1260 . GACETA OFICIAL 2.de diciembre de 1999 De 0 EE EP AICTE ES DS 2 ES TE ET SS TEE f) OCIC: €n el territorio nacional, asi como las organizacio- nes sociales y de masas del pafs. Oficina para el] Control] de la Informacién Oficial Clasificada. g) Plan de Contingencia: Documento basico contenido h 1 i) ~~ dentro del Plan de Seguridad Informatica, mediante el que se establecen las medidas para restablecer y dar continuidad a los procesos informaticos ante una eventualidad o desastre. Plan de Evacuaci6n, Conservacién y Destruccién de la Informacién Oficial: Documento bdsico que es- tablece Jas medidas organizativas y funcionales para Ja evacuacién, conservacién 0 destruccién de la informacidn oficial, que por sus caracteristicas es necesario preservar o destruir al declararse una Situacion excepcional o producirse una catdstrofe. Plan de Seguridad Informatica: Documento basico que establece los principios organizativos y fun- cionales de la actividad de Seguridad Informatica €n un organo, organismo o entidad, a partir de las politicas y conjunto de medidas aprobadas sobre la base de los resultados obtenidos en el andalisis de riesgo previamente realizado. -j) Plan de Seguridad y Proteccién de Ja Informacion k 1 m n 0 ~~ ~~ ~~ ~~ ~~ Oficial Clasificada: Es el documento basico que establece el conjunto de medidas organizativas, administrativas, operativas, preventivas y de control dirigidas a garantizar la seguridad y proteccidn de Ja informacion oficial clasificada e impedir su co- nocimiento u obtencién por personas no autorizadas 0 por los servicios especiales extranjeros. Proteccién Criptografica: Proceso de transforma- cidn de informacién abierta en informacion cifrada mediante funciones, algoritmos matematicos o su- cesiones légicas de instrucciones, con el objetivo de su proteccién ante personas sin acceso a ella. Seguridad Informatica: Conjunto de medidas admi- nistrativas, organizativas, fisicas, técnicas, legales y educativas dirigidas , prevenir, detectar y res- ponder a las acciones que puedan poner en riesgo Ja confidencialidad, integridad y disponibilidad de Ja informacién que se procesa, intercambia. repro- duce o conserva por medio de las tecnologias de informacién. SenfializaciGn:..Accidn de consignar de forma visible y expresa la categoria de clasificacidn o término que le corresponde a la informacidén oficial. Servicio Cifrado: Actividad que se realizg median- te un conjunto de regulaciones, medidas organiza- tivas y técnicas y medios para Ja protecci6y crip- tografica. de la informacion oficial clasificada que se tramita o almacena a través de las tecnologias de informacion. Tecnelogiags de Informacion: Medios técnicos de computacién o comunicacién y sus soportes de in- formacion, que pueden ser empleadog para el pro- cesamiento, intercambio, reproduccién o conservacién de la informacidén oficial. CAPITULO II © DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ARTICULO 4.—El Ministerio del Interior es el orga- nismo encargado de regular, dirigir y controlar la apli- cacién de la politica del Estado y del Gobierno en * cuanto a la Seguridad y Protecciéd, de la Informacion Oficial, y para el cumplimiento ge estas funciones tiene las atribuciones siguientes: a) dictar normas y procedimientos en materia de Se- guridad y Proteccién de la Informaciéy Oficial; establecer los requisitos parg elaborar los Planes de Seguridad Informatica, de Contingencia, de Se- guridad y Proteccidn de la Informacién Oficial Clasificada y de Evacuacién, Conservaciéy y Des- truccién de la Informacion Oficial para Situaciones Excepcionales y otras que puedan poner en riesgo la seguridad y proteccién de la informaci6n oficial; c) certificar aquellas entidades que brinden servicio de Seguridad Informatica y Criptografica a terceros, asi como la utilizacién, distribucién 09 comercializa- cién, de herramientas de Seguridad Informatica; regular y aprobar la produccién. de productos crip- tograficos, la aplicacién de los Sistemas de Protec- cién Criptografica y la investigacién y desarrollo cientifico en esta disciplina; e) realizar inspecciones, auditorias y controles de la Seguridad y Protecciédn a la Informacién Oficial, incluyendo la Criptografia y lg Seguridad Infor- , matica; f) promover la formaciédn de personal calificado y el desarrollo de la ciencia y la tecnologia en materia de Seguridad y Proteccién a Ja Informaciéy Oficial, la Seguridad Informatica y la Criptografia; 8) realizar Jas acciones necesarias para cumplir y ha- cer cumplir los objetivos y funciones determinadas en el presente Decreto-Ley, tal y como se establece en el articulo 66 de la Constitucidy de la Republica de Cuba. b) d ~S CAPITULO IIT INFORMACION OFICIAL ARTICULO 5.--La Informacion Oficial es aquélla que posee Un Organo, organismo, entidad u otra persona na- tura] o juridica residente en el territorio nacional o representaciones cubanas en el exterior, capaz de pro- porcionar, directa o indirectamente datos o conocimien- tos que reflejen alguna actividad del Estado o recono- cida por éste, y que pueda darse a conocer de cualquier forma perceptible por la vista, el oido o e! tacto. ARTICULO 5.1.—La Informacion Oficial constituye un bien del organo, organismo, o entidad que la posea. ARTICULO 6.—La Informacion Oficial, a los fines de establecer las medidas para su seguridad ‘y proteccién, se divide en tres grupos: a) CLASIFICADA b) LIMITADA c) ORDINARIA SECCION PRIMERA Informacion Oficial Clasificada . ARTICULO 7.—La Informacién Oficia] Clasificada es la que posee un organo, organismo, entidad u otra per- sona natural o juridica, y que requiere de medidas de