138 RASPES ERAN AEN SAA ATE TT SETHE AES I concesi6n o de las dreas devueltas, del plan de controi de los indicadores ambientales, y de los trabaios de miti- gacién de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuartia de esta reserva no sera menor del 5% Gel total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precics dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesion, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: E} concesionario cumplimentard lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacién del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segin corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones realizadas con los 6rganos territoriales de la de- fensa. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionaric tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesién. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el drea de la concesiédn podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran.con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacidn de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya-sus actividades y abandone el area, con sSujecién a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afecitara intereses 0 derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- Jacion vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- ' can a la presente concesion. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la’ presente resolucién quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificacidén al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mimerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al, concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la’ Gaceta Oficial de! la Reptblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N° 350 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su:Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales, GACETA OFICIAL 27 de octubrede 1999 POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros oterg6é al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segun el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. : POR CUANTO: El Complejo Agroindustrial “Amancio Rodriguez” ha presentado a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales una solicitud de concesién de explota- cién y procesamiento para realizar sus actividades mine- ras en el yacimiento Las Pulgas ubicado en la provincia de Camagtey. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesién al solicitante, ofdos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder. Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de Jas facultades que me estan conferidas, Resuelvo: ‘ PRIMERO: Otorgar al Complejo Agroindustrial “Aman- cio Rodriguez’, en lo adelante el concesionario, una con- cesion de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento Las Pulgas con el objeto de explotar y pro- cesar el mineral de caliza para su utilizacién como dri- do para la construccion. Sin perjuicio de lo anterior, el. concesionario podra solicitar al amparo de la presente concesién el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidog en el area de explotacién de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un drea de explotacién y un area de procesamiento. El drea de explotacién se ubica en la provincia de Camastiey, abarca un area de 17,45 hectareas y su loca- lizacién en e] terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 254 313 418 544 2 254 042 418 544 3 254 041 419 187 4 254 313 419 187 1 254 313 418 544 El drea de procesamiento ge ubica en la provincia de Camagiiey, abarca un area de 5,72 hectdreas y su locali- zacién en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 254 010 418 300 2 253 930 418 360 3 253 950 418.405 4 253 830 418 460 5 253 760 418 350 6 253 790 418 320 7 253 730 418 250 8 253 990 418 095 1 254 010 418 300 Las areas del drea de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los de] medio ambiente. TERCERO: El concesionario -podra devolver en cual-