2 de diciembre de 1999 compatibilizacién del desarrollo econémico social de] pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina-~ ciones realizadas con los 6rganog territoriales de la defensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen’ prioridad sobre todas las demas actividades en el areg de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesién podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese tercero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, Con sujecién a lo dispuesto en e] Apartado De- cimotercero de esta Resolucidn. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su ac- tividad minera en el area de la concesidén e] concesionario afectarag intereses 9 derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, g reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le- gislacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente Resolucién, e] concesionario estaé obligado g cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 176, Ley de Minas y su iegislacién complementaria, las que se aplican a la presente concesién. _DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta diag de su notificacidn al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero qa cargo de la Oficing Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a] concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese €n la Gacetg Oficial de la Republica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a 1 de diciembre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de lg Industria Basica fate ae _ RESOLUCION No. -392 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor- gamiento o denegaciédn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, de] Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica de- terminadas facultades en relaciédn con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el Articulo 13 de ja mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Construccién y Mon- taje Las Tunas ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales ung solicitud de concesién de explo- tacién y. procesamiento para realizar sus actividades mi- GACETA OFICIAL 1269 a ES LACT PS neras en el yacimiento Lag Parras ubicado en la pro- vincia Las Tunas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los or- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Badsica por Acuerdo de] Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construccién y Montaje Las Tunas en lo adelante. e] concesionario, una concesidn de explotacid, y procesamiento en el area del yacimiento Las Parras con el objeto de explo- tar y procesar e] mineral de calizg para su utilizacién en hormigones para la construccién. Si, perjuicio de lo anterior. el concesionario podra solicitar a] amparo de la presente concesidn el procesamiento de otros mi- nerales distintos de los minerales extraidos en e] area de explotacién de esta concesién. SEGUNDO: La presente concesiédn estA compueste por un area de explotacién y un d4rea de procesamiento. El] area de explotacidn se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un area de 55,48 hectareas y su localiza- cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es lg siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 249 260 513 200 2 249 480 512 920 3 250 000 513 080 4 250 215 513 080 5 250 200 512 880 6 250 080 512 845 7 250 080 512 725 8 250 275 512 725 9 250 520 512 900 10 250 520 513 340 11 250 410 513 430 12 250 020 513 430 13 249 850 513 470 14 249 770 513 465 15 249 500 513 340 16 249 390 513 335 17 249 310 513 220 1 249 260 513 200 E] drea de procesamiento se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un area de 16,22 hectdreas y su localiza- cién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 249 170 512 710 2 249 170 512 400 3 249 720 512 430 4 249 720 512 710 1 249 170 512 710 Las 4reas del drea de la concesién han sido debidamen™ te compatibilizadas con los intereses de la defensa na- cional y con log del medio ambiente.