27 de octubre de 1999 GACETA OFICIAL 1137 ee dr ESHA EE SP IED PE CA I TT IT TL I TIT ET LEG TTY ETE TSP DSTO RIED HO TE, VERTICE NORTE ESTE 1 247 475 557 030 2 247 660 556 990 3 247 620 556 785 4 247 935 596 530 5 248 110 956 715 6 248 140 557 195 7 248 010 597 365 3 247 960 557 360 9 247 860 557 330 10 247 860 597 145 il 247 840 557 150 12 247 840 557 160 13 247 725 557 175 14 247 710 597 095 15 247 495 557 140 1 247 475 597 030 El area de procesamiento se ubica en la provincia de Holguin, abarca un area de 4,10 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 247 721 557 186 2 247 845 557 162 "3 247 844 957 150 4 247 861 597 148 5 247 890 557 331 6 247 912 557 331 7 247 911 557 334 8 247 983 557 383 9 247 988 557 413 10 247 981 507 448 11 247 954 597 453 12 247 954 597 454 13 247 920 557 461 14 247 920 597 463 15 247 916 557 463 16 247 916 557 462 17 247 910 557 464 18 247 888 557 470 19 247 871 557 426 20 247 871 597 421 21 247 868 997 408 22 247 863 557 385 23 247 862 557 376 24 247 861 957 367 25 247 762 997 380 26 247 755 597 328 27 247 741 597 331 23 247 730 597 260 29 247 732 557 259 30 247 731 557 251 31 247 729 557 246 32 247 722 557 244 33 247 718 997 208 34 247 724 557 209 1 247 721 557 186 Las areas del area de la concesién han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: EI concesionario podra devolver en cual- quier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del area de explotacién que no sean de su interés para continuar di- cha explotacién, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesidn que se otor- ga es aplicable al area definida como: area, de la conce- sidn o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesién que se otorga tendra un tér- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario, t QUINTO: Durante la vigencia de la presente conce- sion no se otorgaraé dentro de las areas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesidn minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentarg una solicitud de concesién minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha area para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la so- licitud segtin los procedimientos de consulta estableci- dos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la posible coexistencig de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectacion técnica ni eco- nomica al concesionario. — p SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, en los términos estableci- dos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente informacion: a) el plan de explotacién y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las areas devueltas, Mis d) el plan progresivo de rehabilitacién y restauracion de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentacion exigibles por la autoridad minera y por la legislacidn vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los térmi- nos y condiciones establecidos en la legislacién vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotacién, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi. como una regalia del 3%, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios, NOVENO: EI concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacion del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucién de los trabajos que por la pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: El concesionario crearé una reserva finan- ‘ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracidn del area de la