"OE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA ANO XCVII LA HABANA, JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 1999 pt at aio tS EN SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Cédigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 78 — Precio $0.10 Pagina 1259 CONSEJO DE ESTADO FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la Republica de Cuba. _ HAGO SABER: Que el] Consejo de Estado ha acor- dado Io siguiente: POR CUANTO: Los servicios especiales extranjeros dedican cuantiosos recursos, medios sofisticados y fuer- zas cada vez mas preparadas en la obtencién de in- formaciones de ‘interés, Jo que hace necesario fortalecer las medidas establecidas parg la seguridad y proteccién de la informacién oficial que pudiera ser Util para los planes subversivos y agresivos contra la Republica de Cuba. POR CUANTO: Los cambios que se han producido a partir de la reorganizacién de los organismos de la Administraci6n Central del Estado y la creaciédy de las nuevas formas de relaciones econdédmicas, aconsejan la introduccién y puntualizacién de medidas encaminadas a lograr una mejor rennet en la proteccién de la in- formacién oficial. POR CUANTO: El desarrollo de las comunicaciones y tecnologias de informacidn en el pais exige, para transmitir y almacenar informacién oficial clasificada, la aplicacidn de medidas de Protecciédn Criptografica y de Seguridad Informatica, cuyo disefio y aplicacién re- quiere, de una alta especializacién y. centralizacion es- tatal. POR CUANTO: La Ley ntimero 1246 del Secreto Esta- tal del 14 de mayo de 1973 sobre ja Protecciédn del Secreto Estatal y su Reglamento, puesto en vigor por el Decreto numero 3753 del 17 de enero de 1974; el Decreto numero 3787 del 23 de septiembre de 1974 que puso en vigor los Reglamentos Gubernamentales para e] Servicio Ci- frado Naciona] y para el Servicio Cifrado Exterior, asi como otras disposiciones complementariags en esta ma- teria, requieren ser adecuadas a las nuevas condiciones y cambios que tienen lugar’en e] pais, en funcidn de jograr una mayor seguridaq y proteccidn de la informa- cién oficial. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribucidn que le confiere el Articulo 90, ineiso c) de la Constitucién de Ja Republica, resuelve dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 199 SOBRE LA SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA INFORMACION OFICIAL CAPITULO I OBJETIVOS Y DEFINICIONES ARTICULO 1.—El presente Decreto-Ley tiene como objetivo, establecer y regular el Sistemg para la Segu- ridad y Proteccién ge la Informacién Oficial, cuyas nor- ‘mas deben cumplimentar tanto los érganos, organismos, entidades 0 cualquier otra persona natural o juridica re- sidente en el territorio nacional, como las representa- ciones cubanas en el exterior. ARTICULO 2.—El] Sistema para la Seguridad y Pro- teccién de la Informacién Oficial comprende 1g clasifi- caciéy y desclasificacién de las informaciones, las me- didas de seguridad con log documentos clasificados, la Seguridad Informatica, lag Proteccién Electromagnética, la Proteccién Criptografica, el Servicio Cifrado y el conjunto de regulaciones, medidas, medios y fuerzas que eviten e] conocimiento o divulgacidn no autorizados de esta. informacion. ARTICULO 3.—En el presente Decreto-Ley se emplean, con la acepcidn que en cada caso se expresa, los térmi- nos y definiciones siguientes: a) Acceso: -Facultad o autorizacidn que se otorga a una persona y que le permite conocer informacién oficial clasificada para el ejercicio de sus funciones. b) Auditoria a la Seguridad Informatica: Es el pro- ceso de verificacidn y control mediante la investi- gacién, analisis, comprobaciédn y dictamen del con- junto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y responder a acciones que pongan en riesgo la con- fidencialidad, integridad y disponibilidad de lg in- formacién que se procese, intercambie, reproduzca y conserve por medio de lag tecnologias de infor- macion. c) Compartimentacion: Accidn de dar a conocer lo -que competa a cada persona, de acuerdo al acceso a la informacidn oficial que le sea otorgado. d) Documento: Cualquier objeto fisico capaz de pro- porcionar informacién o datos que puedan ser trans- feridos del conocimiento de ung persona a otra. e) Entidad: Toda organizacién administrativa, comer- cial, econédmica, productiva o de seryicios de carac- ter estatal, cooperativa, privadg o mixta, residente