0864-0793 . ; ISSN DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 9 DE NOVIEMBRE DE 1999 ‘ANO XCVII SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Numero 72— Precio $0.10 CONSEJO DE ESTADO EF] Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Disponer que HERMES HERRERA HER- NANDEZ, embajador extraordinario y plenipotenciario de la Reptiblica, cese como acreditado ante la Soberana y Militar Orden de Malta, por término de mision. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La Habana, a 2 de noviembre de 1999. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Republica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Disponer que ISIDRO GOMEZ SANTOS, embajador extraordinario y plenipotenciario de la Repu- blica, se acredite. también, ante la Soberana y Militar Orden de Malta. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La Habana, a 2 de noviembre de 1999. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo 90, inciso j) de la Constituci6dn, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Disponer que ROLANDO LOPEZ DEL AMO, embajador extraordinario y plenipotenciario de la Republica, cese como acreditado ante el Gobierno de la Republica de Maldivas, por término de mision. Pagina 1161 SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La Habana, a 2 de noviembre de 1999. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado E] Consejo de Estado de la Reptiblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el articulo 90, inciso j) de la Constitucién, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO PRIMERO: Disponer que IVONNE SUAREZ ROCHE, embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la Re- publica, se acredite también, ante el Gobierno de la Republica de Maldivas. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. DADO en el Palacio de la Revolucién, en Ciudad de La Habana, a 2 de noviembre de 1999. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado PBPPPPPPPPP PP PP PPP PPP PPP PPP PPP PPA CONSEJO DE MINISTROS El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA ‘ Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop- t6, con fecha 5 de octubre de 1999, el siguiente ACUERDO Baja por fallecimiento del compafiero OLEGARIO CAR- TELLE FERNANDEZ, del cargo de viceministro del Mi- nisterio de la Industria Sidero-Mecanica y la Electronica. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu- blica, se expide la presente certificacidn en el Palacio de la Revolucion, a 8 de noviembre de 1999. Carlos Lage Davila El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo ‘ basen 1162 GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 1999 LL LL LE aE ae aS Se See LT TT a a a a a ea TT a a: a a re aS ase aa i eS CERTIFICA Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, adop- t6, con fecha 3 de noviembre de 1999,-el siguiente ACUERDO Promover, y a tales efectos designar, a la compafiera ESTELA MARTHA DOMINGUEZ ARIOSA, al cargo de viceministra del Ministerio de la Industria Sidero-Meca- nica y la Electrénica, Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repu- blica, sc expide la presente certificacién en el Palacio de la Revolucion, a 8 de noviembre de 1999. Carlos Lage Davila MINISTERIOS a COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION N® 452/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones, POR CUANTO: Mediante la Resolucién N® 72, dic- tada por el que resuelve el 23 de febrero de 1999, se autoriz6 a la empresa mixta ENERGAS, S.A,, oportuna- mente aprobada por el término de 20 afios, contados a partir del 3 de marzo de 1997, para ejecutar directa y permanentemente operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La empresa mixta ENERGAS, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le amplie la nomenclatura de productos de im- portacion, que requiere para ej] cumplimiento de los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma. POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposicién unica la nomenclatura de productos autori- zada a ejecutar a la empresa mixta ENERGAS, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, ~ Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la gutorizacién otorgada a la empresa mixta ENERGAS, S.A.. identificada a los efec- tos estadisticos con el cédigo N® 400, para que ejecute directamente la importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los ane- xos N® 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la pre- sente resolucion y que sustituyen las nomenclaturas apro- badas al amparo de la Resoluci6y,) N° 72, de fecha 23 de febrero de 1999, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente de productos de impertacion (anexo N® 1). —Nomenclatura tempural de productos de importecidn vigente hasta el seis (6) de noviembre de 1999 (ane- xo N® 2). —Nomenclatura temporal de productos de importacién vigente hasta el dieciocho (18) de febrero del 2000 (anexo N® 3). SEGUNDO: La importacién de las mercancias com- prendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, y no para su comercializacion con terceros, ni destinada a otros fines. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, debera interesarse, previamente a la ejecucion de la importacion, en la forma establecida para cada caso segtin proceda, CUARTO: La empresa mixta ENERGAS, S.A., al am- paro de la Resolucién N® 200, dictada por el que re- suelve en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacion eventual de los productos que requiera, cuya nomenclatura no ge aprueba por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién N° 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa mixta ENERGAS, S.A., viene obli- gada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que en la misma se establece. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de la presente resqlucién, para que la entidad autorizada en virtud del apartado PRIMERO, actualice su inscripcién en el Registro Nacional de Ex-~ portadores e Importadores, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Republica de Cuba: COMUNIQUESE la presente resolucion al interesado, a la Aduana General de la Reptblica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- tracidén Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para general conocimiento y archivese el original en la Direccion Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrigas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 453/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, POR CUANTO: Por Ja Resolucién N® 507, de 25 de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue estable- cido el procedimiente para solicitar la autorizacién re- querida pava el olorgamieuto de contratus de comision 9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1163 RW IE TP FE NP TE SPITE ST SP IEEE IO TET EOL EEE TEED para la venta, en el territorio nacional, de mercancias importadas en consignacion, POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for- malizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un contrato de comisiédn con la firma espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para la venta, en consignacion, de las mercancias de importaci6n que en la propia solicitud se detallan. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan ‘ conferidas, Resuelvo: .PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT para otorgar un contrato de comision con la firma es- pafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para la venta en el territorio nacional, de mercancias impor- tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. SEGUNDO: La empresa CONSUMIMPORT viene obli- gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucioén N?@ 44, dictada por el que resuelve en fecha 1° de fe- brero de 1999, a reportar mensualmente a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion estadistica de las mercancias importadas que permane- cen en los almacenes bajo el régimen de consignacidn a su cargo, segun los modelos establecidos en la precitada resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente reso- lucién, para que la empresa autorizada en el apartado ‘ PRIMERO, a otorgar contrato de comision, formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co- mision, adscrito a la Eemabe de Comercio de la Repu- blica de Cuba. De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido €n esta disposicidn especial, se entendera por desistido el interés de otorgar. el contrato de comisién en cuestion y por: anulada la autorizacion por la presente concedida. COMUNIQUESE la presente resoluciOn al interesado, a los viceministros y directores del Ministerio del Comer- cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, a1 Mi- nisteria del Comercio Interior, a la Aduana General de la Reptiblica, al Presidente de la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internaciona] y al Banco Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Djreccion Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 454/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 282], adoptado por cl Comité Ejeculivo del Consejo de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecytar y controlar. la aplicacion de la politica del Es- tado y del Goblerne en la actividad comercial exterior, y del Ministerio del Comercio Exterior, a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 455, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 14 de noviem- bre de 1996, se ratific6 a la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., la autorizacion otor- gada. para realizar operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana HA- VANA RUM & LIQUORS, S.A., ha presentade la co- rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le modi-- fique la nomenclatura de productos de exportacién e importacién que requiere a los fines previstos en su ob-. - jeto social. POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectua- do, el Consejo de Direccién de este ministerio ha consi- derado procedente acceder a la solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LI- QUORS, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, © S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N° 088, para que ejecute directamente la exportacion e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolucién 455 de 14 de noviembre de 1996, la que con- secuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente, de Promuctes de exportacion (anexo N® 1). —Nomenclatura permanente, de productos de importacion (anexo N® 2), SEGUNDO: La importacién de las mercancias .com- prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la. nomenclatura de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacion, en la forma establecida para cada caso segun proceda. j CUARTO: La sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., al amparo de la Resolucién. N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion e importacién eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. 3 QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, 5S.A., viene obligada a ren- dir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacion la informacion que en la misma se establece. ’ : COMUNIQUESE la presente resolucion al interesade, a 1164 GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 1999 la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- tracidn Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a los directores de empresas. Publiquese en Ja Gaceta Ofi- cial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. ; DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 455/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio. Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica de] Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucidn de conceder facultades para realizar operaciones de exportacidn e importacién, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 285, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 23 de junio de 1997, se ratific6 a la empresa TROPIFLORA, la autori- zacion otorgada para realizar operaciones de comercio exterior, ; , POR CUANTO: La empresa TROPIFLORA, ha pre- sentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de expor- taci6n e importacién que requiere a los fines previstos en su objeto social. POR CUANTO: Como resultado del andalisis efectua- do, el Consejo de Direccidn de este ministerio ha consi- derado procedente acceder a la solicitud presentada por la empresa TROPIFLORA. POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la empresa TROPIFLORA, identificada a los efectos esta- disticos con el cédigo N® 085, para que ejecute directa- mente la exportacién e importacién .de las mercancias Que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolucién, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resoluciédn 285 de 23 de junio de 1997, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente, de productos de exportacién (anexo N?® 1). —Nomenclatura permanente, de productos de importacién (anexo N® 2), SEGUNDO: La importacié6n de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, deberd interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en la forma establecida para cada caso segun proceda. CUARTO: La empresa TROPIFLORA, al amparo de la Resolucién N® 200, dictada por el Ministro,del Comer- cio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacién e importacién eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa TROPIFLORA, vie- ne obligada a rendir a la Direccidn de Estadisticas, Ana- lisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en la misma se establece. COMUNIQUESE la presente resoluciédn al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Admi- nistracién Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del 'ministerio, al Presidente qe la Camara de Comercio y a los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 456/99 the) POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior. en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuciédn de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 509, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 19 de noviem- bre de 1996, se ratificd a la empresa CUBAHIDRAULICA, la autorizacién otorgada para realizar operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La empresa CUBAHIDRAULICA, ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importaci6n que requiere a los fines previstos en su ob- jeto social. POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado, el Consejo de Direccién de este ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud presentada por la em- presa CUBAHIDRAULICA. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la empresa CUBAHIDRAULICA, identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N° 058, para que ejecute direc- 9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1165 ES TERS ES I AD ST I TIT ECT TSE SCF ONE ISM SES TER LESSEE LEDC LEE ESTELLE TELE DEL PET ECCT SSD ALLELES I tamente la importacidn de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el anexo N? 1 gue forma parte integrante de la presente resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolucién 509 de 19 de noviembre de i996, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente, de productos de importacién (anexo N® 1). ‘ - SEGUNDO: la importacioén de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en. la forma establecida para cada caso segun proceda, ; .CUARTO: La empresa CUBAHIDRAULICA, al am- paro de la Resolucion N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacion eventual de productos, cuya no- _menclatura no se aprueba por la presente. ' QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa CUBAHIDRAU- LICA, viene obligada a rendir a la Direccion de Estadis- ticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que en la misma se establece. COMUNIQUESE la presente resolucidn al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- tracio6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a Jos directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. F DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 457/99: POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la-actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre Jas solicitudes de inscripcidn ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma RONES DEL CARIBE (RODELCA), de Costa Rica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma RO- NES DEL CARIBE (RODELCA), de Costa Rica en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,. adscrito a la Camara de Co- mercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma RO- NES DEL CARIBE (RODELCA), en Cuba, sera la reali- zacion de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- ecelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior, —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. : CUARTO: EI encargado. del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcion.en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- eantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dis- posicion especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado, COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adsevito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolucién al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, ai 1166 Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. : Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 458/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- _ tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. : * POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraciOn del, que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud de renovacién de licencia presentada por la firma espafiola OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia de la frimg espafiola OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A., en Cuba, sera la rea- lizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se describen en el anexo N® 1 que forma parte -integrante de la presente resolucion. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de Ja presente resolucién, no autoriza la realizacién de Jas actividades siguientes: { —Importar y exportar directamente, con caracter co-~ mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolucidn. GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 1999 DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta~ dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para que la entidad cuya renovacién se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dis- posicién especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado, COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrité a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolu- cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept- blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A, a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan- tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi- vese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N? 459/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N@ 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re- gistro, adscrito a la Camara de ‘Comercio de la Republica de Cuba. ; POR CUANTO: €1 encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- ereto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma dinamarquesa DC SYSTEM INSULATION A/S. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, . 9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1167 SAFE ATR TLE Eat TP OS SEAT RET ER PEI ERIS PE SEL OT IEP 2 STH CT SIE TES.2Y DID TE RTT TE IEEE EOE i BE EIT Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma di- namarquesa DC SYSTEM INSULATION A/S, en el] Re- gistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Co- mercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma DC SYSTEM INSULATION A/S, en Cuba, sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercan- cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolucién, TERCERO: La licencia que se otorgue al anaes de la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial. ~-Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior, ~—Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para que ja entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dispo- sicién especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolu- cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept- blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehfculos Automotores y a cuan- tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi- vese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- merzio Exterior,.a 4 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 460/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Régistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: £1 encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mércantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma espafiola REDUCTORES CUNAT, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma es- pafiola REDUCTORES CUNAT, S.A., en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti- les Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la firma RE- DUCTORES CUNAT, S.A., en Cuba, serd la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercan- cias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante de Ja presente resolucién, TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de la presente resoluci6n, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos qué amparan las operaciones de comercio ex- terior. —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: E] encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Exthanjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para que la entidad cuya inscripeciédn se autoriza en él apar- 1168 GACETA OFICIAL 9 dé noviembre de 1999 FOES SUR AERIS OE VA GE SUPE PST SST SS SET FPO 1 # PEGE ERP SEW PCO EN POSS FS SEP SEES ESS HOPES STS OTP SPE POS TEE EPS DST SE ES TO a tado PRIMERO, formalice su inscripcion en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dis- posicién especial implicara ei desistimiento de la entidad ' promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNiQUESE la presente resolucidn a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolu- cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu- blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Direccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan- tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi- vese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 461/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursaies y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, esta- blece el procedimiento para la tramitacion de las solici- tudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repu- blica de Cuba. POR CUANTO: El! encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, ha elevado a la consideracion del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma TAKE OFF INTERNATIONAL, A.G., de Liechtenstein. t POR TANTO: conferidas, En uso de las facultades que me estan Resuelvo: PRIMERO: ‘Autorizar la renovacién de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara C2 Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma TAKE OFF INTERNATIONAL, A.G., de Liechtenstein. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma TA- KE OFF INTERNATIONAL, A.G., de Liechtenstein, en Cuba, a partir de la renovaciédn de la licencia, sera la realizacion de actividades comerciales relacionadas con las mercanciags que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. TERCERO: La: licencia que se otorgue al amparo de la presente resolucion, no autoriza la realizacion de las actividades siguientes: —Importar y exportar mercial. d —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. —Distribuir nacional. CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras queda responsabilizado del CORTE HSH de lo dispuesto en la presente resolucién. COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolu- cidn al interesado; a los directores de empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repu- blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC S.A,, a la Direccion de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan- tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en Ja Gaceta Oficial para general conocimiento y archi- vese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior directamente, con caracter co- y transportar mercancias en el territorio RESOLUCION N® 462/99 POR CUANTO: Corresponde-al Ministerio del Comer-- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecular y controlar la aplicacion dela politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, : POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de 9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1169 Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana MERCURIUS, S.A., para actuar como agente de. la compafiia venezolana VIA’S EXPRESS, C.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: : PRIMERO: , del vi- término de noventa (90) dias naturales siguientes gente Clasificador de Recursos Financieros del Pre- al vencimiento del periodo impositivo a que se supuesto del Estado.” refiere su apartado NOVENO, presentardn la co- SEGUNDO: Esta resolucién entrara en vigor el dia rrespondiente Declaracién Jurada Anual en la ofi- 1° de noviembre de 1999. cina municipal de la Administracién Tributaria de TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- su domicilio fiscal.” publica de Cuba para general conocimiento y archivese : “Décimo: Los sujetos de esta resolucién pagaran el original en la Direccién Juridica de este ministerio. el impuesto sobre los ingresos personales determi- DADA en Ciudad de La Habana, a 29 de octubre de nado en la Declaracién Jurada Anual correspon= 1999. : diente, dentro del plazo de noventa (90) dias natu- Manuel Millares (Rodriguez rales posteriores al cierre del afos fiscal, en las Ministro de Finanzas y Precios