1270 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 Pa a nee ee TERCERO: E] concesionario podrd devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar dicha explotacién, pero tales devoluciones se haran se- gin los requisitos exigidos en 1a licencia ambiental y en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga es aplicable al area definidg como area de la concesidy 0 a lg parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente con- cesidn no se otorgara dentro de las areas descritas en e] Apartado Segundo otra concesidy minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara ung solicitud de concesién minera Oo un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesio- nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali- zara la solicitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami- mara acerca de Ja posible coexistencig de ambas activi- dades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni econdmica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la once Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estable- cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) e] plan de explotacién y Pececearaente parg los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes, técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y mesrnacion de las areas a ser devucltas, y e) las demas informaciones y documentacién enxigibles por la Autoridad Minera y por la legislacion vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér- minos y condiciones establecidos en la legislacidy vigente. OCTAVO: FE] concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacion, que se abonarad poy anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segin Jo dispuesto en la Ley de Minas. El! concesionario pa~- gard también e] precio del derecho de superficie que correspond, por el area de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard seguin disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: EI concesionario esta obligado ag solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y’ a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterd a Ja aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presente Resolucién se autorizan. DECIMO: E] concesionario creara ung reserva finan- ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos derivados de las labores qe restauracién del area de la concesidn o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no sera menor del 5 %-del total de la inversién minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesidn, segun dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdémico social] de] pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos gutorizados y a las coordinacio- nes realizadas con los Organos territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el areg de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de 1g concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el Area, con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De- cimotercero de esta Resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario afectarg intereses o derechos de terceros, ya sean, per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, q reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la le- gislacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo seeeuene en la pre- sente Resolucién, e] concesionario esta obligado g cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley, 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se aplican a lg presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrac la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta diag de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficing Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a-la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mds personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de dieters de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de lg Industria Basica