1266 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 gus en PSS SP ESSE ES RE AS EE AE SS ES I I eS ejecucién de la importacidn, en la forma establecida para cada caso seglUn proceda. CUARTO: La Empresa Mixta LOS PORTALES, S.A., al amparo de Ja Resolucién No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién y/o importacidy even- tual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Mixta LOS POR- TALES, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién de] Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treintg dias, con- tados a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad autorizada en virtud de] Apartado Primero, formalice su inscripcidn en el Registro Nacio- nal de Exportadores e Importadores, adscrito’a lg Ca- mara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolucién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas Organismos de la Admi- nistraciédy, Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna- cional de Comercio, S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. ' DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta diag gel mes de noviem- bre de mil novecientos noventa y nueve.- Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 523 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de: conceder facultades Parg realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 265, dictada por el Ministro gel Comercio Exterior en fecha 21 de ju- nio de 1999, se ratificd a la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Productos Médicos, MEDICUBA, la autorizacién otorgada para realizar operaciones de co- mercio exterior. POR CUANTO: La Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Productos Médicos,; MEDICUBA, ha pre- sentado la correspondiente solicitud,.a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos de importa- cid que requiere a los fines previstos en su objeto ‘ solicitar la exportaciédn y/o socia] y el Consejo de Direccién de este Ministerio ha considerado procedente acceder a lg solicitud presentada. FOR CUANTO: Resultg necesario compilar en una disposicion tinica la nomenclatura de los productos de exportacién e importaciéy autorizada a ejecutar a la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Pro- ductos Médicos, MEDICUBA. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaciédn otorgada a la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Produc- tos Médicos, MEDICUBA, identificada a logs efectos esta- disticos con el Codigo No. 015, para que ejecute direc- tamente la exportacién e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolucién 265, de fecha 21 de junio de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto. ‘ —Nomenclatura permanente, de productos de exporta- ciédn (Anexo No. 1). —Nomenclatura permanente, de productos de importa- cion (Anexo No. 2). SEGUNDO: La importaciédy de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importaciédn que se concede a la en- tidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucién de la importaciédn, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La Empresa Cubana Importadora y Ex- portadora de Productos Médicos, MEDICUBA, al amparo de la Resolucién No. 200, dictada por e] Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra importaciédn eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. , QUINTO: En virtug de lo dispuesto en la Resolucién No. 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la Empresa Cubana Im- portadera y Exportadora de Productos Médicos, MEDI- CUBA, viene obligada a rendir a lg Direccidn de Esta- disticas, Analisis y Planificacién del Ministerio de] Co- mercio Exterior, la informacién que en la misma se estabiece. COMUNIQUESE la presente Resolucion al interesado, a lg Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demds Organismos de la Admi- nistraciéyn Central del Estado, a] Banco Centra] de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Interna- cional de Comercio, S.A., a, los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en ja Direccién Juridica.