< 2 de diciembre de 1999 GACETA OFICIAL 1271 SS ASC aa RESOLUCION No. 393 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Bdsica el otorga- miento o denegacién de Jas concesiones mineras para Pequefios yacimientos de determinados minerales, POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo ‘del Consejo de Mi- nistros otorg6:al Ministro de la Industria Bdsica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 12 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Provincial de Industria de Materiales: de Construccién del Poder Popular de Granma ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitug de concesidn de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Nenitg ubicado en la provincia Granma. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re-~ comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de log ér- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: E] que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Basica por Acuerdo de] Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: : PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de In- dustria de Materiales de Construccién del Poder Popular de Granma, en lo adelante, el concesionario, ung con- cesidn de explotacién y procesamiento en el drea del yacimiento La Nenita con el objeto de explotar y pro- cesar e] mineral de margas para su utilizacién en la produccién de agregados de la construccién., Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros mi- nerales distintos de los minerales extraidos en el drea de explotacién de esta concesi6én. SEGUNDO: La presente concesién estA compuesta por un area de explotacién y un drea de procesamiento, El] area de explotaciéy, se ubica en Ja provincia Gran- ma, abarca un drea de 4,27 hectdreas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 181 696 528 154 2 181 556 528 2:74 3 181 601 528 347 4 181 427 528 467 5 181 372 528 356 6 181 576 528 209 7 181 533 528 149 8 : 181 643 528 055 1 181 696 528 154 El drea'de procesamiento se ubica en lg provincia Granma, abarca Uy area de 0,647 hectdreas y su locali- zaci6n en e] terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Planta (0,007 hectdreas): VERTICE NORTE ESTE 1 181 521 528 806 2 181 516 528 806 3 181 514 528 792 4 , 181 520 528 792 1 181 521 528 806 Escombrera (0,64 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 ; 181 770 528 080 2 181 690 528 080 3 181 690 528 000 4 181 770 528 000 1 181 770 528 080 Las areas del dreg de la concesién han sido debide- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cuai- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea ¢ explotacidn que no sean de su interés para continuar ¢'- cha explotacion, pero tales devoluciones se haran segt'n los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en ¢l estudio de impacto ambiental. La concesién que se oto:- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que penuite de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesiédn que se otorga tendra un t¢ér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa Solicitud expresa y debidamente fund: \- mentada del concesionario. QUINTO: Durante lg vigencia dela presente concesicn no se otorgara dentro de las areas ‘descritas-en cl Apartado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si so presentara una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dichg Area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, 1a Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara lg so- licitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca ce la posible coexistencia de ambas actividades mineris siempre que no implique. una afectacién técnica ni ecd- ndémica al concesionario. SEXTO: - El] concesionario entregara a la Oficina Ne- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a a