1272 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 | amr ve C5 Av SPS TT YS EES SS a FS SS solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacidn vigente. — OCTAVO: E] concesionario pagaraé al Estado un canon de diez pesos por hectareag por afio para toda el area de explotacion, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segiun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pa- Zara también e] precio del derecho de superficie que correspond, por el drea de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segun disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales Ja licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- «Oo ambiental que someterd a la aprobacién del Ministerio de. Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- noridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resclucién se autorizan. DiECIMO: E] concesionario creard una reserva finan- Ciera €n una cuantia suficiente para cubrir los gastos de- rivados de las labores de restauracién del area de la con- cesidn 9 de las areas devueltas, de] plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera rnenor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario a] Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag si- guientes al otorgamiento de estg concesién, segtin dis- pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ’ DECIMOPRIMERO: EI concesionario cumplimentaré lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo econémico-social del pais con !os intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa, DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de ta concesién podrén continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. Ej concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujeciédyn a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolucién. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minerg en el drea de la concesién el concesionario afectarag intereses o derechog de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a. reparar Jos dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le= gislaciédn vigente. ; DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en ld Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Lag disposiciones g que se contrae la, presente resolucién. quedardan. sin, vigor si transcurrie- _ ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en; el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos: Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. Sy Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. ‘ Marcos Portal Leon _ Ministro de lg Industria Basica Amer erm amore RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE PROTOCOLO Con fecha 24 de noviembre de 1999, le ha sido conce- dido al sefior ANASTACIO MEDINA ARMOA, el Exe- quatur de Estilo para ejercer las funciones como Cénsul de la Republica del Paraguay en La Habana, con ju- risdiccion en todo el territorio nacional. La Habana, 29 de noviembre de 1999.—Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo, INVERSION EXTRANJERA Y LA COLABORACION ECONOMICA RESOLUCION No. 42/99 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de ‘Ministros mediante el Acuerdo No. 2822 adoptado con fecha 25 de noviembre de 1994, aprobé con caracter. provisional las funciones y atribuciones especificas del Ministerio para la Inversidyn Extranjera y la Colabora- cién Econdémica entre Jas que se incluyen en su apartado 10, las de participar en la planificacidyn de la asistencia técnica extranjera necesarigy.y normar y controlar e] desarrollo de esta actividad, incluyendo su utilizacion. POR CUANTO: El proceso de descentralizacioén. de la gesti6n economica ha posibilitado que los Organismos, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas realicen la importaciédn de asistencia técnica, por lo que resulta necesario actualizar el procedimiento para la aplicacién de la politica establecida al efecto en lo re- lativo a la contratacién del personal extranjero para la prestacion de servicios de asistencia técnica. FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Poner en vigor el: “Reglamento para ja Contratacién de Persona] Extran- jero por los Organismos de la Administracién Central del Wstado, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanes a los efectos de la prestacién de los servicios de asistencia técnica en el territorio de Ja Republica de Cuba”. CAPITULO I OBJETIVO ARTICULO 1.-—-E] presente Reglamento regula la con-