1170 GACETA OFICIAL 9 de hévicinbre de 1989 “tratos que SEER Ey las operaciones de comercio ex- terior. ie —Distribuir y transportar mercancias en el territoric nacional. CUARTO: El] encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Azgentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucién. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se coricede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para que la entidad cuya inscripcidn se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcidn en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dis- Posicidn especial implicara e! desistimiento de la entidad promovente para lo gue ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro National de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo de] expediente incoado, COMUNIQUESE la presente resolucién. a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, Quien queda responsabilizado de notificar la presente resoluciédn al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a.la Aduana General de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servi- cios a Extranjeros, CUBALSE, a la compania ACOREC 8.A., a la Direccién de Inmigracién y Extranjerfa, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automoto- res y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conoci- miento y archivese el original d2 la misma en la Direc- cién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del .Co- mercio Exterior, a 4 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 465/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N? 2821, adbptads por el Comité Ejécutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribucién de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién é@ importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- efas que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N? 478, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 15 de noviem- bre de 1996, se ratificé a la sociedad mercantil cubana Comercializadora IMEXIN, S.A., la autorizacién otorgada para realizar operaciones de cornercio exterior, . POR CUANTC: La sociedad mercantil cubana Comer- Cializadore JMEXIN, S.A., ha presentado la correspon- diente solic'tud,.a los efectos de que se le amplie la ncmenrlatura de productos de importacion que requiere a los fines previstos en su objeto social. POR,CUANTO: Como resultado del andlisis efectuado, el Consejo de Direcciédn de este ministerio ha consi- derado procedente acceder a la solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana Comercializadora IMEXIN, S.A, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién Giorende a la sociedad mercantil cubana Comercializadora IMEXIN, S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cdédigo N° 229, para que ejecute directamente la importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela- rias, se indican en el anexo N? 1 que forma parte inte- grante de la presente resolucién, y que sustituye la no- menclatura aprobada al amparo de la Resoluci6n 478 de 15 de noviembre de 1996, la que consecuentemente que- dara sin efecto. —Nomenclatura permanente, de productos de importacién (anexo N® 1). SEGUNDO: La imiporacion de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la. presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacién de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importacién que se concede a la entidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecu- cidn de Ja importacién, en la forma establecida para cada caso segtin proceda. CUARTO: La sociedad mercantil cubana Comerciali- zadora IMEXIN, S.A., al amparo de la Resolucién N? 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacion eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprue- ba por la presente, ; -QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana Comercializadora IMEXIN, S.A., viene obligada a rendir a la Direccién de Estadisticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la informacién que en la misma se establece. COMUNIQUESE la presente resolticién al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- tracién Central del Estado, al Barico Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Intérnacional de Comercio, S.A., a los vicerninistros y directores del ministerio, al Presidente de la CAmara de Comercio ya los directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Ofi- cial para genéral conocimiento y archfvese el original en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del .Co- mercio Exterior, a 5 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comércio Extertor