1166 Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda, Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. : Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 458/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- _ tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. : * POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”’, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de renovacion de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraciOn del, que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud de renovacién de licencia presentada por la firma espafiola OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la renovacién de la licencia de la frimg espafiola OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma OLEOHIDRAULICA FERRUZ, S.A., en Cuba, sera la rea- lizacién de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- celarias se describen en el anexo N® 1 que forma parte -integrante de la presente resolucion. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de Ja presente resolucién, no autoriza la realizacién de Jas actividades siguientes: { —Importar y exportar directamente, con caracter co-~ mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolucidn. GACETA OFICIAL 9 de noviembre de 1999 DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta~ dos a partir de la fecha de la presente resolucién, para que la entidad cuya renovacién se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dis- posicién especial implicard el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado, COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrité a la Camara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolu- cién al interesado; a los directores de empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacio- nal de Comercio S.A., a la Aduana General de la Rept- blica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A, a la Direccién de Inmigracién y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuan- tas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archi- vese el original de la misma en la Direccién Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N? 459/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N@ 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacion de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripcién presentadas ante dicho re- gistro, adscrito a la Camara de ‘Comercio de la Republica de Cuba. ; POR CUANTO: €1 encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- ereto N° 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma dinamarquesa DC SYSTEM INSULATION A/S. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, .