9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1165 ES TERS ES I AD ST I TIT ECT TSE SCF ONE ISM SES TER LESSEE LEDC LEE ESTELLE TELE DEL PET ECCT SSD ALLELES I tamente la importacidn de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el anexo N? 1 gue forma parte integrante de la presente resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolucién 509 de 19 de noviembre de i996, la que consecuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente, de productos de importacién (anexo N® 1). ‘ - SEGUNDO: la importacioén de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sdlo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacién, en. la forma establecida para cada caso segun proceda, ; .CUARTO: La empresa CUBAHIDRAULICA, al am- paro de la Resolucion N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la importacion eventual de productos, cuya no- _menclatura no se aprueba por la presente. ' QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucién N® 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la empresa CUBAHIDRAU- LICA, viene obligada a rendir a la Direccion de Estadis- ticas, Analisis y Planificacién del Ministerio del Comercio Exterior, la informacion que en la misma se establece. COMUNIQUESE la presente resolucidn al interesado, a la Aduana General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios y demas organismos de la Adminis- tracio6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., a los viceministros y directores del ministerio, al Presidente de la Camara de Comercio y a Jos directores de empresas. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original en la Direccién Juridica. F DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 457/99: POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicacién de la politica del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la-actividad comercial exterior. POR CUANTO: El Decreto N? 206, de 10 de abril de 1996, ‘“Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre Jas solicitudes de inscripcidn ante dicho registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto N® 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracién del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma RONES DEL CARIBE (RODELCA), de Costa Rica. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcién de la firma RO- NES DEL CARIBE (RODELCA), de Costa Rica en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,. adscrito a la Camara de Co- mercio de la Republica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la firma RO- NES DEL CARIBE (RODELCA), en Cuba, sera la reali- zacion de actividades comerciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas aran- ecelarias se describen en el anexo N®? 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolucion, no autoriza la realizacién de las actividades siguientes: —Importar y exportar directamente, con caracter co- mercial. —Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior, —Distribuir y transportar mercancias en el territorio nacional. : CUARTO: EI encargado. del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la presente resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la presente resolucion, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar- tado PRIMERO, formalice su inscripcion.en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- eantiles Extranjeras e inicie los tramites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta dis- posicion especial implicara el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el encargado del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procedera al archivo del expediente incoado, COMUNIQUESE la presente resolucién a los vicemi- nistros y directores del Ministerio del Comercio Exterior, al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adsevito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente resolucién al interesado; a los directores de empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Republica, a la Empresa para la Prestacién de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A,, a la Direccién de Inmigracion y Extranjeria, a ETECSA, ai