9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1171 EERE ES LT I TP EP IE Aa ESE PT NUE EELS TT EES TEI TP LE SIE THT TT ATE ES a TTT ENS PT EE RDI RESOLUCION N° 466/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerco N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N° 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de renovacidn de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, ha elevado a la consideraciédn del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma espafiola ANONIMA ESPANOLA DE CO- .MERCIO Y ECONOMIA, S.A. (APOLO). POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia de la firma espafiola ANONIMA ESPANOLA DE COMER- CIO Y ECONOMIA, S.A. (APOLO), en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercanti- les Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. ‘SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma ANO- NIMA ESPANOLA DE COMERCIO Y ECONOMIA, S.A. (APOLO), én Cuba, a partir de la renovacién de la li- cencia sera, lg realizacidn de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas ’ y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente resolucién. TERCERO: la licencia que se otorgue al amparo de Ta presente resolucién, no autoriza la realizaciédn de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. : ~—Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucidon. COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, Quien queda responsabilizado de notificar la presente resolucién al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi- cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direccidn de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese el original de la misma en la Direc- cién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 5 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N?® 467/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la pol{tica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. " POR CUANTO: El Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, esta- blece el procedimiento para la tramitacidn de las solici- tudes de renovacién de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Rept- blica de Cuba. POR CUANTO: El] encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la firma portuguesa IHLA BELA GESTION E INVERSIONES, LTDA. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacion de la licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, a la firma portuguesa IHLA BELA GESTION E INVERSIONES, LTDA. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma por- tuguesa IHLA BELA GESTION E INVERSIONES, LTDA., en Cuba, a partir de la renovacién de la licencia, sera la realizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de. partidas y subpartidas arancelarias se describen en el anexo N® 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolucién, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con: caracter co- mercial. 4 —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior.