1140 GACETA OFICIAL 27 de octubre de 1999 anneal gan-en el Ministerio de la Industria Basica el otorga~ miento o denegacidn de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N° 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- truccién N® 10, Cienfuegos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conce- sién de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Arimao ubicado en la provincia de Cienfuegos. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los or- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: E] que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983, POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construccién N° 10, Cienfuegos, en lo adelante el con- cesionario, una concesién de explotacion y procesamiento en el area del yacimiento Arimao con el objeto de explo- tar y procesar el mineral de arena para su _ utilizacion en la construccion. Sin perjuicio de lo anterior, el con- cesionario podra solicitar al amparo de la presente con- cesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacién de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacion y un area de procesamiento, El area de explotacidn se ubica en la provincia de Cienfuegos, abarca un area de 15,29 hectareas y su loca- lizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Zona VII (8,15 hectareas): VERTICE NORTE ESTE 1 247 254 569 104 2 247 222 569 302 3 246 825 569 236 4 246 842 569 039 1 247 254 569 104 Campo Cero (6,10 hectareas): VERTICE NORTE 1 245 906 567 663 2 245 902 567 964 3 245 700 567 966 4 245 706 567 660 ; 1 245 906 567 663 Vega Vieja: VERTICE NORTE ESTE 1 249 387 570 273 2, 249 356 570 377 3 249 263 570 338 4 249 292 570 243 1 249 38 570 273 me El drea de procesamiento se ubica en la provincia de Cienfuegos, abarca un area de 16,31 hectdreas y su lo- calizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: Lavadora I y II: VERTICE NORTE ESTE 1 246 400 567 800 2 246 400 568 200 3 246 100 568 200 4 246 100 567 800 L 246 400 567 800 Cernidora La Vega: VERTICE NORTE ESTE . 249 200 568 950 2 249 353 569 207 3 249 300 569 292 4 249 070 569 102 1 249 200 568 950 Las areas del area de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se hardn segun’ los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al area definida como: drea,.de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de diez afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sién no se otorgara dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera O un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y. dictaminara acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una alectacién técnica ni eco- ndémica al concesionario. SEXTO:. El concesionario entregard.a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la. Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacion y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacion vigente.