1268 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basicg e] otor- gamiento o denegecisn de las concesiones mineras para pequefics yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto. de 1997, de} Comité Ejecutivo. del Consejo. de Ministros otorgé al Ministro de la Industria Basiea de- terminadas facultades en. relacié, con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV, segtin el Articulo 13 de ja mentadg Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geominerg Pinar del Rio ha presentado a la Oficing Nacional de Recursos Mi- nerales una solicitud de concesi6n de explotacién para realizar sus actividades mineras ey e] yacimiento Cuar- cita Vifiales, ubicado en la provincia Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente @n su dictamen re- commencar al Ministro de la Industria Bdsica que se otorgue la concesiGn a) solicitante, ofdos log criterios de los Grgenos locales del Foder Fopular. FOR CUANTO: E1 que resuelve fue designado Mi- nistro. de la Industria Edsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de.las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar g la Empresa Geominera Pinar del Rio en Jo adelante, el concesionario, una concesién de explotacién en el drea de] yacimiento Cuarcita Vifiales con el objeto de explotar los minerales de cuarcitg para su utilizacién en la produccién de ladrillos refractarios, revestimientos de hornos de induccién y pinturas meta- lrgicas, SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincig Pinar del Rio, abarca un Area de 9,00 hectdreas ¥ su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 321 950 219 400 2 321 950 219 100 3 322 250 219 100 4 322 250 219 400 1 321 950 219 400 E) drea de Ja concesiédn ha sido debidamente compa- tibilizadg con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: EF] concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotaci6n que no sean de su interés para continuar dicha explotacién, pero tales devoluciones se hardn se- gun. los requisitos .exigidos en la licencia ambiental y en e] estudio de impacto ambiental. La concesién que se otorga es aplicable al drea definida como 4rea de la concesidn © a lg parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de ocho afios, que podra ser prorrogado en los tér- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 AT Le previa sclictud expresa y debidamente fundamentada de] .concesionario. : QUINT: Durante la vigencia de la presente con-- cesién no se otorgara dentro de las areas descritas en e] Apartado Segunde otra concesidy; minera que tenga ‘por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara ung solicitud de concesidn minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesio- nario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales anali- zara la solicitud segin los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictami- nara acerca de la posible coexistencig de ambas activi- dades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni econémica al concesionario, SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales,-en los términos estable- cidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacién: a) el plan de explotacién para jos doce meses niguishiee, b) el movimiento de las reservas minerales, c) tedos. los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, dad) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las areas qa ser devueltas, y’ e) las demas informaciones y documentacién exigibles por lg Autoridad Minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las .informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi Jo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los tér- minos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concésionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectdrea por afio para toda el area de Ja concesidn, que se abonard por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 5% calculada segtin lo dispuesto en lg Ley de Minas, todo de acuerde al proce- dimiento establecido ae el Ministerio de Finanzas y Precios, NOVENO: El! concesionario estA obligado ag solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someteré a ja aprobacién del Ministerio de Ciencia, TFecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presente Resolucién se autorizan. , DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente parg cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de. los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigacién de los impactos directos e indirectos ocasio- nados por la actividad minera. La cuantia de esta re- serva no seré’ menor del 5% del total de la inversion minera y sera propuesta por e] concesionario a] Minis- terio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag siguientes al otorgamiento de esta concesidn,. segun dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la