. s) Devolucién de las identificaciones y demas docu- mentos entregados al técnico durante el periodo de su contratacion. t) Informe final de la labor realizada por el técnico. u) Reclamaciones por po ibles incumplimientos con- tractuales. ARTICULO 7.—Si la solicitud resulta aprobada por la entidad que pretende contratar servicios de asistencia técnica, ésta solicitarad al Ministerio de Trabajo y Se- guridaq Social el permiso de trabajo. El] contrato a que se refiere el Articulo 6 de la presente no se podra uscribir sin la autorizacion del Organismo al que per- tenece Ja entidad importadora y con el permiso de trabajo antes citado. $ CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 8.—La Direccién de Asistencia Técnica del Ministerio para lg Inversion Extranjera y Ja Colabora- cidn Econdémica establecera los controles necesarios para velar por el desarrollo adecuado de las contrataciones y las entidades importadoras de asistencig técnica, brin- daran la informacién que sobre la ejecuciédn de las contrataciones solicite dicha Direccién. ARTICULO 9.—La entidad importadora efectuara los tramites con la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, para la residencia temporal del técnico contratado, de acuerdo con la legislaci6én vigente al efecto y los proce- dimientos establecidos por el Ministerio del Interior. SEGUNDO: Se derogan las resoluciones No, 048/89 del 19 de abril de 1989, que puso en vigor e] SISTEMA 015 “Asistencia Técnicg Importada” y la Resolucién No. 081/90 de] 18 de mayo de 1999, dictadag ambas por e] Ministro-Presidente del Comité Estatal de Colabo- racién Economica. TERCERO: Notifiquese la presente Resolucién a los jefes de los organismos de la Administracién Central del Estado, a los de las instituciones y organizaciones Importadoras de Asistencia Técnica, g los Delegados Territoriales del Ministerio para la Inversién Extran- jera y Ja Colaboracién Econémicg y comuniquese a cuantas personas naturales y juridicas corresponda. Pu- bliquese en la Gacetg Oficial de la Reptblicag de Cuba para genera] conocimiento. CUARTO: La presente Resolucién entrard en vigor a partir de su publicacién en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 30 dias del mes de noviembre de 1999. Marta Lomas Morales Ministra de Ja Inversiégq Extranjera y la Colaboraci6n Econémica ,