9 de-noviembre de 1999: GACETA OFICIAL 1175 Roe reese reer reer rae eee arrears aera eer eee reece eee Ee Se la Republica, a la Empresa para la Prestacion de Servi- cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafia ACOREC S.A,, a la Direcci6én de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a Cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese el original de la misma en la Direc- cion Juridica. j : DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N° 474/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N® 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento de] Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: £E] encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracion del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma espafola CAN CUB SANTANDER, S.L. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la firma espa- fiola CAN CUB SANTANDER, S.L., en el Registro Na- ecional de Sucursales y Agentes de Seciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de Ja sucursal de la firma CAN CUB SANTANDER, S.L., en Cuba, sera la realizacion de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolucién, no autoriza la realizacion de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. “ -Distribuir y transpertar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para que la entidad cuya inscripcién se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro - Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramiles para su esta- blecimiente. E] incumplimiento del plazo establecido en esta dis- posicién especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente resolucion a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolucion al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de ja Republica, a la Empresa para Ja Prestacién de Servi- cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compahia ACOREC S.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese el original de la misma en la Direc- cién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co-— mercio Exterior, a 8 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOS RESOQLUCION N® 25/99 FOR CUANTO: La Resolucidn N®? 22, de fecha 29 de junio de 1998, de este ministerio, aplica un regimen tri- butario especial, en lo referido a los impuestos sobre Jos imuzresos personales y por la utilizacion de la fuerza de trabajo, a los agricultores pequeNos propietarios 0 usu~ fructuarios de tierra y a otras personas naturales posee- doras Jegales de tierras, dedicados a la actividad cafera; en la que es necesario modificar, en atencién a circuns- tancias cohcurrentes, el plazo de presentacion de la De- claracién Jurada Anual para el pago del immpuesto sobre los ingresos personales y de la liquidacion de este im- puesto. POR TANTO: En uso de las lecullades que me estan confericdas, Resuclvo: PRIMERO: Modificar los apartados TERCERO y DE-