1136 GACETA OFICIAD 27 de octubre de 1999 LLL LL ce LN IP FES TT PRS UE PS ERPS SRNR EE FOOSE SDPO URIS SS SES SEO eV SUEY ES TO SS PE SN AE también el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesarniento de la concesion, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun -disponga el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obiigado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el estudio de impac- to ambiental que sometera a la aprobacién del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con ante- rioridad a la ejecucion de los trabajos que por ta pre- sente resolucién se autorizan. DECIMO: E] concesionario creara una reserva finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauracién del area de la concesiédn o de las dreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de miti- gacion de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta reserva no sera menor del 5% del total de la inversién minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesion, segun dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: El] concesionario cumplimentara lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilizacion del desarrollo econémico-social del pais con los intereses de la defensa, segun corresponda de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordina- ciones! realizadas con los Organos: territoriales de la de- fensa, } DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesidn. Las acti- vidades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesién, podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelacién de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el area, con sujecion a lo dispuesto en el apartado DECIMOTERCERO de esta resolucion. DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesién el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizacion y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segtin establece la legis- lacion vigente. DECIMOCUARTO: El concesionario esta obligado a cumplir especialmente las regulaciones vigentes pata ver- timientos y disposicidn de residuales por encontrarse el area de la concesién proxima al rio Canimar, DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente resolucién, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislacién complementaria, las que se apli- can a la presente concesidn. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la’ presente resolucion quedaran sit, Vigor si transcurrie+ ran. treinta dias de su notificacién al concesionario y no se hubiera inscrito em el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a ‘cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en ja Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 26 de octubre de 1999. a Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica RESOLUCION N° 349 POR CUANTO: La Ley N® 76, Ley de Minas, promul- gada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros 0 su Comité Ejecutivo dele- gan en el Ministerio de la Industria Basica el otorga- miento o denegaciédn de las concesiones mineras para pequenos yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N® 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorgd al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relacién con los recursos minerales Clasificados en los grupos I, III ef IV, seguin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Holguin, ha presentado a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales una solicitud de concesion de explotacién y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Frayle ubicado en la provincia de Hol- guin. Yl POR CUANTO: La Oficina Nacional de iscurses Mi- nerales ha considerado conveniente en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesion al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Re- frescos Holguin, en lo adelante el concesionario, una con- cesion de explotacién y procesamiento en el area del yacimiento El Frayle con el objeto de explotar y pro- cesar el mineral de agua mineral para su utilizacién en la elaboracién de bebidas alcohdlicas, siropes y refrescos. Sin perjuicio de lo: anterior, el concesionario podra soli- citar al amparo de la presente concesidn el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotacién de esta concesion. SEGUNDO: La presente concesién esta compuesta por un area de explotacioén y un area de procesamiento. El area de explotacién se ubica en la provincia de Holguin, abarea un area de 30,91 hectareas y su locali- zacion en el terreno, en coordenadags Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente: