‘DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MIERCOLES 27 DE OCTUBRE DE 1999 ISSN . 0864-0793 ANO XCVII ‘SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entre 23 y 25, Plaza, Codigo Postal 10400. Teléf.: 55-34-50 al 59 ext. 220 ‘Numero 70 — Precio $0.10 MINISTERIOS ECONOMIA Y PLANIFICACION OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION RESOLUCION N? 81/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 147 de abril de 1994, modificéd la integracidén de los organismos de la Administracién Central del Estado y en su articulo 4 establecié la creacién de la Oficina Nacional de Norma- lizacién, adscrita al Ministerio de Economia y Planifi- eacion, POR CUANTO: El Decreto-Ley N? 182 “De Normali- zacién y Calidad” faculta a la Oficina Nacional de Nor- malizacién a ejercer la actividad normativa desde el punto de vista legal en cuanto a la normalizacién y la calidad de la produccién y los servicios. POR CUANTO: En virtud del proceso de revisién del Fondo Nacional de Normas, con la participacién de ,los organismos de la Administracidn Central del Estado y demas entidades involucradas, resulta necesario derogar aquéllas cuya obsolescencia asi lo aconseja, por lo que es procedente pronunciarse como mds adelante se dis- pone, POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Derogar las normas: que se relacionan a continuacién por los motivos expuestos en el POR CUAN- TO tercero de esta resoluci6n. 09 CONFORMACION DE MATERIALES. NC 09-207:85 Conformacién de materiales. Prensas de _ husillo. Métodos de control de la precision. 11 INDUSTRIA MECANICA. NC 11-67:83 Tratamiento por corte. Limas. Especifica- ciones de calidad. NC 11-73:81 Conformaciédn de metales. Mallas de acero de tejido simple rectangular. Especificacio- nes de calidad. NC 11-74:81 Conformacidn de metales. Mallas de acero articuladas de tejido triangular. Especi- ficaciones de calidad. NC. 11-75:81 Conformacién de metales. Mallas de acero de tejido eslabonado simple cuadrado. Es- pecificaciones de calidad. Tratamiento por corte. Limas. Tipos y di- mensiones principales. Tratamiento por corte. Escariadores cilin- NC 11-77:83 NC 11-78:84 ~ NC 11-83:85 Pagina 1129 “ - dricos de mano. Parametros y dimensiones principales. Maquinas herramientas.. Tornos semiauto- maticos multihusillos de mandril horizon- tal. Métodos de control de rigidez. Maquinas herramientas. Tornos automati- cos monohusillos con cabezal revélver. Mé- todos de control de exactitud y rigidez. Maquinas herramientas. Tornos paralelos de cilindrar y roscar, Verificaci6n de la preci- sidn y la rigidez. Tratamiento por corte. Brocas helicoidales normales con mango cénico desde 6 hasta 80 mm de didmetro. Pardmetros y dimen- siones principales. Maquinas herramientas. Torno revolver. Verificaci6én de la precisidn geométrica y la rigidez. Maquinas herramientas. Taladradores ver- ticales. Términos y definiciones. Maquinas herramientas. Tornos paralelos de cilindrar y roscar, Dimensiones para la ca- pacidad de trabajo. Términos, definiciones y simbolos. Maquinas herramientas. Sierras circulares de balancin. Verificacién de la precision geométrica. Copillas rectas de engrase. Cilindricas y ¢cé- nicas. Especificaciones de calidad. Industria mecanica. Bombas regenerativas. Especificaciones de calidad. 38 SISTEMA DE NORMAS SANITARIAS DE ALIMEN- TOS (SNSA). " NC 38-00-01:85 SNSA. Principios generales.. 91 ALMACENAMIENTO Y CARGA UNITARIA. NC 91-17:88 Almacenamiento y carga unitaria. Unitari- zacién de cargas y esquema de carga uni- tarizada. Requisitos generales. Carga unitaria. Paleta para la economia in- terna reversible de 1200 mm X1800 mm, Especificaciones de calidad. Almacenamiento y carga unitaria, Autoso- portante. Tipos, parametros y dimensiones principales. SEGUNDO: Encargar al Instituto de Investigaciones en Normalizacién, de la publicacién de la relacién de las normas derogadas a través de la presente resolucidén. NC 11-79:84 NC 11-80:84 NC 11-81:85 NC 11-82:85 NC 11-84:85 NC 11-85:85 NC 11-86:85 NC 11-89:84 NC 11-93:87 NC 91-26:82 NC 91-49:89 1130 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 npc SS PE SPS SC SREY ED 92 PPS 8 TPR SO SSN SUE SNR SE ON SY ELEN SS Lo TERCERO: Comuniquese al Ministerio de Economia y Planificacién, al Ministerio de Justicia y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. Arcnivese el original en la Asesoria Juridica de esta oficina. DADA en Ciudad de La Habana, a 25 de octubre de 1999, Lionel Enriquez Rodriguez Jefe de la Oficina Nacional de Normalizacién RESOLUCION N® 82/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 147 de abril de 1994, modifico la integracién de los organismos de la Administracién Central del Estado y en gu articulo 4 establecio la creacién de la Oficina Nacional de Norma- lizacién, adscrita al Ministerio. de Economia y Planifi- cacion. POR. CUANTO: El Decreto-Ley N® 182 de febrero de 1998 designa y faculta a la Oficina Nacional de Nor- malizacién para la aprobacién de las Normas Cubanas. POR CUANTO: Corresponde a la Oficina establecer las regulaciones complementarias para el desarrollo de la normalizacion, metrologia y calidad, por lo que resul- ta. necesario aprobar las Normas Cubanas que se rela- cionan. POR TANTO: sido delegadas, En uso de las facultades que me hana ; Resuelvoa: PRIMERO: Aprobar las Normas Cubanas: NC-ISO/IEC Guia 21 Adopcién de normas internaciona- les como normas regionales o na- cionales. (Sustituye a las NC-ISO/IEC Guia 3:1981, NC-ISO/IEC Guia 21:1981 y la NC-ISO/IEC Guia 21:1981/Add 1:1981). Criterios generales para la opera- cidn de los diferentes tipos de or- ganos que realizan inspecciones. (Sustituye a las NC-ISO/IEC Guia 39:1993 y la NC-ISO/IEC Guia 57:1993). SEGUNDO: Encargar al Instituto de Investigaciones en. Normalizacidn, de la publicacioén y divulgacion de esta. norma. TERCERO: Comuniquese al Ministerio de Economia y Planificacién, al Ministerio de Justicia y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda, Archivese el ori- ginal en la Asesoria Juridica de esta oficina. DADA en Giudad de La Habana, a 25 de octubre de 1999. NC-ISO/IEC 17020 Lionel Enriquez Rodriguez Jefe de la Oficina Nacional ~ de Normalizacion RESOLUCION N° 83/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley N® 147 de abril de 1994, modificd la integracion de los organismos de la ‘Administracion Central del Estado y en su. articulo 4 establecié Ja creacién de Ja Oficina Nacional de Norma- lizacion, adserita al Ministerio de Economia y Planifi- cacion, POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 162 de febrero de 1998 designa y faculta a la Oficina Nacional de Nor- malizacion para la aprobacién de las Normas Cubanas. POR CUANTO: En virtud de las propuestas realiza- das por los Comités Técnicos de Normalizacion corres- - pondientes, resulta necesario aprobar las Normas Cu- banas que se relacionan. x POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las Normas Cubanas: NC 46 Construcciones sismo-resistentes, Re- quisitos bdsicos para el disefio y cons- truccion. (Sustituye a la NC 53-114:1984.) NC 47 Helados. Especificaciones. (Sustituye a la NC 78-09:1982.) NC-ISO 186 Papel y cartén. Toma de muestra pa- ra determinar la calidad media. (Sustituye a la NC 42-01:1983.) NC-ISO 187 Papel, carton y pulpas. Atmodsfera normal de acondicionamiento y ensa- yo y procedimiento para controlar la atmdsfera y el acondicionamiento de muestras. (Sustituye a la NC 42-02:1982.) NC-ISO 287 Papel y cartén. Determinacién del contenido de humedad, Método de se- cado en estufa. (Sustituye a la NC 42-04:1966.) Papel y cartén. Determinacion del gramaje. (Sustituye a la NC. 42-03:1984.) NC-ISO 536 NC-ISO 638 Pulpas. Determinacién del contenido de materia seca. (Sustituye a la NC 42-23:1968.) NC-ISO 4119 Pulpas, Determinacién de la consis- tencia de las pastas. (Sustituye a la NC 42-22:68.) Papel, cartén y pulpas. Unidades pa- ra expresar sus propiedades. Pulpas. Toma de muestras de ensayo. Evaluacion biolégica de los equipos meédicos. Parte 1: evaluacion y ensayo. Seguridad de las maquinas. Distancias minimas para ¢évitar el aplastamiento de partes del cuerpo humano. Pesas patrones para el] ensayo de los instrumentos de pesar de gran capa- cidad. : Pesas hexagonales. Clase de exactitud ordinaria desde 100 g hasta 50 kg. Instrumentos de pesar no automaticos. Parte 1: requerimientos metrologicos y técnicos. Ensayos. Pesas de clases E,, Ey, Fy, Fe, Mi, Mo, M3. SEGUNDO: Encargar al Instituto de Investigaciones en Normalizacién, de la publicacidn y divulgaciodn de esta norma, TERCERO: Comuniquese al Ministerio de Economia y Planificacién, al Ministerio de Justicia y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda, Archivese el ori- ginal en la Asesaria Juridica de esta oficina. NC-ISO 5651 NC-ISO 7213 NC-ISO 10993-1 NC-ISO 13854 NC-OIML R 47 NC-OIML R 52 NC-OIML R 76-1 NC-OIML R 111 27 de octubre de 1999 GACETA OFICIAS 1132 DADA en Ciudad de La Habana, a 25 de octubre de 1999, Lionel Enriquez Rodriguez Jefe de la Oficina Nacional de Normalizacion RESOLUCION N? 84/99 POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 147 de abril de 1994, modificd la integracién de los organismos de la Administracion Central del Estado y en su articulo 4 establecid la creacion de la Oficina Nacional de Norma- lizacion, adscrita al Ministerio de Economia y Planifi- cacion. POR CUANTO: El Decreto-Ley N° 182 de febrero de 1998 designa y faculta a la Oficina Nacional de Nor- malizacién para la aprobacién de las Normag Cubanas. POR CUANTO: En virtud de las propuestas realiza- das por los Comités Técnicos de Normalizacién corres- pondientes, resulta necesario aprobar las Normas Cu- banas que se relacionan. POR 'FANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas, Resuelvo: Aprobar las Normas Cubanas: Descripcién bibliografica de documentos de patentes. (Sustituye a la NC 39-34:1988.) Documentacion. Tabla de contenido de pu- blicaciones periddicas. (Sustituye a la NC 39-32:1988.) Numeracioén Internacional Normalizada de Libros (ISBN). (Sustituye a la NC 39-04:1988.) Documentacion. Directorios de bibliotecas, archivos, centros de informacién y docu- mentacién y bases de datos. (Sustituye a la NC 39-31:1987.) Presentacion de traducciones. (Sustituye g la NC 39-15:1983.) SEGUNDO: Encargar al Instituto de Investigaciones en Normalizacién, de -la publicaci6n y divulgacion de esta norma. TERCERO: Comuniquese al Ministerio de Economia y Planificacion, al Ministerio de Justicia y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. Archivese el ori- ginal en la Asesoria Juridica de esta oficina, DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. PRIMERO: NC 48 NC-ISO 18 NC-ISO 2108 NC-ISO 2146 NC-ISO 2384 Lionel Enriquez Rodriguez Jefe de la Oficina Nacional de Normalizacion INDUSTRIA BASICA RESOLUCION N® 346 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en cl Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequenos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otergd al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Compafiia Contratista de Obras pa- ra la Aviacion S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesion de in- vestigacion geoldgica para el area denominada Sur de Casasa, ubicada en la provincia de Ciego de Avila. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro de la Industria Basica que se otorgue la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los Organos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, : Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Compania Contratista de Obras para la Aviacion S.A., en lo adelante el concesio-. . nario, una concesiédn de investigacidn geoldgica, en el area denominada Sur de Casasa, con el objeto de que realice trabajos de-prospeccién y exploracién geoldégicas para mineral de calcarenita existente dentro del area de la concesion. SEGUNDO: La presente concesidn se ubica en la pro- vincia de Ciego de Avila y abarca un area de 342,08 hec- tareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, siguientes: Zona 1: VERTICE NORTE ESTE 1 294 871 775 674 2 294 871 776 220 3 294 961 776 220 4 294 961 776 761 5 294 059 776 761 6 294 059 776 876 7 293 644 776 876 8 293 644 776 729 — 9 293 427 776 729 10 293 427 776 264 11 293 339 776 264 12 293 339 776.042 13 293 101 776 042 14 293 101 775 679 15 293 219 775 679 16 293.219 779 573 17 293 489 7715 573 18 293 489 775 651 19 294 058 275 651 20 294 058 UWS 727 21 294 458 UT 727 22 294 458 775 674 1 294 871 775 674 Zona 4: 1 293 002 773 287 2 293 002 773 806 3 292 766 773 806 4 292 766 773 989 5 292 505 773 989 6 292 505 774 087 7 292 406 V74 037 27 de octubre de 1999 mn ESSERE SSO SL 1132 GACETA OFICIAL VERTICE NORTE ESTE 8 292 408 774 669 9 292 568 7174 669 10 292 568 774 837 11 292 166 774 837 12 292 166 774 596 13 292 033 774 596 14 292 033 774 350 15 292 181 774 350 16 292 181 273 733 17 292 052 773 733 18 292 052 773 345 19 292 145 773 345 20 292 145 773 214 21 292 261 773 214 22 292 261 273 043 23 292 486 773 043 24 292 486 772 921 25 292 593 772 921 26 292 593 773 287 1 293 002 773 287 Zona 5: VERTICE NORTE ESTE 1 295 380 772 127 2 295 380 772 321 3 295 321 772 321 4 295 321 772 424 5 295 139 772 424 6 295 139 772 602 7 294 782 772 602 8 294 782 772 831 9 294 483 772 831 10 294 483 773 036 11 294 245 773 036 12 294 245 172 438 13 294 318 772, 438 14 294 318 772 226 15 294 479 772, 226 16 294 479 172 068 17 294 869 7172 068 18 294 869 172 124 ; say el 295 380 772127 El d4rea ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario ird devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracion devolvera las Areas no declaradas para la explotacién, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devolucién de areas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental, Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesidn que se otorga es aplicable al &rea definida como drea de la concesién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- -mino de seis meses que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgara dentro del drea descrita en el apar- tado. SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtn los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. SEXTO: El concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregara el informe final sobre la inves- tigacién geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrdn con cardcter confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran des- clasificando en la medida en que dichas areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacion. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado, durante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectarea por afio, para toda el area de la presente concesion, los que se abonaran por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento esta- blecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cion de los trabajos de exploracién geoldgica en parte de la concesion antes de concluir la prospeccién de toda el drea, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segtin el area seleccionada. ’ DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que por la presente resolucion se auto- rizan, DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del Area de la concesién y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley. de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara to establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizaci6n del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- 27 de octubre de 1999 GACETA’ OFICIAD 1133 SR SPP SP TS ciones realizadas con los Organos territoriales de la de- fensa. DECIMOTERCERO: Al concluir:‘los trabajos, el titular de la presente concesion tendra el derecho de obtener, dentro: del area investigada, una o varias concesiones de explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesion. Dicha solicitud debe- ra presentarse treinta dias antes de que expire la vi- gencia de-la presente concesiOn o su prorroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesion. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con Suficiente antelacidn de no menos de tres meses al avan- ce de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuaran desarrollandose simultaneamente dichas ac- tividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdomicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucion. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesion, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a.la presente concesion. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la' presente resolucion quedaran sin, vigor si, transcurrie- ran treinta dias después de su notificacidn al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesiédn en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general co- nocimiento, DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 347 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dela- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciOn de las concesiones Mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgé al Ministro de la Industria. Basica deter- minadas facultades en relacidn con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Asistencia y Servicios ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales una solicitud de concesién de investigacion geolo- gica para el area denominada La Tomasa, ubicada en la provincia de La Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente recomendar al Minis- tro de la Industria Basica que se otorgue la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los organos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. i POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Asistencia y Ser- vicios, en lo adelante el concesionario, una concesion de investigaciOn geoldgica, en el area denominada La To- _ masa, con el objeto de que realice trabajos de prospec- cién y exploracién geologicas para el mineral de arcilla existente dentro del area de la concesion. SEGUNDO: La presente concesién se ubica en la pro- vincia de La Habana y abarca un area de 24,28 hecta- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 348 940 316 930 2 348 940 317 370 3 348 730 317 535 4 348 510 317 535 5 348 510 316 930 ‘1 348 940 316 930 El area ha sido dsbiaunionts compatibilizada con los jintereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. j TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier momento al Estado por conducto de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales Jas areas que no sean de su interés, y al finalizar la exploracion devolvera las areas no declaradas para la explotacion, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devolucion de areas constitui- das por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segun ios requisitos exigidos en la-licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, La concesion que se otorga eg apli- cable al area definida como area de la concesién o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de tres afios que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente ‘conce- sion no se otorgara dentro del area descrita en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesion minera 0 un per- 1134 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 LL SS TESS “SSS TASS SASS SSSA OSA Aa cA SS SS OES miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a log autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la so- Jicitud segtin los procedimientos de consulta estableci- -dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- némica al concesionario. SEXTO: El! concesionario esta en la obligacién de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregard el informe final sobre la investi- gacion geoldgica. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que as{ lo requiriesen, se mantendran con cardcter confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran des- clasificando en la medida en que dichas areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesién de explotacién. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado, durante la subfase de prospeccién, un canon de dos pesos por hectdrea y durante la subfase de exploracién, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la presente concesién, los que se abonardn por anua- lidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento esta- blecido por’el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario podra priorizar la ejecu- cién de los trabajos de exploraciédn geoldgica en parte de la concesién antes de concluir la prospeccién de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacién a Su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segiin el area seleccionada. DECIMO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia -ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecucién de los trabajos que por la presente resolucién se auto- rizan, ’ DECIMOPRIMERO: El concesionario creard una re- serva financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivadog de las Iabores de restauracién del area de la concesién y de las dreag devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversiédn minera y -sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta diag siguientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dispone el ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOSEGUNDO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segiin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los organos territoriales de la de- fensa. : DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesiédn tendra el derecho de obtener, _ dentro del area investigada, una o varias concesiones de explotacion de los minerales explorados, siempre y cuan- de haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesién, Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la presente concesién o su prérroga. DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dara aviso a ese tercero con suficiente antelacién de no menos de tres meses al avan- ce de lag actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que con- tinuardn desarrollandose simultaneamente dichas acti- vidades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econdémicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOCUARTO de esta resolucién. DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el drea de la concesién, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediere, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacién vigente. DECIMOSEXTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, ‘el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesién. DECIMOSEPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias después de su notificaciédn al concesio- nario y no se hubiera inscrito la presente concesién en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notiffiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general cono- cimiento, DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N? 348 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele- _ an en el Ministerio de la Industria Bdsica el otorga- miento o denegacién de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6é al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N® 8, Matanzas, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solititud de conce- sin de explotacién y procesamiento para realizar sus 27 de octubre de 1999 GACETA) OFICIAL 1135 NS ne eR ID SEP EE ESP TSA I AE ST AS PAS RG TST ERR BT SE BT A IN EE actividades mineras en el yacimiento Planta Libertad-El _ Pitillo ubicado en la provincia de Matanzas. POR CUANTO: la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar gl Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesidn al solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Mi- nistro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de jas facultades que me estan conferidas, ; Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N° 8, Matanzas, en lo adelante el conce- sionario, una concesién de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento Planta Libertad-El Pitillo con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para su utilizaci6n como arido en la construccién. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacion de esta concesi6n. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacién y un area de procesamiento. ° El area de explotacién se ubica en la provincia de Matanzas, abarca un area de 178 hectadreas y su locali- zacién en el ,terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Yacimiento Planta Libertad (74 hectareas): VERTICE - NORTE ESTE 1 348 100 453 600 2 348 100 454 300 3 347 900 454 300 4 347 900 454 500 5 347 800 454 500 6 347 800 454 700 7 347 700 454 700 8 347 700 454 800 9 347 200 454 800 10 347 200 454 400 il 347 300 454 400 12 347 300 454 300 13 347 400 454 300 14 347 400 453 800 15 347 500 453 800 16 347 500 453 700 17 347 800 453 700 18 347 800 - 453 600 1 348 100 453 600 Yacimiento E] Pitillo (104 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 349 400 452 200 2 349 400 453 200 3 348 400 453 200 4 348 400 452 700 5 348 300 452 700 6 348 300 452 300 7 348 400 452 300 8 348 400 452 200 - 1 349 400 452 200 El drea de procesamiento se ubica en la provincia de Matanzas, abarca un drea de 6 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es ia siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1. 347 800 453 500 2 347 800 453 700 3 347 500 453 700 4 347 500 453 500 1 347 800 453 500 Las areas del drea de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del drea de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- si6n o a la parte de. ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesidn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni €co- némica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracién de las areas.a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn cardcter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, El concesionario pagara 1136 GACETA OFICIAD 27 de octubre de 1999 LLL LL ce LN IP FES TT PRS UE PS ERPS SRNR EE FOOSE SDPO URIS SS SES SEO eV SUEY ES TO SS PE SN AE también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesarniento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun -disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obiigado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucion de los trabajos que por ta pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesiédn o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesion, segun dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones! realizadas con los Organos: territoriales de la de- fensa, } DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesidn. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién, podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacion vigente. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a cumplir especialmente las regulaciones vigentes pata ver- timientos y disposicidn de residuales por encontrarse el area de la concesién proxima al rio Canimar, DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la’ presente resolucion quedaran sit, Vigor si transcurrie+ ran. treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito em el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a ‘cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. a Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N° 349 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciédn de las concesiones mineras para pequenos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgd al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III ef IV, seguin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Holguin, ha presentado a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales una solicitud de concesion de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Frayle ubicado en la provincia de Hol- guin. Yl POR CUANTO: La Oficina Nacional de iscurses Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Re- frescos Holguin, en lo adelante el concesionario, una con- cesion de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento El Frayle con el objeto de explotar y pro- cesar el mineral de agua mineral para su utilizacién en la elaboracién de bebidas alcohdlicas, siropes y refrescos. Sin perjuicio de lo: anterior, el concesionario podra soli- citar al amparo de la presente concesidn el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacién de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacioén y un area de procesamiento. El area de explotacién se ubica en la provincia de Holguin, abarea un area de 30,91 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadags Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: 27 de octubre de 1999 GACETA OFICIAL 1137 ee dr ESHA EE SP IED PE CA I TT IT TL I TIT ET LEG TTY ETE TSP DSTO RIED HO TE, VERTICE NORTE ESTE 1 247 475 557 030 2 247 660 556 990 3 247 620 556 785 4 247 935 596 530 5 248 110 956 715 6 248 140 557 195 7 248 010 597 365 3 247 960 557 360 9 247 860 557 330 10 247 860 597 145 il 247 840 557 150 12 247 840 557 160 13 247 725 557 175 14 247 710 597 095 15 247 495 557 140 1 247 475 597 030 El area de procesamiento se ubica en la provincia de Holguin, abarca un area de 4,10 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 247 721 557 186 2 247 845 557 162 "3 247 844 957 150 4 247 861 597 148 5 247 890 557 331 6 247 912 557 331 7 247 911 557 334 8 247 983 557 383 9 247 988 557 413 10 247 981 507 448 11 247 954 597 453 12 247 954 597 454 13 247 920 557 461 14 247 920 597 463 15 247 916 557 463 16 247 916 557 462 17 247 910 557 464 18 247 888 557 470 19 247 871 557 426 20 247 871 597 421 21 247 868 997 408 22 247 863 557 385 23 247 862 557 376 24 247 861 957 367 25 247 762 997 380 26 247 755 597 328 27 247 741 597 331 23 247 730 597 260 29 247 732 557 259 30 247 731 557 251 31 247 729 557 246 32 247 722 557 244 33 247 718 997 208 34 247 724 557 209 1 247 721 557 186 Las areas del area de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: EI concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al area definida como: area, de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, t QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgaraé dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. — p SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, Mis d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacidn vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi. como una regalia del 3%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios, NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario crearé una reserva finan- ‘ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn del area de la 138 RASPES ERAN AEN SAA ATE TT SETHE AES I concesi6n o de las dreas devueltas, del plan de controi de los indicadores ambientales, y de los trabaios de miti- gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuartia de esta reserva no sera menor del 5% Gel total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precics dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesion, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: E} concesionario cumplimentard lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionaric tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea de la concesiédn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran.con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya-sus actividades y abandone el area, con sSujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afecitara intereses 0 derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- Jacion vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- ' can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacidén al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mimerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al, concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la’ Gaceta Oficial de! la Reptblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N° 350 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su:Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, GACETA OFICIAL 27 de octubrede 1999 POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros oterg6é al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. : POR CUANTO: El Complejo Agroindustrial “Amancio Rodriguez” ha presentado a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales una solicitud de concesién de explota- cién y procesamiento para realizar sus actividades mine- ras en el yacimiento Las Pulgas ubicado en la provincia de Camagtey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder. Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: ‘ PRIMERO: Otorgar al Complejo Agroindustrial “Aman- cio Rodriguez’, en lo adelante el concesionario, una con- cesion de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento Las Pulgas con el objeto de explotar y pro- cesar el mineral de caliza para su utilizacién como dri- do para la construccion. Sin perjuicio de lo anterior, el. concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidog en el area de explotacién de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un drea de explotacién y un area de procesamiento. El drea de explotacién se ubica en la provincia de Camastiey, abarca un area de 17,45 hectareas y su loca- lizacién en e] terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 254 313 418 544 2 254 042 418 544 3 254 041 419 187 4 254 313 419 187 1 254 313 418 544 El drea de procesamiento ge ubica en la provincia de Camagiiey, abarca un area de 5,72 hectdreas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 254 010 418 300 2 253 930 418 360 3 253 950 418.405 4 253 830 418 460 5 253 760 418 350 6 253 790 418 320 7 253 730 418 250 8 253 990 418 095 1 254 010 418 300 Las areas del drea de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los de] medio ambiente. TERCERO: El concesionario -podra devolver en cual- - 27.de octubre de.1999 quier. momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuer di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesiédn que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sién o a Ja parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: la concesién que se otorga tendrd un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, : QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a logs autorizadogs al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- némica ai concesionario. . 'SEXTO: EI! concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- ‘dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, “la siguiente informacién: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente, OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectdrea por afio para toda el! drea de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie’ que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesién, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar. y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad, a la ejecucién de los trabajo¢ que por ‘a pre- sente resolucién se autorizan. GACETA OFICIAL 1139 DECIMO: El] concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesiédn o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaciédn de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta resarva no sera menor del 5% del total de la inversidn minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesidén, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de ja concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesiédn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucidn. DECIMOTERCERO: Si como. consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- jacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidén. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que ge contrae la' presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no se hubiera’ inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos: Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 351 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecuiivo dele- > a 1140 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 anneal gan-en el Ministerio de la Industria Basica el otorga~ miento o denegacidn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N® 10, Cienfuegos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sién de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Arimao ubicado en la provincia de Cienfuegos. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los or- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: E] que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N° 10, Cienfuegos, en lo adelante el con- cesionario, una concesién de explotacion y procesamiento en el area del yacimiento Arimao con el objeto de explo- tar y procesar el mineral de arena para su _ utilizacion en la construccion. Sin perjuicio de lo anterior, el con- cesionario podra solicitar al amparo de la presente con- cesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacién de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacion y un area de procesamiento, El area de explotacidn se ubica en la provincia de Cienfuegos, abarca un area de 15,29 hectareas y su loca- lizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Zona VII (8,15 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 247 254 569 104 2 247 222 569 302 3 246 825 569 236 4 246 842 569 039 1 247 254 569 104 Campo Cero (6,10 hectareas): VERTICE NORTE 1 245 906 567 663 2 245 902 567 964 3 245 700 567 966 4 245 706 567 660 ; 1 245 906 567 663 Vega Vieja: VERTICE NORTE ESTE 1 249 387 570 273 2, 249 356 570 377 3 249 263 570 338 4 249 292 570 243 1 249 38 570 273 me El drea de procesamiento se ubica en la provincia de Cienfuegos, abarca un area de 16,31 hectdreas y su lo- calizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: Lavadora I y II: VERTICE NORTE ESTE 1 246 400 567 800 2 246 400 568 200 3 246 100 568 200 4 246 100 567 800 L 246 400 567 800 Cernidora La Vega: VERTICE NORTE ESTE . 249 200 568 950 2 249 353 569 207 3 249 300 569 292 4 249 070 569 102 1 249 200 568 950 Las areas del area de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun’ los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al area definida como: drea,.de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera O un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y. dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una alectacién técnica ni eco- ndémica al concesionario. SEXTO:. El concesionario entregard.a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la. Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacion vigente. 27 de octubre de 1999 SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el drea de procesamiento de la concesi6on, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaciédy de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. - DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa, DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podradn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como, consecuencia de su acti- vidad minera en el 4rea de la concesién el concesionario afectara' intereses o derechos de terceros, ya seani per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacidn' y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- jacién vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- GACETA OFICIAL 1141 | sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrac la presente resolucién, quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito em el] Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Neciohst de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas més personas naturales y juridicas proceda, y publiquese e. la Gaceta Oficial de la BepMiCS para gemeral conoci- miento. DADA en Ciudad de La mane a 26 de octubre d2 1999, Marcos Portal Le6én Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 352 POR CUANTO: La Ley N? 76, Ley de Minas, promu.- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo deic- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorg.- miento o denegaciédn de las concesiones mineras péva pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de N-i- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- thinadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Ceramica Roja y Ro- fractaria ha presentado a la Oficina Nacional de Recu - sos Minerales una solicitud de concesidn de explotaciéa para realizar sus actividades mineras en el yacimien.o Moja Hueva, ubicado en la provincia de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos M:- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6:- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo ce Estado de fecha 14 de mayo de 1983, _ POR TANTO: En uso de las facultades que me estén conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cerdmica Roja y Refractaria, en lo adelante el concesionario, una con- cesién de explotacién en el drea del yacimiento Moja Hueva con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilizacién en la producciédn de elementos de ceramica roja para la construccidn, SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro- vincia de Pinar del Rio, abarca un area de 22,19 hecta- reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam- bert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: 1142 VERTICE NORTE ESTE 1 287 420 245 625 2 287 350 245 900 3 286 900 245 825 4 236 825. 245 750 5 286 904 245 350 6 287 164 245 394 7 287 290 245 490 8 287 302 245 660 1 237 420 245 625 El area de la concesién ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, jas partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: la concesidy que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesiédn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la so- licitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- némica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarad a la Oficina Na- ciona]l de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los b) e] movimiento de las res c) todos los informes dreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracidn de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informacicnes y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente. OCTAVO: EI concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea Be allo para toda el area de la concesion, que se abonara peor anualidades adelan- tadas, asi como una regalia a 1% calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, tody de acuerdo al pro- doce meses siguientes, ervas minerales, tecnicos correspondientes a las GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucion se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del drea de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor de] 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-~ guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: EJ concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, seguin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los é6rganosi territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesion podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. E] concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de Jas actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone e! area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucidn. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario— afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales 0 juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando: procediera, a reparar los dafios ocasionadeos, todo ello segun establece la legis- lacion Vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispeste en la pre- sente resolucién, el cancesionario esta obligado a cumplir todas las disposicidnes contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucién quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y na se hubierai inscrito en e] Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas personas haturales y juridicas proceda, y publiquese en 2T de’ oetubre de 1999 ' GACETA OFICIAL 1143 la Gaceta Oficial de la Reptblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica ISPS RL LLL ALOE LAL LS AL PLPLDP LPO LPL OL LP LPL ALPE SALSA ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA RESOLUCION N? 26/99 ‘POR CUANTO: La Resolucién N® 4/98, de fecha 13 de febrero de 1998, del Ministro de Finanzas y Precios, apro- bé y puso en vigor el “Reglamento para los Regimenes de Admisién Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Reintegro de Derechos (Drawback) y de Reposicion por Franquicia.” POR CUANTO: El capitulo ITI de Ja antes menciona- da Resolucién N° 4/98, que regula el Régimen de Rein- tegro de Derechos (Drawback), dispone en su articulo 55. que ademas de lo establecido en dicho capitulo y con el fin de justificarse los beneficios del régimen, la Aduana podra solicitar otras informaciones relativas al despacho a consumo de las mercancias, con referencia a la fecha y- numero de la Declaracién de Mercancias; a la deno- minacion de las mercancias, segun el Sistema Armonizado de Designacién y Codificacién de las Mercancias; a la utilizacion, elaboraci6én o transformacion a que hayan sido sometidas las mercancias; a las condiciones de la exportacion, . POR.CUANTO: Se hace necesario establecer un proce- dimiento que concilie la facilitacién para el disfrute del Régimen Aduanero de Reintegro de’ Derechos (Drawback) con el control aduanero del mismo. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la Republica, por Acuerdo N? 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Ademas de los requisitos que para la so- licitud del Régimen de Reintegro de Derechos (Drawback) establece la Resolucidn N® 4/98, de fecha 13 de febrero de. 1998, del Ministro de Finanzas y Precios, la persona que solicite el reintegro por los derechos pagados por mercancias sometidas a un proceso de transformacidn, elaboracion o reparacién para su exportacidn, estara obli- gada a presentar a la Aduana General de la Republica la Declaracion Jurada, que como anexo 1, forma parte de esta resolucion., ; Las Declaraciones de Mercancias de Importacion y Ex- portacién que justifican la solicitud y se relacionan en el anexo 1, se adjuntaran a ésta, a los fines de la revi- sidn y comprobaciédn que sea necesario efectuar por la Aduana. 1. N°: (anverso) 2. N® liquidacién DM-fecha: 3.. Aduana: TRE TF oa ‘ as BER x ey SEGUNDO: La Declaraci6n Jurada a que se refiere el apartado anterior, sera recibida y revisada por la Aduana General de la Republica y, de encontrarse co- rrecta, ésta la remitira al Ministerio de Finanzas y Pre- cios conjuntamente con el Dictamen Técnico y demas documentos, para la decisi6dn final en cuanto a si pro- cede o no el reintegro de los derechos. TERCERO: La Aduana General de la Republica rea- lizara la revisidn y remision a que Se refiere el apartado anterior en un término de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la fecha en que son recibidas del interesado. CUARTO: De encontrarse errores o faltas en la De- claraci6n Jurada, se le informara por escrito al intere- sado, senalandole los errores o faltas, para que la pre- sente de nuevo subsanada, concediéndole para ello un plazo de diez (10) dias naturales, contados a partir de la fecha de notificado, y de no hacerlo se entendera que ha desistido de la solicitud. El plazo para subsanar Jos errores interrumpe el tér- mino de tramitacién a que se refiere el apartado anterior. QUINTO: Esta resolucién comenzara a regir a partir de su firma. SEXTO: Comuniquese la presente al Ministerio de Finanzas y Precios y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conocimiento. Archivese el original en la Direccién de Asuntos Legales de esta Adua- na General de la Republica. DADA en la Aduana General de la Republica, en Ciu- dad de La Habana, a 14 de octubre de 1999. Pedro Ramén Pupo Pérez Jefe Aduana General de la Republica METODOLOGIA PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA ANEXO I Objetivo: Dejar constancia certificada de los datos detallados relativos a las operaciones de importacién, utilizacién y exportacidn que justifican el reintegro de derechos. soli- citado. Instrucciones: 1. Este modelo sera cumplimentado por la.entidad soli- citante, debiendo entregar 2 ejemplares a la Aduana, conjuntamente con el escrito de la fundamentacidén de la solicitud del régimen aduanero y demas docu- mentos. 2. Todas Jas hojas de este modelo, que sea necesarjo uti- lizar, se firman por el Director de la entidad solici- tante, asi como se consignara la fecha y el cufio de la misma. La entidad solicitante empleara tantos modelos como sea necesario para justificar su solicitud. Anotaciones: Se realiza a maquina de escribir o tinta legible como sigue: o3 Numero de orden, coincide con el numero de orden del reverso, Numero de liquidacion de la Declaracion de Mercancias de importacion y fecha. t Cédigo de la aduana por la cual se preduce la importa- cion. 1144 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1998 SES SPF TAPP SEE: (SPA CSN PPADS SR UE SCH SUPE) ES SS TA OER NB WA VAG EC A ETE IN OS GSN A 8 ES ETSI ELSTON TE TATOOS 4. Derechos pagados: Derechos pagados por las mercancias importadas por las cuales se solicita el reintegro de derechos. 5. Cantidad total: Cantidad total de mercancias importadas por las cuales A i se han pagado los derechos de aduanas correspondientes a ja columna 4, y que debe coincidir con la cantidad ' reflejada en la DM de importacién. 6. Descripciédn de la mercancia: Descripciédn de la mercancia importada, segun el Sistema Armonizado de Clasificacién de Productos (SACLAP). 7. Cantidad: Resultado de multiplicar la cantidad obtenida de mer- cancia exportada por el indice de consumo, obteniéndose la cantidad de materia prima utilizada en el proceso productivo, (Columnas 14 por 16.) 8. UM: Unidad de medida que corresponde a la partida arance- Jaria de la mercancia importada. 9. Arancel > Unidad: Resultado de dividir los derechos pagados entre la can- tidad total de mercancias importadas. (Columnas 4 en- tre 5.) 10. Partida arancel: Partida arancelaria por la cual clasifica la mercancia importada. . - 1. N®: (reverso). Ntmero de orden, coincide con el N° de orden del an- verso, 11. N® liquidacién DM-fecha: Numero de liquidacién de la Declaraci6n de Mercancias de exportacion y fecha. 12. Partida arancel: Partida arancelaria por la cual clasifica la mercancia exportada. 13. Descripcién de la mercancia: Descripcién de la mercancia exportada en el Sistema ! Armonizado de Clasificacién de Productos (SACLAP). 14. Cantidad: Cantidad de mercancia exportada que’ debe coincidir con la declarada en la DM de exportaci6n. 15. UM: Unidad de medida que corresponde a la partida aran- celaria de la mercancia exportada. 16. Indice de consumo: Indice de consumo resultante del proceso productivo, sin t incluir las mermas. 17. Merma: Indice de merma considerado en el proceso productivo. 18. Importe gsolicitado: Se anota e] importe del reintegro que la entidad solicita, DECLARACION JURADA ANEXO 1 MERCANCIAS IMPORTADAS UTILIZADAS EN EL PROCESO N® liquid. Derechos | Cantidad Descripcioén © Arancel Partida N°? | DM-fecha | Aduanaj| pagados total de la mercancia | Cantidad | UM | X unidad arancel 1 a 3 eae a ate 6 Peer Uh i a eg Se ae | DATOS RELATIVOS A LA EXPORTACION N® liquid. | Partida Descripcién Indice Importe N° | DM-fecha arancel | de la mercancia| Cantidad } UM | consumo Merma.: | solicitado 1 diet 12 13 | 14 15 16 17 ia See aa eoeereeee | peeeteneeereer ej | Yo .. a en Mi-GONGICiOn) dela sien ence Palla aaneva aan fiectien eases ia artarte de la entidad CERTIFICO: Que los datos consignados en esta Declaracidn Jurada son fieles y exactos y se corresponden con los documen- tos y registros de las operaciones de importacién, utilizacidn y exportacion declarados, quedando apercibidos de Ja obligaciédn de conservarlos por el término dispuesto por el Decreto-Ley N? 162 de aduanas en su articulo 7, a disposicidn de la Aduana a los efectos de la inspeccién aduanera a posteriori. Fecha: Cufio de la entidad Firma: