1262 GACETA OFICIAL 2 de diciembre de 1999 generan en cadg 6rgano organismo y entidad que cons- tituyen asuntos definidos en la Lista General. ARTICULO 28.—Cada organo, organismo o entidad segin corresponda elabora su Lista Interna, la que es aprobada y puesta en vigor por Resoluciédn u otra dis- posici6n del Jefe correspondiente. ARTICULO 28.1.—A la Lista Interna tienen acceso los dirigentes, funcionarios y persona] en general de los Organos, organismog y entidades que en atencién a las funciones que realizan deben utilizar informacidn oficial. ARTICULO 29.—Toda modificacién que se requiera efectuar a la Lista Interna, cuando afecte Ja Lista Ge- neral, sera sometida a consulta de lg Comisién, que la elevara al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para su aprobacién. CAPITULO V RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ARTICULO 30.—Los Jefes de 6rganos, organismos y entidades aseguran, controlan' y exigen el cumplimiento de lo establecido en el Sistema para la Seguridad y Proteccién de la Informacién Oficial. ARTICULO 31.—Los Jefes de 6rganos, organismos y entidades en cada instancia estin en la obligacién de: a) educar, preparar y concientizar al personal subor- dinado en mantener la debida discrecién y com- partimentacién en cuanto a la Informacidéy Oficial Clasificada o Limitada que conozca en razon de su cargo, asi como de cumplir todas las medidas que se establezcan en materia de. Seguridad y Proteccién de esta informacién; b).ejercer especial contro] sobre el uso de los medios de computacién portatil y soportes magnéticos, ca- maras, cassettes de video-y televisién, rollos foto- graficos, grabadoras y cintas fuera de los locales de trabajo, cuando contengan Informacié6, Oficial Clasificada o Limitada; c) designar al personal que responde por la direccién, ejecucidn y control de la seguridad y proteccién de la Informacién Oficial Clasificada y Limitada; designar una 0 mas personas si se requiere, con la idoneidad adecuada: para que supervise y controle el cumplimiento de las medidas de Seguridad Infor- matica y Criptografica establecidas en los lugares donde se -procesa, intercambia, reproduce o conserva informacion oficial, a través de las tecnologias de in- formacién; : e) garantizar que se proceda, ante lq ocurrencia de hechos constitutivos de violaciones del Sistema para la Seguridad y Protecciédn de la Informacién Ofi- cia] Clasificada o Limitada, a lg aplicacién de las medidas correspondientes e informarlo de inmediato al 6rgano competente del Ministerio del Interior. preparar al personal vinculado con la Seguridad y Proteccién a la Informacién Oficial y la Seguridad Informatica; ; g) aprobar los ‘Planes de Seguridad Informatica, de d ~~ f ~~ Contingencia, de Seguridad y Proteccién a la In- , formaciédn y de Evacuacio6n, Conservacién y Destruc- cidn de la Informacién Oficia] Clasificada y Li- mitada. as ARTICULO 32.—El Jefe de cada organo, organismo, o entidad, en correspondencia con e] volumen de la Informacién Oficial Clasificada, crea ]q Oficina para el Control de la Informacién Clasificada OCIC o designa la persona que se responsabiliza con la orientacién y control del cumplimiento de las medidas parg la segu- ridaq y proteccién a esta informacion. ARTICULO 33.—Los Jefes de 6drganos, organismos o entidades en cada instancia, son los tnicos facultados para autorizar al persona] con acceso a la Informacién Oficia] Clasificada y Limitadg que le competa €n cada momento, de acuerdo a las funciones que desempejia. ARTICULO 34.—El Jefe es el unico que puede autori- zar dar a conocer Informacién Oficial Clasificada ge- nerada €n Su organo, organismo o entidad, procediendo de acuerdo a ‘la categoria de clasificacién que posea la misma. ARTICULO 35.—Los Jefes de 6drganos, organismos o entidades, aseguraran que la Informacidén Oficial Clasi- ficada se trasmita con Proteccién Criptografica, y deci- dirén cuando, por los riesgos que su conocimiento pueda producir, debg ser tratada en contactos personales ex- clusivamente. ARTICULO 36.—Los dirigentes administrativos deben incluir en log planes econédmicog anuales y perspectivos los recursos financieros y materiales necesarios para la adquisicion, instalacién y mantenimiento de las medidas, medios técnicos y fisicos requeridos para lq Seguridad y Proteccién de la Informacién Oficial. CAPITULO VI PROTECCION CRIPTOGRAFICA ARTICULO 37.—El Ministerio del Interior es el orga- nismo encargado de representar al pais en las relaciones de colaboracién cientifica y tecnolégica en la esfera de la Criptografia con paises y organizaciones internacio- nales. ARTICULO 38.—Es facultad del Ministerio de] Interior autorizar la divulgacién, promocidén, elaboracién de infor- macion, realizacién de eventos e intercambios de o sobre los sistemas de Proteccién Criptografica. Los intereses que al respecto puedan presentarse seran coordinados: y solucionados con dicho Ministerio. ARTICULO 39.—Corresponde al Ministerio del Interior. autorizar el disefio, produccién, importacién y comer- cializaci6n de sistemas de proteccién criptogrdfica y prestaci6n de estos servicios a 6rganos, organismos y entidades estatales. ARTICULO 40.—Corresponde al Ministerio del Interior realizar las actividades de investigacién y desarrollo para el disefio, produccién andlisis, evaluacién y aprobacién de logs Sistemas de Protecciéy Criptografica y los cripto- materiales y de las aplicaciones criptograficas contenidas en los Sistemas Automatizados o de Comunicaciones. ARTICULO 41.—La realizaciédn de estudios o investi- gaciones cientificas y tecnoldgicas en interés de la Crip- tografia, por parte de personas naturales o juridicas, se hara por necesidag y solicitud del Ministerio del Interior, 0 a iniciativa de aquéllas, previa consulta y aprobacién de dicho Ministerio, el que ademas certificara la apli- cacién de todo Sistema de Proteccién Criptografica. ARTICULO 42.—El Ministerio”del Interior es el orga-