1142 VERTICE NORTE ESTE 1 287 420 245 625 2 287 350 245 900 3 286 900 245 825 4 236 825. 245 750 5 286 904 245 350 6 287 164 245 394 7 287 290 245 490 8 287 302 245 660 1 237 420 245 625 El area de la concesién ha sido debidamente compati- bilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, jas partes del area de explotacion que no sean de su interés para continuar di- cha explotacion, pero tales devoluciones se hardn segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al area definida como area de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de nestarle las devoluciones realizadas. CUARTO: la concesidy que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesiédn minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha drea para mine- rales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la so- licitud segun los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- némica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarad a la Oficina Na- ciona]l de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién para los b) e] movimiento de las res c) todos los informes dreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracidn de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informacicnes y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislaciédn vigente. OCTAVO: EI concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea Be allo para toda el area de la concesion, que se abonara peor anualidades adelan- tadas, asi como una regalia a 1% calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas, tody de acuerdo al pro- doce meses siguientes, ervas minerales, tecnicos correspondientes a las GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 cedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucion se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del drea de la concesién o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor de] 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si-~ guientes al otorgamiento de esta concesién, segun dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: EJ concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdmico-social del pais con los intereses de la defensa, seguin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los é6rganosi territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesion podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. E] concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de Jas actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone e! area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucidn. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario— afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales 0 juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando: procediera, a reparar los dafios ocasionadeos, todo ello segun establece la legis- lacion Vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispeste en la pre- sente resolucién, el cancesionario esta obligado a cumplir todas las disposicidnes contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacidn complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolucién quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y na se hubierai inscrito en e] Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas personas haturales y juridicas proceda, y publiquese en