1154 AT TL A? ORR? ARTE MBER TEP YORE LAN | DECIMO: E] cconcesionario esté obligado a solicitar y a obtener ce las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecu- cién de log trabajos que por Ja presente Resolucién se autorizan. DECIMOPRIMERO: El] concesionario creard una re- Serva financiera en ung cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del drea de la concesién y de las Areas devueltas, de} plan de control de los indicadores ambientales y de las la- bores para mitigar los impactos directos e indirectos de lg actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% de] total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Preciogs dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segun dis. pone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: £] concesionario cumplimentard lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién de] desarrollo econémico social del pais Con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con log é6rganos territoriales de la de- fensa. DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titu- lar de la presente concesidn tendra el derecho de obtener, dentro del area investigada, una o varias concesiones de explotacién de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligacio- nes inherentes a la presente concesidn. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la presente concesién o su prérroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas Por el concesionario tienen prioridad sobre todas las qe- mas actividades en el drea de la concesién. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dard aviso a ese tercero con sufi- ciente antelacidn de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuardn desarrollandose simulténeamente dichas acti- vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econédmicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara e] drea, con sujecién g lo dispuesto €n el Apartado Decimocuarto de esta Resolucion. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera ‘en el drea de la concesién, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado g efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la le- gislacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de-lo dispuesto en la pre- sente Resolucién, e] concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién eer REMAN Jas que se aplican a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se con- trae la presente Resoluciédn quedardn sin vigor si trans- currieran treinta dias después de su notificacion al con- GACETA OFICIAL 1ro. de noviembre de 1999 SAL A OA AA LC PIETY TNT Be a ‘cesionario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de ja Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas seg necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general co- nocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 dias de] mes de octubre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION No. 355 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que e] Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de Ja Industrig Basica el otor- gamiento o denegacién de las concesiones mineras para pequenos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El] Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de lq Industria Basica de- terminadas facultades en relacién con los recursos mi- nerales clasificados en los Grupos I, III y IV,. segtin el Articulo 13 de la mentada, Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresg Salinera Guantanamo ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesién de explotacién para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Salinas Baiti- quiri-Macambo, ubicado en la provincia Guantdnamo. POR CUANTO: La Oficina Nacional] de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de ja Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera Guanta- namo, en lo adelante, el concesionario, una concesién de explotacién: en el drea del yacimiento Salinas Bai- tiquiri-Macambo con el objeto de explotar agua de mar para obtener sal comun. SEGUNDO: La presente concesién se ubica ‘en la provincia Guantanamo, abarca un area de 63,95 hectareas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba. Sur, es la siguiente: © Baitiquiri (19,48 hectdreas): o VERTICE NORTE ESTE 1 155 190 706 508 2 154 925 706 525 3 154 865 706 540 4 154 850 706 625 5 154 948 706 650 6 155 010 706 680 7 155 020 106 748 3 154 898 706 762