9 de noviembre de 1999 GACETA OFICIAL 1163 RW IE TP FE NP TE SPITE ST SP IEEE IO TET EOL EEE TEED para la venta, en el territorio nacional, de mercancias importadas en consignacion, POR CUANTO: La empresa CONSUMIMPORT ha for- malizado, segtin el procedimiento establecido, solicitud de autorizacién para otorgar un contrato de comisiédn con la firma espafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para la venta, en consignacion, de las mercancias de importaci6n que en la propia solicitud se detallan. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan ‘ conferidas, Resuelvo: .PRIMERO: Autorizar a la empresa CONSUMIMPORT para otorgar un contrato de comision con la firma es- pafiola ZAPATOS ARTESANOS DE ELCHE, S.L., para la venta en el territorio nacional, de mercancias impor- tadas en consignacién, las que a nivel de subpartidas arancelarias se consignan en el anexo N? 1 que forma parte integrante de la presente resolucion. SEGUNDO: La empresa CONSUMIMPORT viene obli- gada, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucioén N?@ 44, dictada por el que resuelve en fecha 1° de fe- brero de 1999, a reportar mensualmente a la Direccion de Estadisticas, Analisis y Planificacién la informacion estadistica de las mercancias importadas que permane- cen en los almacenes bajo el régimen de consignacidn a su cargo, segun los modelos establecidos en la precitada resolucion. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de treinta dias, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente reso- lucién, para que la empresa autorizada en el apartado ‘ PRIMERO, a otorgar contrato de comision, formalice su inscripcién en el Registro Nacional de Contratos de Co- mision, adscrito a la Eemabe de Comercio de la Repu- blica de Cuba. De no proceder a la inscripcién en el plazo establecido €n esta disposicidn especial, se entendera por desistido el interés de otorgar. el contrato de comisién en cuestion y por: anulada la autorizacion por la presente concedida. COMUNIQUESE la presente resoluciOn al interesado, a los viceministros y directores del Ministerio del Comer- cio Exterior, al Ministerio de Finanzas y Precios, a1 Mi- nisteria del Comercio Interior, a la Aduana General de la Reptiblica, al Presidente de la Camara de Comercio de la Republica de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internaciona] y al Banco Internacional de Comercio S.A. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archivese el original de la misma en la Djreccion Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a 3 de noviembre de 1999. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION N® 454/99 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N° 282], adoptado por cl Comité Ejeculivo del Consejo de Ministrog con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecytar y controlar. la aplicacion de la politica del Es- tado y del Goblerne en la actividad comercial exterior, y del Ministerio del Comercio Exterior, a tal efecto tiene la atribucion de conceder facultades para realizar operaciones de exportacién e importacion, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serdn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante Resolucién N® 455, dictada por el Ministro del Comercio Exterior el 14 de noviem- bre de 1996, se ratific6 a la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., la autorizacion otor- gada. para realizar operaciones de comercio exterior. POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana HA- VANA RUM & LIQUORS, S.A., ha presentade la co- rrespondiente solicitud, a los efectos de que se le modi-- fique la nomenclatura de productos de exportacién e importacién que requiere a los fines previstos en su ob-. - jeto social. POR CUANTO: Como resultado del andlisis efectua- do, el Consejo de Direccién de este ministerio ha consi- derado procedente acceder a la solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LI- QUORS, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ratificar la autorizacién otorgada a la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, © S.A., identificada a los efectos estadisticos con el cédigo N° 088, para que ejecute directamente la exportacion e importacién de las mercancias que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los anexos N° 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolucion, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolucién 455 de 14 de noviembre de 1996, la que con- secuentemente quedara sin efecto. —Nomenclatura permanente, de Promuctes de exportacion (anexo N® 1). —Nomenclatura permanente, de productos de importacion (anexo N® 2), SEGUNDO: La importacién de las mercancias .com- prendidas en Ja nomenclatura, que por la presente se aprueba, solo podra ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social. TERCERO: La importacion de mercancias sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la. nomenclatura de importacién que se concede a la enti- dad solicitante, debera interesarse, previamente a la eje- cucién de la importacion, en la forma establecida para cada caso segun proceda. j CUARTO: La sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, S.A., al amparo de la Resolucién. N® 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podra solicitar la exportacion e importacién eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente. 3 QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion N° 237, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 3 de mayo de 1995, la sociedad mercantil cubana HAVANA RUM & LIQUORS, 5S.A., viene obligada a ren- dir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Planificacion la informacion que en la misma se establece. ’ : COMUNIQUESE la presente resolucion al interesade, a