1264 MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 514 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de] Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar lg aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes. de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve e] expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma china COR- PORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, (MEHECO). POR TANTO: En uso de las facultades que me estén conferidas, 4 Resuelvo: PRIMERO: Autorizar lq inscripcién: de la firma china CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, (MEHECO), en e] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, adscrito a lg Cdmarag de Comercio de la Reptiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CORPORACION NACIONAL CHINA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MEDICINAS Y PRODUCTOS PARA LA SALUD, (MEHECO), en Cuba, sera la rea- - lizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se describen en e}] Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. TERCERO: La Licencig que se otorgue al amparo de la presente Resoluciédn, no autoriza Ja realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardctey co- mercial; : —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- .tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; ; —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. ( CUARTO:. FE} Encargado del Registro Nacional] de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- GACETA OFICIAL. ; 2 de diciembre de 1999 ARES I E SSRE TIAL g jeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucién. , DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- cadvs a partir de la fecha de la presente Resolucién, para que la entidad cuyg inscripcidy se autoriza en el Aparta- do Primero formalice su inscripciédn en el. Registro Na- ciona] de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los tramites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posicién Especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, conse- cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procederd al archivo de] expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolucign q los Vicemi- nistros y Directores de] Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolucién al interesado; qa los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, a) Banco Internacional de Comercio S.A.; a la Aduana General de Ja Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigraciédn y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional] de Vehiculos Automotores y g cuantas otras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. A DADA en lg ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta diag qel mes de noviem- bre de mil novecientos noventa y nueve. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION. No. 520 de 1999 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- mercio Exterior, en virtud de jo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por e] Comité Ejecutivo de] Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades Parga realizar operaciones de exportacién e importacidn, determinando ey cada caso la nomenclatura de mercan- cias que seran objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién No. 202, de 20 de mayo de 1999, dictada por e] Ministro de] ‘Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para el otor- gamiento, ampliacién y cancelaciéy, de nomenclaturas de productos de exportacién e importacién gq las Asociacio- nes Econémicas Internacionales constituidas al amparo qe la Ley No. 77 “Ley de la Inversién Extranjera” POR CUANTO: Lag Empresa Mixta OXIACERO, S.A., oportunamente aprobada por el término de 20 afios contados a partir del 19 de noviembre, de 1999, de con- formidad con lo establecido, ha presentado la corres-