- 27.de octubre de.1999 quier. momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuer di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segtin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesiédn que se otor- ga es aplicable al drea definida como area de la conce- sién o a Ja parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: la concesién que se otorga tendrd un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, : QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sidn no se otorgard dentro de las dreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesién minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a logs autorizadogs al concesionario, la Oficing Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacién técnica ni eco- némica ai concesionario. . 'SEXTO: EI! concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- ‘dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, “la siguiente informacién: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacién exigibles por la autoridad minera y por la legislacién vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacién en- tregadas a la Oficina’ Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente, OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectdrea por afio para toda el! drea de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%, calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie’ que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesién, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar. y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad, a la ejecucién de los trabajo¢ que por ‘a pre- sente resolucién se autorizan. GACETA OFICIAL 1139 DECIMO: El] concesionario creard una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesiédn o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gaciédn de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta resarva no sera menor del 5% del total de la inversidn minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesidén, segtin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, DECIMOPRIMERO: El concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econdédmico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los érganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el drea de ja concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesiédn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucidn. DECIMOTERCERO: Si como. consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizacién y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segun establece la legis- jacién vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidén. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que ge contrae la' presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacidn al concesionario y no se hubiera’ inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos: Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al ‘concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leén Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N® 351 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecuiivo dele- > a