27 de octubre de 1999 SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el drea de procesamiento de la concesi6on, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segtin disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesion o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaciédy de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesién, segtin dis- pone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. - DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segtin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa, DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién podradn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario, El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como, consecuencia de su acti- vidad minera en el 4rea de la concesién el concesionario afectara' intereses o derechos de terceros, ya seani per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacidn' y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- jacién vigente, DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- GACETA OFICIAL 1141 | sente resolucién, el concesionario esté obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrac la presente resolucién, quedaran sin, vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito em el] Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Neciohst de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas més personas naturales y juridicas proceda, y publiquese e. la Gaceta Oficial de la BepMiCS para gemeral conoci- miento. DADA en Ciudad de La mane a 26 de octubre d2 1999, Marcos Portal Le6én Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 352 POR CUANTO: La Ley N? 76, Ley de Minas, promu.- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo deic- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorg.- miento o denegaciédn de las concesiones mineras péva pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N®? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de N-i- nistros otorgé al Ministro de la Industria Basica deter- thinadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segtin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Ceramica Roja y Ro- fractaria ha presentado a la Oficina Nacional de Recu - sos Minerales una solicitud de concesidn de explotaciéa para realizar sus actividades mineras en el yacimien.o Moja Hueva, ubicado en la provincia de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos M:- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6:- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo ce Estado de fecha 14 de mayo de 1983, _ POR TANTO: En uso de las facultades que me estén conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cerdmica Roja y Refractaria, en lo adelante el concesionario, una con- cesién de explotacién en el drea del yacimiento Moja Hueva con el objeto de explotar el mineral de arcilla para su utilizacién en la producciédn de elementos de ceramica roja para la construccidn, SEGUNDO: La presente concesion se ubica en la pro- vincia de Pinar del Rio, abarca un area de 22,19 hecta- reas y su localizacién en el terreno, en coordenadas Lam- bert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: